Liceo Diego De Almeida -DIEGO DE ALMAGRO - Región de Atacama

Título iniciativa:

Educación Sexual Integral e Igualitaria para Educación Parvularia, Básica y Media



Definición alternativa:

En Chile, no está regulada la Ed. Sexual en establecimientos educacionales de manera adecuada: la actual legislación le exige a los establecimientos que incluyan un programa de Ed. Sexual, sólo en el ciclo de Enseñanza Media y además, exclusivamente en materia de anticonceptivos. Estos programas de Ed. Sexual son impartidos “según los principios, valores, (…), convicciones y creencias de cada establecimiento”. (Ley 20.418, art. 1, inciso 4)
En resumen, el problema es que los estudiantes en Chile, reciben Ed. Sexual sólo en Enseñanza Media (tardíamente), únicamente acerca de los anticonceptivos (no integral) y depende casi totalmente de cada establecimiento, cómo se imparte (no igualitaria).
Este vacío educativo puede traer consigo problemáticas tales como:
- Embarazo Adolescente (Entre 10 y 19 años):
De acuerdo a la Encuesta Nacional de la Juventud 2015, el 14% de los jóvenes fue padre o madre en la adolescencia. Según esta misma encuesta, el 20% de las mujeres ha vivido un embarazo en su adolescencia e indica que el 22,2% de los jóvenes sexualmente activos ha vivido un embarazo no planificado y en el caso del aborto, un 4% de las mujeres indica que se ha hecho o inducido un aborto; esto corresponde a 55.335 mujeres.
Según el manual vigente de “Formación en Sexualidad, Afectividad y Género” del MINEDUC, de los 250 mil niños que nacen al año en Chile, aprox. 40 mil son hijos de madres adolescentes y el 80% de estas madres deserta del sistema escolar.
Estas cifras son alarmantes, ya que indican que personas que no están preparadas física, psicológica, ni socialmente ya son padres o han sufrido un embarazo.
- Enfermedades de Transmisión Sexual:
Según el informe “Ending Aids 2017” de ONUSIDA, Chile es el país de América Latina en que más aumentó el Nº de casos nuevos de VIH entre 2010 y 2016, registrándose un alza de 34%.
De acuerdo al boletín de vigilancia del ISP los casos de gonorrea en Chile mostraron un aumento de un 208,3% en los últimos años, en el caso de la sífilis, se aprecia un crecimiento similar.
En general, todas las cifras de ETS se han incrementado por varios factores, entre ellos la falta de Educación Sexual.
- Falta de información o información errónea:
En la Encuesta Nacional de la Juventud 2015, se determinó que sólo 1 de cada 5 jóvenes reconoce correctamente tanto conductas riesgosas de contagio de VIH, como las no riesgosas; es decir, sólo esta fracción de jóvenes posee un conocimiento claro y certero de las prácticas que constituyen un riesgo de transmisión.
Otro ejemplo de desinformación lo otorga el SENAME. El 9,72% de los niños y jóvenes ingresados en sus centros de protección han sido víctimas de abuso sexual. Muchas de estas situaciones se mantienen en el tiempo, debido a que los niños desconocen que están siendo víctimas de un gravísimo tipo de maltrato.
Hablar abiertamente sobre sexualidad y relaciones afectivas sanas permitirá que niños y jóvenes accedan a información que les permita protegerse y prevenir estas problemáticas.
Considerando todos estos antecedentes estadísticos, la Ley 20.418 actualmente, no está dando los resultados esperados, principalmente en la juventud. En la actualidad esta ley establece como objetivo especial prevenir estas grandes problemáticas; objetivo que no se está logrando: “(…) y, especialmente para prevenir el embarazo adolescente, la infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias (…)”. (Ley 20.418, art. 1, inciso 2)
Esta ley determina que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y en su caso confidencial”. (Ley 20.418, art. 1, inciso 1). Este derecho no se está otorgando en su totalidad a las personas que cursan Enseñanza Básica y Parvularia.
También hay que tener en cuenta que en la Declaración Universal de los Derechos Sexuales (WAS-2014) se establece: “Nª10: El derecho a la educación y el derecho a la educación integral de la sexualidad: Toda persona tiene derecho a la educación y a una educación integral de la sexualidad. La Ed. Integral de la sexualidad debe ser apropiada a la edad, científicamente correcta, culturalmente competente y basada en los derechos humanos, la igualdad de género y con un enfoque positivo de la sexualidad y el placer”. Teniendo en cuenta que “los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales”, la Ed. Sexual en establecimientos educacionales tiene que ser impartida de acuerdo a lo establecido por estos y, cómo indica el manual “Formación en Sexualidad, Afectividad y Género” del MINEDUC, “el sistema escolar tiene el deber de hacerse cargo, como complementario al rol de la familia, en la formación en sexualidad y afectividad”.
La Unidad de Transversalidad Educativa del MINEDUC afirma: “el Estado debe garantizar la formación de todas y todos los estudiantes (en sexualidad)”, afirmación que es totalmente válida considerando los antecedes expuestos.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa busca que se imparta Educación Sexual en los establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios, y además, que esta Educación Sexual sea integral e igualitaria, para todos los estudiantes en Chile.
La Educación Sexual propuesta por nosotros es integral, ya que incluye los contenidos necesarios para que esté completa; contenidos de Sexualidad, Afectividad, Género y Métodos Anticonceptivos, como recomienda la UNESCO en sus “Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad” (O.T.I.E.S).
Este organismo afirma: “Una Ed. Integral de la Sexualidad es capaz de desarrollar habilidades o capacidades en base en información culturalmente relevante, científicamente rigurosa y apropiada a la etapa de desarrollo en la que se encuentra la persona.” (O.T.I.E.S)
Es igualitaria, porque todos los establecimientos educacionales deberán generar su programa de Ed. Sexual basándose en los manuales vigentes del MINEDUC. Actualmente estos manuales son:
- Orientaciones para el Diseño e Implementación de un Programa en Sexualidad, Afectividad y Género.
- Formación en Sexualidad, Afectividad y Género.
- Educación Sexual de niños, niñas y jóvenes con discapacidad intelectual.
Estos manuales están hechos en base a O.T.I.E.S, pero ACTUALMENTE, no es obligatorio su uso para la creación del programa de Ed. Sexual en los establecimientos educacionales.

