Colegio San Agustin -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Aumentar el rango de beneficiarios en Becas Socioeconómicas entregadas por el Estado.



Definición alternativa:

Hoy en día, para acceder a la gratuidad y becas otorgadas por el Estado, como por ejemplo; beca Presidente de la República, Nuevo Milenio, Juan Gómez Millas, Puntaje PSU, entre otras; es necesario pertenecer a ciertos deciles que son realizados por el Ministerio de Desarrollo Social, basados en la aplicación de la encuesta CASEN. A través de esta encuesta se establece el ingreso per cápita familiar, clasificando a los integrantes de un hogar por el dinero que perciben. El decil uno representa a la población con la condición socioeconómica más vulnerable, y el decil diez a las de mayores ingresos. En la actualidad esta clasificación se utiliza para obtener diversos beneficios, como por ejemplo; beca de alimentación, becas socioeconómicas o gratuidad; en estos casos, pero por sobre todo el último se contempla aquellos alumnos que se ubican entre el primer y quinto decil, es decir, entre los $0 y $154.166 dejando de lado otro gran porcentaje de estudiantes sin beneficio. Creemos que es necesario aumentar el rango de deciles en los beneficios otorgados por el Estado, considerando que la clase media corresponde al 47% de la población chilena, encontrándose en gran parte de los deciles que no pueden calificar para dichos beneficios. Lo que queremos lograr es dar privilegio a la equidad antes que la igualdad entre las clases sociales de Chile. No respetándose el pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de las Naciones Unidas, en el que Chile fue parte por estar incorporado en el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). En el capítulo 3, Artículo 13, Letra C, de dicho pacto se expresa explícitamente que "La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la capacidad de cada uno, por cuantos medio sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita." También en el artículo 13 letra E del mismo capítulo se expresa que "Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente." Se nombran dichas citas por que el derechos a la educación es uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA
BECA EQUIDAD EDUCACIONAL
Artículo 1:
Respetar en su totalidad los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo 2:
Tener un proceder equitativo hacia los estratos sociales, para así obtener oportunidades justas y así conseguir un buen resultado.
Artículo 3:
Permanecer con los decirles actuales, pero extendiendo el rango donde se otorgan becas y beneficios.
Artículo 4:
El rango original de alumnos con beneficios, becas o gratuidad en la educación superior es entre el primer y quinto decil, es decir, el 50% de estos, nuestro proyecto consiste en extender becas socioeconómicas en los deciles seis, siete y ocho, sería prolongarlo un 30%.
Artículo 5:
No prorrogar la gratuidad a los tres deciles próximos después del quinto, porque ese es un proyecto que no tendría sustento económico.
Artículo 6:
El sustento o base económica que tendría el proyecto será el mismo que tiene implementado el estado en la actualidad, que sostiene el convenio con diferentes instituciones educacionales.
Artículo 7:
Para las becas socioeconómicas, se extendería un 30%, sólo se consideraría el ingreso per cápita, es decir, dependerá solo de este requisito y no de la encuesta CASEN. Está condición solo abarcaría los deciles seis, siete y ocho.
No debiera depender de la encuesta CASEN, porque para las becas socioeconómicas sólo se requerirá la suma de todos los ingresos de una sola familia dividida en los miembros que la conforman (per cápita). Si se mantiene en consideración la encuesta, el 30% más que queremos abarcar para las becas no podría optar a estas.
Artículo 8:
También considerar los mismos requisitos para obtener créditos exceptuando el quinto requisito que se tiene en la Ley 20.027 que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior. Como por ejemplo; dice en el Párrafo 2, Artículo 9, número 3, Que las condiciones socioeconómicas de su grupo familiar justifiquen el otorgamiento de un crédito para financiar sus estudios de educación superior.
Con esto se plantea, obtener becas socioeconómicas con los mismos requisitos para los créditos, para así lograr un financiamiento justo y equitativo para la clase media más vulnerable.