Escuela Tecnico Profesional -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

INICIATIVA DE LEY: CREAR LA LEY DE SALUD MENTAL PARA CHILE



Definición alternativa:

Nuestra Iniciativa de ley es un Mensaje al Ejecutivo, en virtud del art. 1; 16 inc. 1°; 19, n°1, 2, 3, 9 y 10 de la
Constitución Política de la República de Chile, que Manda a organizar, unificar, estructurar, coordinar y
ejecutar una Ley de Salud Mental que garantice el desarrollo y continuidad del modelo acordado por la
Convección sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificado en año 2008, apegándose al Art.
N°1 de los Propósitos de los Estados Partes que estable que “la presente Convención es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad
inherente…incluyendo las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con los demás”.
Las demandas sociales en Chile se han incrementado notablemente en los últimos años, las cuales no poseen
un solo trasfondo para ser subsanado, sino que las razones son múltiples, partiendo por el lugar que habita y
su entorno, la seguridad, el tipo de locomoción, el sistema laboral y su remuneración, el sistema educativo de
los hij@s, los medios de comunicación, las redes sociales, entre otros, que evidencian el tipo de sociedad que
estamos viviendo y construyendo día a día. Este panorama nos llama bastante la atención, ante nuestra
contingencia vivida a diario en primera persona, como observar o por terceros, que nos está induciendo y
provocando a tener un malestar genérico constante en nuestra Salud Mental, haciéndose cada vez más latente
los ‘Trastornos Comunes’1 y depresivos en la sociedad. Según el reporte de la OMS 2016, plantea que Chile es
el país “más depresivo en el mundo, con un 17,5% de los chilenos padeciendo de depresión y siendo causa del
26% de las licencias médicas anuales”2, siendo las enfermedades mentales superiores al resto de patologías
presentadas en el sistema público como el privado, llegando al “gasto en subsidios por incapacidad laboral
(SIL) asociado a este tipo de licencias de $ 263.702 millones, siendo el diagnóstico con mayor presencia del
sistema (27%). Si bien las enfermedades mentales surgen como la mayor causa de uso de licencias también
tiene el mayor número de rechazos”3 llegando a ser 198.491 licencias médicas por trastornos mental es, de las
cuales “FONASA rechazó un 46,6% e ISAPRES un 53,4%”4.
No basta con analizar lo pormenores que se están generando en la ‘gente normal’, también debemos
preguntarnos qué sucede con las personas que sufren problemas psicológicos y neurológicos congénitos, los
cuales son observados como “gente discriminada por su posición en este mundo, incomprendidos crónicos,
inadaptados a nuestra sociedad “sana”. Su queja es la de muchos otros “sanos” que padecen trastornos más
comunes, como lo son la depresión, crisis de pánico y estrés laboral: en Chile no se puede padecer una
enfermedad mental sin sufrir consecuencias sociales, laborales y personales”5.
1 Se refiere a 2 categorías principales de diagnóstico: Los Trastornos Depresivos y los Trastornos de Ansiedad. Estos son
altamente prevalentes en la población (de ahí que se consideren “comunes”) y repercuten en el estado de ánimo o los
sentimientos de las personas afectadas. Los síntomas varían en cuanto a su intensidad (de leves a severos) y duración (de
meses a años). Estos trastornos son condiciones de salud diagnosticables y se diferencian de los sentimientos de tristeza,
estrés o temor que cualquiera puede experimentar ocasionalmente en su vida.
2 Radio Cooperativa, “Salud Mental: ¿Por qué siguen aumentando las licencias por Salud Mental?”, extraído de la pág.
web http://opinion.cooperativa.cl/opinion/salud/por-que-siguen-aumentando-las-licencias-por-salud-mental/2017-06-
04/065931.html , el día lunes 12 de junio de 2017.
3 Superintendencia de Seguridad Social, “Análisis de Licencias Médicas por Enfermedades mentales de Origen Común-Año
2015”, pág. 2, Noviembre del 2016.
4 Op.cit, pág. 16.
5 Blogs y Opinión de Francisco Somarriva, “Por una Ley de Salud Mental para Chile: Licencias Médicas”, extraído de la pág.
web http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2016/08/08/por-una-ley-de-salud-mental-para-chile-licenciasmedicas/, el día viernes 9 de junio de 2017.