Nuestra propuesta:
A través de una moción legal, realizar una modificación al inciso 4, del artículo 1 de la Ley 20.418 y así lograr que todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, tengan la obligación de incluir un programa de Educación Sexual integral e igualitario en Educación Parvularia, Básica y Media.

El inciso 4, del artículo 1, de la Ley 20.418 actualmente está redactado de la siguiente manera:
“Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados”.

La modificación que proponemos es la siguiente:
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro de los ciclos de Educación Parvularia, Básica y Media, un programa de Educación Sexual, el cual siguiendo los manuales vigentes del Ministerio de Educación, propenda a una sexualidad responsable y eduque de manera integral acerca de la Sexualidad, la Afectividad y el Género e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados.

Esta modificación será hecha con la finalidad de cumplir el objetivo la misma Ley 20.418, escrito específicamente en el inciso 2, del artículo 1:
“(…) y especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias (…)”
El impacto y efecto positivo de incorporar un programa de Ed. Sexual en los establecimientos educacionales desde educación pre-escolar y primaria (parvularia y básica), está comprobado por la UNESCO:
“Prácticamente todos los programas de educación sexual estudiados han contribuido a enriquecer el conocimiento sobre diferentes aspectos de la sexualidad y el riesgo del embarazo o de contraer VIH u otras ITS.” (O.T.I.E.S)
“Se cuenta con sólida evidencia en el sentido que ninguno de los programas tuvo efectos negativos, es decir no adelantaron ni intensificaron el comportamiento sexual. Los estudios también han demostrado que estos mismos programas pueden contribuir a retardar el inicio de la actividad sexual y aumentar el uso de condones u otras formas de anticonceptivos.” (O.T.I.E.S)
Chile necesita un programa de Educación Sexual Integral e Igualitario, primero para disminuir las alarmantes cifras de embarazo adolescente/juvenil y no planificado, las cifras de ITS, la violencia y abuso sexual, la discriminación de género, discriminación por condición y orientación sexual y además, para que la Ed. Sexual impartida en establecimientos educacionales, se adapte a la nuevas realidades chilenas.