Liceo Marta Donoso Espejo -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Por una tercera edad más digna



Definición alternativa:

Quienes forman este importante y significativo segmento de nuestra sociedad han realizado un inestimable aporte al desarrollo de la nación mientras formaron parte de la fuerza laboral de Chile . Por ello es que es de toda justicia poder contribuir con un aporte que sirva para mejorar su calidad de vida y testimoniar el agradecimiento de las nuevas generaciones.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial
Subsidio sobre los adultos mayores en el sistema de transporte
Articulo 1º Agréguese a la ley 20.378 el siguiente artículo: o 21014 ( Revisar esto)
Articulo 2º Formase esta ley con razón de fomentar el uso del transporte público de pasajeros a nivel nacional, este método de subsidio costea los pagos de los adultos mayores.
Articulo 3º Desde el comienzo de vigencia de esta ley no podrá exceder el gasto de 50.900.000 mil, siendo este reajustado anualmente en la ley de presupuesto, considerando la variación del índice de precios al consumir. En caso de modificación en alza de los gastos, se debe analizar los subsidios por región, zona geográfica, demografía por condición socioeconómica además del número de viajes realizado.
Articulo 4º El Ministerio de Transportes y telecomunicaciones hará el pago de estos recursos a través del servicio de tesorerías, acorde la información para tal efecto que se transfieran a las sedes comunales o regionales del SENAMA para que este lo distribuya en las empresas licitadas en el transporte público de acuerdo a la zona geográfica establecida.
Articulo 5º Las transferencias que ejerza el SENAMA estará de acuerdo a los siguientes tipos de transportes públicos:
a)Transportes Públicos Urbanos, entendiéndose el termino urbano en ciudades sobre 5.000 habitantes. Dentro de estos centros urbanos los métodos de transporte que se pueden financiar son los autobuses con una tarifa promedio regional, considerando el trayecto y la zona geográfica.
b) Transportes Públicos Rurales, entendiéndose el termino rural como a zonas de pocas aglomeraciones humanas y con una población dispersa (en promedio menos de 50 habitantes por kilometro cuadrado, este rango es supuesto)
c) Transportes Públicos especiales, este método de transporte será estudiado por el ministerio de transporte en aquellas zonas que posean población mayor y donde los sistemas de transporte convencionales (Buses) no se encuentren dispuestos.
Articulo 6ºLas empresas que se podrán hacer pago de este subsidio solo serán las que se encuentren con una licitación vigente, los buses deben estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público Remunerado de Pasajeros y que posean las condiciones de transporte para los adultos mayores en aspectos promedio.
Articulo 7º Los recursos para financiar este subsidio provendrán de la ley en un 70 por ciento de los recursos asignados por la ley de Presupuestos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones en la asignación correspondiente al Subsidio al Transporte Regional para que luego estos recursos se agregaren gobiernos Regionales y luego este transfiera a las redes del SENAMA acorde a la zona geográfica.
El restante 30 por ciento se constituirá de una provisión especial para el SENAMA, el cual solo se podrá utilizar estrictamente para el pago del subsidio
Articulo 8º Se destinan los fondos de pago a los adultos de tercera edad que cumplan con requisitos de renta establecidos por esta ley
Articulo 9º Los requisitos de renta varían según la edad del grupo etario, en el caso de las mujeres:
a) Las mujeres sobre los sesenta años y bajo los sesenta y cuatro años debe poseer con una renta bruta bajo las 5,6 unidades de fomento
b) Las mujeres sobre los sesenta y cuatro años y bajo los sesenta y siete deben poseer una renta bruta bajo las 7,5 unidades de fomento
c) Las mujeres sobre los sesenta y siete años ,sin más límites de edad no requieren de una renta
d) Los requisitos ya mencionados son los únicos para obtener el beneficio en mujeres
Artículo 17º bis En el caso de los hombres también existirán requisitos de renta:
a) Los hombres sobre los sesenta y cinco años con un ingreso bruto menor a las 5,6 unidades de fomento
b) Los hombres mayores de sesenta y siete años con un ingreso bruto menor a 7,5 unidades de fomento
c) Los hombres mayores a setenta años y sin requisito de ingreso
d) Los restricciones mencionadas son las únicas para obtener el beneficio en hombres
Articulo 10º La forma de obtención de la tarjeta será de dos formas:
a) Presencial en las sucursales de SENAMA, los adultos mayores deberán acudir con un documento que afirme la calidad de residente nacional, una declaración jurada que contenga las ganancias brutas ya sean por jubilación, sueldos, bonos, asignaciones y otras rentas similares acreditables.
b) No presencial, un familiar o no familiar, debe acudir a la sucursal del SENAMA con una declaración jurada que acredite las jubilaciones, sueldos, bonos, asignaciones y rentas que reciba el adulto, una declaración simple firmada por el solicitante de este beneficio, y el documento que afirme la calidad de residente nacional.
Articulo 11º La forma de hacer efectivo esta subvención, los adultos mayores poseerán una tarjeta que certifique su calidad de beneficiario, esta será formulada de forma similar a la TNE extendida por la JUNAEB .El SENAMA en cualquiera de sus sucursales producirá esta tarjeta.