Propuesta legislativa:

Fundamentación:
Nuestra nación no evidencia una regulación legislativa específica sobre la salud mental, sino que posee una
diversidad de Leyes y normativas dispersas como es la Ley 18.600 que establece la regulación sobre
discapacidad mental (1987) modifica por la Ley 19.735 que establece nuevas normas sobre los Discapacitados
Mentales (2001); el Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría (2001); Decreto N° 201 que Promulga la
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo
Facultativo (2008); Ley 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e I nclusión Social de
Personas con Discapacidad (2010) y la Ley N° 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que tienen las
Personas en Relación a las Acciones Vinculadas a su Atención de Salud (2012), generando un proceso
desintegrado sin poder unificar las leyes que normen y destaquen las mejoras para esta área de la salud
nacional prospere.

¿Por qué se necesita de una Ley de Salud Mental en Chile?
De acuerdo a lo evidenciado en los estudios de nuestra población “nos encontramos en un proceso de
transición epidemiológica propio de los países en desarrollo. Una de las hipótesis básicas de la epidemiología
social es que la absorción de las tensiones que aparecen en los procesos de modernización y crecimiento
económico, están asociadas a la aparición de trastornos emocionales y de síntomas psiquiátricos y
psicosomáticos. Por lo tanto, es necesario que una estrategia de salud mental abra una discusión en torno a la
redistribución de los recursos públicos en salud en función del perfil epidemiológico del país, es decir, en función
de las enfermedades con mayor prevalencia en la población”6, que necesita imperiosamente destrabar las
diversas normativas legales nacionales y apegarse a los pactos y normativas internacionales, así poder
regularizar y coordinar criterios para velar por una mejora en la Salud Metal, que las naciones Latinoamericana
de México, Colombia y Argentina han instaurado, destacando en esta última nación, en el marco de la Ley N°
26.657, Art.3 que reconoce a la salud mental como un “proceso determinado por componentes históricos,
socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica
social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”7.

Propuesta Legislativa:
Nuestra iniciativa se enfoca en la creación de la Ley de Salud Mental como un derecho fundamental para el
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos que componen nuestra sociedad.
TÍTULO I
Definiciones
Enfermedad Congénita Mental: puede ser definida como un padecimiento psicótico o psicológico que aqueja
desde el nacimiento, pero puede causarse durante la gestación.
Trastornos Comunes: Se refiere a dos categorías principales de diagnóstico; trastornos depresivos y de
ansiedad, que a nivel poblacional son considerados “comunes”.
TÍTULO II
Derechos y Garantías
Artículo 1°.- La continuada ley tiene por objeto asegurar el derecho de la salud mental a cualquier persona
aquejada por alguna enfermedad congénita Mental o algún trastorno común en territorio chileno.
6 Ciper, Salud mental en Chile: La otra cara del malestar social, publicado el 26 de septiembre de 2012, extraído de la pág.
web. http://ciperchile.cl/2012/09/26/salud-mental-en-chile-la-otra-cara-del-malestar-social/
7 Pontificia Universidad Católica de Chile, Avanzando al Desarrollo de una Propuesta de Ley de Salud Mental en Chile,
presentación n°20, año 2014.
Para respetar el pleno goce legislativo para las personas que posean dichos padecimientos; con
jerarquía constitucional, para, sin perjuicio alguno, establecer la promoción, prevención, evaluación,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento y fomento de la protección social para todas las
regiones, comunes y ciudades chilenas.
Artículo 2°.- Toda persona que habite o transite en territorio chileno, independientemente de su edad, genero,
condición social, condición de salud, religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquiera otro tiene
derecho a la salud mental y psiquiátrica universal.
Artículo 3°.- Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en
igualdad de condiciones con las demás.
TÍTULO III
De los Organismos Involucrados
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud, a través del Departamento de Salud Mental, de la Subsecretaria de Salud
Pública y de la Unidad de Salud Mental, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, mantiene una colaboración
oficial e integral con los todos los programas y Ministerios públicos de la nación.