Instituto De Humanidades Antonio Moreno Casamitjana -CORONEL - Región del Biobío


Título iniciativa:

Modificación al Decreto 701: Por la recuperación del bosque nativo



Definición alternativa:

En el año 1974 se promulga el Decreto Ley N° 701 que fija el régimen legal de los terrenos forestales aptos para la forestación y establece normas de fomento sobre la materia, con la finalidad de regular el uso racional de los recursos naturales renovables de los terrenos forestales, además de promover la conservación, protección e incremento de los recursos forestales del país, de un terreno determinado, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos.
Esta disposición determina un sistema de bonificación de un 75% a las plantaciones forestales, las que prioritariamente fueron especies de pino y eucalipto. Sin duda el D.L. N° 701 fue clave para desarrollar, consolidar e instaurar las bases del actual modelo forestal chileno, pero los problemas que hoy prioriza el país son muy distintos a los que se establecieron en el año 1974, ya que en ese entonces la necesidad principal era generar materia prima para una industria que se pretendía impulsar. Hoy, innegablemente, el establecimiento de bosques debe orientarse a la solución de aquellos problemas que el país y el mundo reconocen como altamente prioritarios, tales como:
Sequedad de suelos, ya que una de las primordiales razones para plantar eucaliptos, es su más rápido crecimiento a diferencia de otras especies para la misma localidad; este acelerado crecimiento se asocia necesariamente con un mayor consumo de agua. La pregunta que surge entonces ¿qué es más importante para la vida humana, la madera o el agua?
Técnicos aseguran que estos árboles hacen descender las aguas freáticas y succionan el agua de las cabeceras de los ríos, desecándolos, lo que trae consigo la migración de estos territorios por la falta de empleo, escasez de agua para la ganadería y para los cultivos, impactando las posibilidades de sustento en zonas rurales.
Como consecuencia la sequedad de suelos estimuló incendios forestales en el presente año 2017, entre las regiones de Coquimbo y Los Lagos, con mayor intensidad en las regiones de O'Higgins, Maule y Biobío, además de focos distantes en el sur de Chile.
Según CONAF, hasta el 2 de febrero se trataría de 596 mil hectáreas quemadas, de las cuales solo 15 mil serían bosque nativo, esto nos indica que estos boscajes resisten más las temperaturas elevadas en comparación a los artificiales.
Esto es producto de que muchas especies de eucaliptos y pinos son plantas pirófitas, es decir amantes del fuego, por cuanto a menudo les resulta indispensable con vistas a poder perpetuarse. De uno u otro modo propician la aparición de incendios forestales, por lo que de plantarse a lo largo de grandes extensiones pueden causar estragos ambientales, y tras el fuego iniciar serios eventos erosivos

Actualmente los bosques de nuestro país cubren una superficie de 17,3 millones de hectáreas, lo que representa el 22,9% de la superficie del territorio nacional. De eso, las plantaciones forestales cubren una superficie aproximada de 2,96 millones de hectáreas, equivalentes al 17,1% del total de bosques de Chile. De acuerdo a un estudio del Instituto Forestal, organismo ligado al Ministerio de Agricultura, en 2014, el pino y eucalipto figuran el 92,8% del total de las plantaciones.

El enfoque de este proyecto radica en que las empresas forestales, al momento de instaurar un bosque artificial, paralelamente establezcan una arboleda de características nativas utilizando un mínimo del 30% de la proporción de la foresta artificial. Pero, ¿cuál es la importancia de conservar estos bosques nativos?
Las razones principales son la causa del riesgo de colapsar irreversiblemente por el calentamiento global y cambio climático, al elevarse constantemente su temperatura. El bosque originario protege la ribera de los ríos, cauces y fuentes de agua, regulando su ciclo a través de la conservación de la humedad, evitando la sequedad del terreno. Testifica la biodiversidad, ya que en las quebradas los bosques se convierten en corredores biológicos para reptiles y otras especies de la flora y fauna endémica que se reproduce en este hábitat. Pequeños propietarios interesados en conservar los bosques nativos, reclaman el efecto que tienen las plantaciones de pino y eucalipto instaladas al lado de sus bosques, al comportarse como especies invasoras que colonizan el bosque nativo, damnificando su proceso de reparación.
El bosque natural, pródigo en especies y formas, cedió siempre sus frutos a los hombres, quienes con el correr de los siglos fueron normalizando y masificando su uso hasta poner en peligro la sobrevivencia de varias especies, que de a poco fueron pereciendo ante la necesidad de combustible, maderas y espacio para ser ocupado con otras finalidades.
El bosque nativo tiene actualmente una doble apreciación, como recurso natural disponible a partir del cual se puede desarrollar una actividad económica con altos ingresos, fundamental para el equilibrio del ecosistema y la regulación de un sin fin de efectos naturales que se desprenden de su estado de conservación.


Propuesta legislativa:

Es por ello que se genera una propuesta a la modificación del DL 701, con el fin de proteger, incentivar, fomentar la plantación y conservación de bosques nativos autóctonos, estos bosques forman parte de la humanidad y del patrimonio de todos los chilenos además, es una porción de nuestro desarrollo y sustentabilidad como país.

Para llevar a cabo estas soluciones con la finalidad de mejorar las condiciones de nuestro país, se presentan a continuación las siguientes modificaciones:

a) Agréguese al Título II el artículo 6° en el inciso final el siguiente enunciado:
Con el objetivo de incentivar y proteger los bosques de tipo originario, las empresas forestales deberán, al momento de obtener un territorio cuyo fin sea consignado a plantaciones de boscaje artificial, destinar el equivalente a un tercio del total a plantaciones de bosque nativo autóctono.

b) Modifíquese el Artículo 21° perteneciente al título VI, anexándose al último punto el siguiente contenido:
Los incentivos estatales para las empresas forestales estarán condicionados a lo descrito en el artículo 6° inciso final, respecto al porcentaje destinado a la protección del bosque natural.

c) Modifíquese el Artículo 22°, quedando el artículo del de la siguiente forma:
Para los efectos de hacer efectivas las bonificaciones mencionadas en el artículo 21, con excepción de lo señalado en el inciso segundo, letra a), la Corporación Nacional Forestal fijará, en el mes de Julio de cada año, el valor de los costos de plantación y manejo por hectárea para la temporada del año siguiente, según las diversas categorías de sueldos, regiones, especies arbóreas o arbustivas y demás elementos que configuren dichos costos. Dichos valores se reajustarán conforme a la variación del índice de sueldos y salarios, habida entre esa fecha y aquella en que se haga efectivo el cobro de la bonificación, siempre y cuando las empresas forestales establezcan lo mencionado en el artículo 6° en el cual dichos costos deberán ser reajustados en la misma fecha señalada.
Si la Corporación no fijare dichos costos dentro del plazo ya señalado, se estará, para los efectos del pago de la bonificación respectiva, a los costos que hubiere determinado para cada caso el requirente según el informe del ingeniero forestal a cargo del plan de manejo.