Seminario San Fidel -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Ley de fomento de la bicicleta como medio de transporte Ley 18.290



Definición alternativa:

Descripción problema.

La bicicleta como medio de transporte no tiene un uso masificado en la sociedad chilena, ya que las personas por su comodidad y facilidad prefieren un automóvil, según un estudio realizado por el INE, Chile es el tercer país de Latinoamérica con mayor cantidad de vehículos por habitante (2011), con un vehículo motorizado cada 4,7 habitantes, hoy en día esta masificación de automóviles dentro del medio provocan una serie de problemáticas que aquejan a nuestra sociedad como es en el caso del área medio ambiental en donde según una encuesta realizada por el Ministerio del Medio Ambiente (2016) las principales problemas que se identifican según un 33% de los encuestados es la contaminación en el aire y según un 8% lo son automóviles que generan ruido, contaminación o atochamiento. La legislación de Chile en cuanto a la ley de Tránsito, la bicicleta no es tomada con la relevancia que se merece como medio de transporte dejando de lado todos sus aspectos beneficiosos para su usuario y el medio en el que se desenvuelve.
En otros países como España, Dinamarca, Polonia, Holanda y Francia se sitúa el uso de la bicicleta por sobre el uso del automóvil lo que puede ser explicado por su cultura en torno a este medio de transporte, siendo esto lo que falta en Chile, un proceso donde la población tome conciencia sobre lo que conlleva la práctica de la bicicleta para así lograr un fomento en el uso de esta pero a su mejorando las medidas de seguridad vial que permitan a los ciclistas de distintas edades, circular de manera segura por los diversos espacios que hay dentro de una ciudad.

Justificación del problema.

Desarrollar una iniciativa que promueva el uso de la bicicleta como medio de transporte, es importante ya que la masificación del automóvil conlleva una serie de problemáticas hacia los habitantes de la ciudad y su entorno, por ejemplo contaminación del aire, congestión, generación de zonas saturadas de ruido. Promover y favorecer medidas en pro de la bicicleta traería beneficios a la salud mental, corporal, reducir exponencialmente la huella de carbono de cada individuo ya que según un estudio del Ministerio del Medio Ambiente (2015) el optar por una bicicleta por sobre un automóvil reduce en 1.200 KG la emisión de CO2 de un individuo. A su vez el ministro de Medio Ambiente, Mena (2015) señala que: Es de mayor impacto ambiental particularmente en gases de efecto invernadero, considerando que en el modo de transporte hay más emisiones asociadas a todo el consumo energético de una vivienda. Entonces una persona que anda en bicicleta a la pega todos los días, evita emisiones a todo el consumo eléctrico de una casa en el día. En cuanto, a salud cabe señalar que usar la bicicleta previene el dolor de espalda, protege las articulaciones y repercute positivamente en nuestro sistema inmunológico debido a que estimulamos pequeños músculos de las vértebras dorsales y fortalecemos la zona lumbar (lo que previene la aparición de hernias discales). Asimismo protegemos las articulaciones de las rodillas (los movimientos cíclicos que se realizan al pedalear representan una carga mínima para las articulaciones y garantizan una situación de sustento óptima para los cartílagos), disminuyendo así el riesgo de padecer artrosis. Y en cuanto el área de la economía, un individuo que sustituyo por completo el uso del automóvil por el de la bicicleta, según el ministerio del Medio Ambiente (2015) el ahorro de dinero es de aproximadamente de más de 2.2 millones de pesos anuales si se recorre en promedio 20 km, esto producto de que el consumo de combustible es de aproximadamente de 512 litros al año equivalente a 410 mil pesos; sumando a eso el coste aproximado de estacionamiento que es de $720.000, seguros que es $360.000, TAG cuyo precio es de $645.120 y el coste mantenciones que tienen un valor de $90.000.
Con lo anteriormente expuesto cabe preguntarse, ¿por qué la bicicleta es tan poco usada como medio de transporte?, según una encuesta del ministerio de Medio Ambiente (2015) solo un 7% de los encuestados aseguró usar la bicicleta como medio de transporte más utilizado, más que nada debido a la falta de información y cultura de la población chilena. Por ello el Estado debería preocuparse de incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte porque además de los beneficios mencionados tendría un impulso en cuanto a la cultura del país. En ese sentido es importante la colaboración entre las distintas instituciones del Estado tales como Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte, Ministerio de Educación y los municipios de Chile ¿Por qué deberían trabajar en conjunto estas instituciones? Solo un trabajo mancomunado permitirá que los cambios introducidos a la ley tengan los efectos esperados.


Propuesta legislativa:

Iniciativa de Ley Juvenil.

Modificación de la Ley 18.290.

Este proyecto propone la modificación de la ley 18.290 Ley de tránsito en sus artículos 2, 5 y 30 y se llevará a cabo vía moción parlamentaria, ya que no implica un uso de recursos financieros desde el gobierno central sino que pretende mejorar lo propuesto en la actual legislación cuya última modificación data del 16 de marzo de 2016, para fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte junto con entregar garantías de seguridad en la circulación de los ciclistas por las diversas vías del país. Esto es necesario ya que la bicicleta es un medio de transporte, porque permite el desplazamiento de un lugar a otro y con ello debe compartir el espacio público con medios tales como vehículos motorizados, de tracción animal además de los peatones que se desplazan por las distintas aceras, bermas y caminos en todo Chile.
Dicho esto es de necesaria urgencia que se especifiquen y modifiquen cosas en la ley de tránsito, ya que no se puede esperar a que ocurran más accidentes con víctimas que lamentar por no legislar al respecto. Junto a esto se debe aprovechar que la sociedad está queriendo tener una vida sana y al modificar la ley de tránsito a favor de la bicicleta se otorga más oportunidades para que las personas se atrevan a usar este medio de transporte de dos ruedas de manera segura.

A continuación Modificación artículo 2:

N°5 Berma: faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.
Agréguese:
Espacio destinado exclusivamente a peatones y donde ciclistas menos de 14 años pueden circular.
Modifíquese numeración y agregar concepto:
6) Bicicleta: vehículo de control físico, no motorizado, de dos ruedas que está bajo la conducción de una sola persona.
Modifíquese numeración y texto de párrafo concepto Ciclovía o ciclopista:
N°9 Ciclovía o ciclopista: Vía de transito exclusivo y obligatorio para bicicletas y triciclos, prohibido la circulación de peatones y de otro tipo vehículos.
Modificar numeración y agregar concepto:
N°10 Ciclista: conductor que está a cargo de la conducción de un vehículo de control, físico no motorizado, de dos ruedas llamado bicicleta.
Modificar numeración y agregar texto al final de párrafo o que maneje un vehículo no motorizado, de dos ruedas llamado bicicleta
Nº11 Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales; o que maneje un vehículo no motorizado, de dos ruedas llamado bicicleta
Artículo 5.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.
Agréguese: Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, a excepción de la bicicleta, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.
Artículo 30.- El Ministerio de Educación deberá contemplar en los programas de los establecimientos de enseñanza básica y media del país, entre sus actividades oficiales y permanentes, la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transportes.
Agréguese el inciso:
Para el caso de la bicicleta, el Ministerio deberá implementar en el curriculum escolar acciones destinadas a uso correcto de este medio de transporte, el uso de los accesorios de seguridad y los beneficios asociados a su uso en el área de la salud física y mental.