Colegio Particular Cardenal Raul Silva Henriq -RIO BUENO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modifica el Código del Trabajo con el objetivo de aumentar los días de feriados



Definición alternativa:

La siguiente iniciativa legal es una moción que pretende modificar el código del trabajo en lo que se refiere a las vacaciones anuales. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Argumentos.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio Número 132, de 1970 otorga un marco para la regulación de vacaciones anuales. Este establece el derecho del trabajador a gozar de, al menos, tres semanas de vacaciones anuales pagadas por año de servicio. A la fecha ha sido ratificado por 36 países entre los que no se encuentra Chile.
Mientras tanto en Chile durante el sexto lustro del siglo XX se creó el código del trabajo, el cual buscaba hacer regir los derechos de los trabajadores chilenos que lograron defender sus derechos, intereses y convicciones. Unos de sus objetivos era que el empleador tuviera la obligación de permitir que el empleado, después de haber trabajado por un año ininterrumpido, tome catorce días de vacaciones. Al respecto, el Código de Trabajo, en el artículo 177, establece lo siguiente:
Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario.
Hoy en día existe la cantidad de 15 días de vacaciones anuales para los trabajadores gracias a una modificación anterior, pero eso no es suficiente ya que la sociedad se va desarrollando y los tiempos cambiando, gracias al avance en medios de transporte, las personas cada vez desean viajar más lejos por supuesto durante una mayor cantidad de tiempo, por lo que imploran. Cabe mencionar que en estos momentos Chile se ubica bajo el promedio de la OCDE que son cuatro semanas anuales.
Articulo 24
Nuestro Código del Trabajo, establece un feriado base en el artículo 67 del Código: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Así, todo trabajador que cumpla una anualidad, tiene derecho a 15 días hábiles de feriado, con remuneración íntegra.
No obstante, la ley n° 20.058 agregó un inciso segundo al artículo 67: Los trabajadores que prestan servicios en la Duodécima Región y Antártica chilena y en la Undécima Región y en la provincia de Palena de la décima región, tendrán un feriado anual de 20 días hábiles
Esto corresponde a una determinada extralimitación hacia las demás regiones del país. Ya sea por una falta de igualdad por lo que nos parece una falta de respeto hacia nuestros demás compatriotas, pues esta es una nación que la componemos todos y es nuestro deber como ciudadanos responsables, exigir que las leyes sean igualitarias con todos.
Es un derecho
El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del trabajo de Chile, en su libro I, título I, capítulo VII, titulado Del feriado anual y de los permisos. El Código del trabajo, o Código laboral, es una ley especial.
Regula relaciones sociales de esencial importancia; no olvidemos que la fuerza de trabajo es, probablemente, el bien más valioso de un ser humano; debe interesar cómo el Estado reglamenta su compraventa; compromete parte substancial de nuestra propia vida.
Los trabajadores chilenos con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año, lo que en la práctica son 21 días corridos, o tres semanas.
La ley señala que las vacaciones laborales deben concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. Para esto, debes solicitar por escrito tu feriado, al menos con un mes de anticipación, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, dejando testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en tu poder. De esta forma, el empleador no puede alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola, debiendo en todo caso considerarse las necesidades del servicio para otorgarla. Tú, en calidad de titular del beneficio de feriado, es quien determinas en primera instancia la fecha en que lo harás efectivo, con la sola excepción del feriado colectivo, cuando es el empleador el que determina libremente la oportunidad en que lo concederá.
Es importante saber que, a pesar de lo señalado antes, el empleador, aduciendo a necesidades de la empresa, podría condicionar la oportunidad del otorgamiento de las vacaciones legales en atención a que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores, pudiendo concederlo en otra oportunidad que no sea en las estaciones de primavera o verano.


Propuesta legislativa:

Comparación de los días hábiles de feriados anuales
En la República Oriental de Uruguay, la ley n° 12.950 contempla, en su artículo 1, una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo para todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico que hayan cumplido 12 meses, o 24 quincenas, o 52 semanas de trabajo, cumplidos con uno o varios patrones.

En tanto Perú, en el artículo 10 de la Ley de descanso remunerado se otorga 30 días calendarios de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios. Para el goce de ellas se exige un mínimo de días laborados según su jornada, a saber: a) si la jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período; b) si la jornada ordinaria es de 5 días a la semana haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho período.
Este proyecto de ley significaría un gran impacto para los trabajadores de Chile quienes suman alrededor de siete millones entre empleados públicos y privados quienes se verán beneficiados con un total de 20 días de vacaciones anualmente completamente remuneradas.
Por los motivos antes expuestos se proponen las siguientes modificaciones.
PROYECTO DE LEY
Sustitúyase el artículo 67, y adecúese el artículo 76 perteneciente al Capítulo VII Del feriado anual y de los permisos del Libro I del Código del Trabajo, de la forma que se expresa:
Artículo 67:
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.
Artículo 76. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de veinte días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.
En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.