Liceo de Música de Copiapó -COPIAPO - Región de Atacama

Título iniciativa:

"Agua Para Chile: Calidad y Cantidad"



Propuesta legislativa:



Moción QUE
MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS DE 1981 Y DEMÁS NORMAS QUE INDICA.





                   M O C I Ó N 



I.
ANTECEDENTES GENERALES.



                        El agua
constituye uno de los pilares fundamentales de nuestra existencia individual y
colectiva. Por lo mismo, la comunidad internacional, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1966, complementando con otros instrumentos
internacionales, ha elevado el recurso hídrico a la categoría de “derecho
fundamental” señalándose que corresponde al “derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable,
accesible y asequible para el uso personal y doméstico
”. En este sentido,
en
julio de 2010, la Asamblea General
de la ONU adoptó la Resolución GA/10967,
con voto favorable de nuestro país”,  declaró el acceso al agua potable como un
derecho humano, e instó a las naciones a garantizarlo.



               
En este escenario, Chile a pesar de ser uno de los países con más agua
dulce del mundo, por su fisonomía geográfica y climática, presenta un
desequilibrio acuífero patente  por un
norte desértico -con escasez- y un sur lluvioso -con superávit-. Esto, en la
estadística, implica que zonas como Atacama tengan un consumo promedio anual
per cápita por habitante de 249 m3 y regiones como Aysen de
3.816.502 m3.  



                        La
escasez de agua en la zona norte del país, y las inapropiadas regulaciones
sobre el acceso y propiedad de las aguas establecidas por nuestro actual Código
de Aguas, hacen aconsejable por lo mismo una regulación más eficiente y eficaz
del recurso hídrico en nuestro país. Según estudios de la Dirección General de
Aguas (DGA), la situación de escasez, que afecta a las cuencas de los ríos Loa
y Copiapó es terminal; y se extenderá a otras cuencas del norte y centro del
país debido a la expansión de la minería y los impactos previstos para la zona
debido al Cambio Climático. Por ello, si no se toman medidas en un corto plazo,
en especial en la adopción de un marco regulativo que pondere intereses de
todos los actores y sectores, el inhóspito escenario imperante será cada vez
más lapidario y desolador.



         Otro aspecto importante es la calidad del agua
que se ha ido agravando, sobre todo en las regiones del norte del país. El agua
potable de Atacama, por ejemplo, posee una elevada

concentración de minerales que están afectando negativamente la salud de sus habitantes.
A este respecto, según lo sostenido por un estudio efectuado el año 2011 por el
Servicio de Urología del Hospital Regional de Copiapó, la Región de Atacama
presenta altas tasas de incidencia de litiasis renal (cálculos renales) casi
tres veces superior a lo que viene siendo el promedio nacional.



OBJETIVO DE LA INICIATIVA DE LEY.



                        Lo que se
pretende con el análisis anterior es explicitar la necesidad que nuestro país
cuente con leyes y técnicas de protección adecuadas del recurso hídrico, con el
propósito fundamental de priorizar el consumo humano en calidad y cantidad. En
tal sentido, es necesario realizar modificaciones al Código de Agua de 1981 que
contemple los siguientes aspectos:    



1° La existencia de un régimen de consumo jerarquizado que considere de
forma piramidal y descendiente, un consumo
prioritario en primer orden humano
, luego, colectivo y, al final,
industrial.



2° Derogar el pago de patente y caducar la
licencia por no uso del agua.




Derogar el cambio de punto de
captación
, estableciendo arraigos entre los derechos de agua cedidos y
el territorio mismo.



4°Aplicación
de penas mayores a las personas que roben,
ensucien o arrojen escombros
en el agua.




Derogar el Artículo N° 56  sobre aguas subterráneas para evitar
que las distintas empresas mineras, agrícolas o de otro ámbito se adueñen de
las napas que les pertenece a todos los chilenos.
    




U
n “deber de uso
racional
” que establezca la necesidad de motivar el uso del agua
tratándose de sectores económicos e industriales de envergadura. Sanciones y
responsabilidades para las empresas que hagan uso desmesurado e irracional por
sobre los límites máximos fijados por la autoridad.



7° Un plan de uso eficiente
establecido para los particulares a fin que, primero a través de campañas
educativas se permita el mejor aprovechamiento del agua dependiendo la hora de
que se trate y cantidad métrica consumida.



8° Un plan de mantenimiento o mejora de las características
físico-químicas del agua establecido especialmente respecto de las empresas
distribuidoras que, más allá de su potabilidad y consumo, deben velar por la
salud pública como valor inmanente.



9° Un régimen hidrológico beneficiario
del medio ambiente
establecido a fin de que los puntos de captación y
diversos mecanismos de tratamiento no generen repercusiones que puedan devenir
en daños al ecosistema y que, por lo demás, se someta a las normas que la
comunidad internacional ha dictado a este respeto.



10° Que el Estado chileno obligue a las empresas mineras, agrícolas y
forestales a construir sus propias plantas
desalinizadoras
con el objeto de solucionar el problema de agua en sus
faenas.



11° Que el Estado implemente
carreteras del agua
con el
objeto de traer aguas de otras localidades y poder abastecer a aquellas
localidades que estén en situaciones extremas de carencia de este vital
elemento.



CONCLUSIONES.



                                    De todo lo
expuesto,  es posible comprender que un marco
regulatorio como el propuesto coadyuvará al uso y aprovechamiento del recurso
hídrico, en especial, en la zonas en donde éste se presenta de manera más
escasa. En tal sentido se hace necesario una modificación real en torno al
Código de Agua de 1981. Incorporando pautas preestablecidas -como las
propuestas- garantizarán en lo normativo y jurisdiccional un uso hídrico en
condiciones eficientes tanto de cantidad como de calidad. Por esta razón y para
hacer posible la viabilidad del proyecto es estrictamente necesario que se le
dé suma urgencia a su legislación para asegurar el desarrollo sustentable de
nuestro país.