Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Codificar y Arancelar las prestaciones de Fonasa.



Definición alternativa:

Citando nuestro Proyecto Codificar y Arancelar las prestaciones en FONASA
Se debe tomar en cuenta que nuestra Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas un derecho a la protección de salud, cabe señalando más adelante que es un deber esencial del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, cuya forma y condición que determine esta ley. En cumplimiento de tal mandato constitucional es que tenemos un sistema de salud pública, destacada y denominada como Fondo Nacional de la Salud (FONASA), por otro lado tenemos el sistema de salud privada, compuesta por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). La forma en cómo los dos sistemas de salud tales como pública como privadas fijan los porcentajes de cobertura en el que está dado principalmente por un procedimiento en virtud del cual Fonasa otorga un código a determinada prestación médica, entregándole un arancel a la misma, de tal manera que es el código asumido por el sistema privado de salud para entregar cobertura a dicha prestación.

Problema:
Poniéndonos en el caso que actualmente, existen una serie de servicios y prestaciones médicas que no han cumplido con dicho procedimiento, y por lo tanto, no tienen un código asignado. Hoy son más de mil prestaciones médicas no codificadas, mediante investigaciones se llevó a cabo que son más de 2,800, lo que implica que los pacientes deben pagar la totalidad de las mismas, sin el derecho a bonos médicos ni reembolsos destinados a su devolución, más encima han existido diversos reportajes de prensa en los cuales se ha dado cuenta de una serie de prestaciones no codificadas, que han dado lugar en algunos casos, a situaciones emblemáticas en las cuales familias han debido pagar millonarios tratamientos a uno de sus integrantes, de los cuales no han tenido reembolso alguno. Un preciso ejemplo de ello, son los casos de operaciones de espina bífida intrauterina la cual no está codificada siendo así deberá pagar su monto total. Por otra parte, existen una serie de prestaciones no codificadas que son de valores menos cuantiosos, pero de habitual uso para la población, como por ejemplo el test de hidrógeno cuyo objetivo es detectar la intolerancia a la lactosa, exámenes de aspiración nasal para la detección de determinados virus, procedimientos de áreas como hormonas, genética, inmunología con una alta resolución, medicina nuclear, extirpaciones de quistes, tratamientos de lesiones vasculares, procedimientos de oftalmología, otorrino, y mucho más.
Cuenta de ello también lo da el nomenclador de prestaciones de salud del Colegio de Médicos de Chile, documento bastante extenso y que ha sido voluntariamente entregado por dicha asociación a las entidades públicas a fin de facilitar la labor en esta materia, en el cual se contiene las distintas prestaciones de salud que se prestan en el país por las distintas especialidades, con la codificación correspondiente. En dicho catastro se detectó la existencia de 1.097 problemas de salud sin cobertura en Isapres y Fonasa, pese a la cotización de sus afiliados, de modo que como según este mismo estudio, el 24% de las prestaciones médicas que hay en Chile no tienen bonificaciones para los 12 millones de usuarios de Fonasa ni para los 2,8 millones de afiliados a las Isapres. En diversos casos se ha argumentado que no sería necesario otorgar códigos a todas las prestaciones no cubiertas, mientras por otra parte se ha dicho que mucha de las prestaciones cubiertas han quedado obsoletas. Si bien en muchos casos se trata de parámetros técnicos que llevan a codificar una u otra prestación, no puede quedar en desamparo un bien social mayor, que es la debida protección de la salud de la población. Por lo tanto, si el médico tratante decide optar por una u otra vía de determinado tratamiento, no debiera ser un factor económico el que lleve al paciente a decidir, en razón de su codificación.
Solución:
Centrándonos en la fuente de necesidades de que deje de ser el usuario del sistema de salud quien deba cargar con el peso económico de determinadas prestaciones que, por motivos técnicos o de una supuesta falta de recursos, no se les ha otorgado un arancel codificado por parte de la Administración, traspasando dicho costo en definitiva a las Isapres o Fonasa según corresponda.
Dicha solución se centrará en la regulación de la codificación de prestaciones en fonasa. Por lo anteriormente mencionado, se crea el siguiente proyecto de ley enfocándonos en el sistema de salud pública, destacada y denominada como Fondo Nacional de la Salud (FONASA)


Propuesta legislativa:

LEY DE RESGUARDO DE CODIFICACIÓN DE PRESTACIONES DE SALUD FONASA:
Art 1.- La siguiente ley tiene como finalidad controlar y erradicar la inexistencia de prestaciones de salud que no cuenten con un código establecido en fonasa.
Art 2.- En ningún caso podrán existir prestaciones a las que no se les asigne arancel en Fonasa.
Art 3.- Prever una solución eficaz, estable y duradera en caso de la posible situación en la que un paciente debiera llevar a cabo una determinada prestación de salud la cual no se encuentre codificada, este podrá apelar a la codificación de dicha prestación. Llevando a cabo por obligación al Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud, estudiar el caso y conceder una solución al paciente, basándose en la codificación de dicha prestación la cual será evaluada.
Art 4.- Ante toda apelación el Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud tiene el deber de conceder una solución al paciente con los siguientes plazos
Caso 1: Si la prestación por la cual se apela sea de urgencia, osea ponga en riesgo la vida del paciente. Fonasa tendrá un plazo máximo de 10 días para responder ante dicha apelación.
Caso 2: Si la prestación por la cual se apela no pone en riesgo la vida del paciente, y no es de suma urgencia. Fonasa tendrá un plazo máximo de 35 días para responder ante dicha apelación.
Art 5.- Se exceptúa la codificación de prestaciones que actualmente no se realicen y requieran por ninguna persona. Para que así se abra paso a nuevas codificaciones.
Art 6.- Existirá una fiscalización anual para evaluar y analizar, prestaciones ya codificadas, prestaciones necesarias por codificar y prestaciones innecesarias que se deban eliminar respaldando al anterior artículo.
7.- Toda pestación se debe velar por la salud del paciente.