Colegio Eagle School -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de protección contra la violencia en relaciones informales



Definición alternativa:

En nuestra sociedad la violencia intrafamiliar se puede definir desde la perspectiva del propio Congreso, en donde se explica que todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge o una relación de convivencia, se define como violencia intrafamiliar. Sin embargo la sociedad en si define este término como aquella violencia que tiene lugar dentro de una relación ya sea formal (matrimonio y convivencia), o informal (relaciones sentimentales entre menores de edad, que la pareja no conviva en el mismo hogar) y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.
Nuestra constitución ampara a cónyuges, convivientes o que hayan firmado un acuerdo de unión civil, pero deja fuera todo tipo de relación informal, es decir, las relaciones sentimentales entre menores de edad, las parejas que no convivan en el mismo hogar, o en términos más simples , toda relación que no sea considerada dentro del término familia. Tomando en cuenta que las relaciones informales son el inicio de cualquier relación amorosa formal.
Según un estudio realizado por la periodista Mariana Madariaga en la comuna de Maipú, donde entrevistó a 1.412 jóvenes (entre 14 y 20 años), el 41,51% de las mujeres y el 60,25% de los hombres reconoce que ha sufrido violencia dentro del pololeo; y en el marco de la campaña #NoMásViolencia, el INJUV presentó los resultados del sondeo sobre Percepciones sobre La Violencia en el Pololeo, estudio que reunió 1.012 casos de jóvenes de todas las regiones del país y de distintos niveles socioeconómicos donde un 51% de la población joven conoce a alguna persona que fue víctima de violencia en el pololeo. De ese porcentaje, un 88% de los entrevistados dice saber de insultos, humillaciones y/o gritos en parejas; y un 54% de empujones o de arrojar cosas. Además en esta misma encuesta gran parte de los encuestados reconoce con facilidad las acciones de violencia en la pareja, como darse golpes (99%), empujarse y arrojar objetos (95%), tener sexo cuando la otra persona no lo desea (92%), revisar el celular de la pareja a escondidas (86%) y realizar amenazas o chantaje emocional (83%) entre otras acciones.
En un ámbito más amplio, de acuerdo a datos de la Organización Mundial de Salud, 3 de cada 10 jóvenes reconoce haber sido víctima de violencia durante el noviazgo, el resto ve estos actos como algo normal. Según María Jesús Hernández, psicóloga de la Universidad Internacional de Valencia (UIV) y autora del informe 'La importancia de la prevención en la violencia de pareja': No es común pensar que los adolescentes sufren maltrato por parte de sus parejas, ya que se asocia más con personas adultas con más tiempo de relación y cargas familiares. Pero las amenazas, los menosprecios... están en el día a día de muchos novios jóvenes", añade la investigadora, para quien el problema principal es que la violencia en estas parejas no ha recibido la misma atención que la desarrollada en parejas casadas o con convivencia estable
A la luz de los hechos la ley 20.066 parece no ajustarse a las necesidades de nuestros tiempos; la idea errada que tiene nuestra sociedad con respecto a la violencia en las relaciones y que se identifica solo con la imagen general de un hombre siendo física y emocionalmente violento con una mujer, excluye situaciones reales de violencia al interior de parejas del mismo sexo, parejas no convivientes o parejas jóvenes, quedando todos estos casos fuera de una protección real ante la ley.
Es importante la modificación efectiva de la ley 20.066 principalmente porque, estamos en una época en la cual hay que dejar de lado ciertas ideas erradas de madurez. Es decir; muchas personas tiene entendido que los jóvenes de 13 o 14 años, son solo niños que juegan al padre y a la madre, pero lo que realmente no saben es que la madurez del ser humano se desarrolla de manera importante desde incluso antes que esa edad, por lo cual están conscientes de los tipos de lazos que construyen con el resto y con el tipo de relaciones que pueden estrechar también. Aparecen emociones (de todo tipo) e incluso desequilibrios mentales, y es importante darse cuenta de que no solo los adultos que han contraído matrimonio, son culpables o víctimas de violencia intrafamiliar. La violencia intrafamiliar, debería ser vista de manera más amplia y profunda incluyendo así al pololeo que es el inicio de un futuro matrimonio.
En Chile la agresión en el pololeo (relación informal) no consta de ningún tipo de pena legal o real, dado que dejar en una comisaría al victimario(a) durante un par de horas o multar a esta persona no es de ninguna manera una forma de dar protección al agredido, no garantiza la seguridad de su integridad física y psíquica, nuestra constitución se estanca en tiempos y problemas pasados los cuales no van de la mano con nuestra sociedad actual.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Moción parlamentaria
Modificación a la Ley 20.066
Agréguese a la ley 20066
Artículo 1º Agréguese y cámbiese luego de violencia intrafamiliar y en las relaciones informales, de acuerdo a esto se otorgará "[…]
Artículo 3º Cámbiese por la violencia en las relaciones, reconocidas y no reconocidas por la ley Deróguese En especial en contra de la mujer
Artículo 3º A, C, F.- agréguese luego de violencia intrafamiliar y en las relaciones informales
E.- Cámbiese y agréguese luego de erradicar la violencia de género,
Artículo 4º A, B.- agréguese luego de violencia intrafamiliar y en las relaciones informales
C.-Cámbiese luego de erradicar la violencia de género
Artículo 5º Agréguese luego de violencia intrafamiliar ‘’y en las relaciones formales’’.
Párrafo 2º agréguese luego de violencia intrafamiliar ‘’y en las relaciones formales’’, luego de conocimiento de los, agréguese ‘’y juzgados de justicia’’.
Artículo 7º Agréguese y cámbiese luego de maltrato constitutivo de ‘’todo tipo de violencia tanto en relaciones formales e informales’’.
Artículo 8° Deróguese y cámbiese por ‘’Sanciones. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar y en las relaciones informales, atendida a su gravedad, con la confirmación correspondiente a través de la investigación encabezada por un fiscal del Estado (la sanción escogida dependerá estrechamente de la gravedad del delito y/o agresión).
Artículo 9º Deróguese ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima.
Artículo 11º Agréguese y cámbiese luego de constitutivos de ‘’ todo tipo de violencia tanto en relaciones formales e informales’’.
Artículo 12º, 13º, 15º Agréguese luego de violencia intrafamiliar ‘’y en relaciones informales’’.
Modificase a la ley 20.066 el siguiente artículo:
Artículo 20° que, el SERNAM no solamente ampare a quienes son mayores de edad, sin dejar de lado que las sanciones respectivas las entrega la ley 20.084, donde se especifica la responsabilidad penal a los menores de edad