Hrvatska Skola S. Esteban (ex-j. Skola) -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 19620 artículos 20 y 21. "Adopción sin discriminación"



Definición alternativa:

Modificación a los artículos n° 20 y n°21 de la Ley 19620.
LEY DE ADOPCIÓN. ADOPCIÓN SIN DISCRIMINACIÓN.

I. Realidad Nacional.

En los últimos años se ha mermado el total de adopciones. Esto se relaciona directamente con el número de niños que los tribunales de familia determinan que pueden ser adoptados, o sea, que son declarados susceptibles de adopción, y que bajaron un 45% entre 2012 y 2016.
Si bien, El derecho a vivir en familia es uno de los derechos básicos que se contempla en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, muchos de los niños que por diferentes razones son aptos para entrar en el sistema de adopción chileno, ven desvanecido su derecho de vivir en familia, debido a engorrosos y costosos trámites con el cual se encuentran aquellas personas que optan por la opción de adoptar, fenómeno que va en directo daño hacia los niños. Tomemos en cuenta unos datos de hace un año y medio atrás, donde se manifiesta que hasta diciembre del 2015 un total de 8513 de niños y adolescentes vivían en hogares, mientras que 3723 estaban en manos de familias de acogida.
Y lo más importante, si bien existen personas en lista de espera para poder intentar acceder a la adopción, aun así no se logra a abarcar toda la demanda de niños que están esperando la oportunidad de integrar una familia.
¿Cómo podemos ayudar a subsanar esta problemática casi humanitaria? Una solución que proponemos es la apertura de adopción a parejas homoparentales.

II. Marco Teórico.

La adopción tiene por objetivo velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho de vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.
El acuerdo de unión civil es el contrato que pueden celebrar las parejas que hacen una vida común, a través del cual el Estado reconoce su nuevo estado civil y regula ante la ley diversos aspectos familiares, patrimoniales y de derechos de salud, laborales y previsionales de su relación. La Unión Civil perfecciona el reconocimiento institucional y la protección de las parejas que sin estar casadas conviven, comparten patrimonio y constituyen un núcleo familiar. Es una institución transversal, que puede ser aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo. De este modo contribuye a terminar con la discriminación de las parejas del mismo sexo, constituyéndose como un estatuto integrador y protector. Las principales diferencias con el matrimonio son que los bienes quedan separados al menos que ambos quieran el régimen de comunidad, que hace que los bienes sean mutuos. En el caso que elija el régimen de comunidad, ambos administran los bienes de la sociedad conyugal, no como en el caso del matrimonio que es el hombre quien lo hace. No hay algunos deberes morales como en el matrimonio, como: fidelidad y cohabitación. Por tanto, no existirán ese tipo de causales de divorcio.
Dejando en claro ambas definiciones creemos que las personas unida por el Acuerdo de Unión Civil deberían poder adoptar bajo los mismos requisitos que las parejas matrimoniales.

III. Antecedentes.

a)Chile: Existe una ley de adopción que data desde 1999, cuando entró en vigencia. La cual establece cierta normativa básica para acceder a la adopción de un niño. Han existido modificaciones a la ley, siendo la última modificación el año 2010, pero siendo siempre modificaciones de forma y no de fondo. Más de ocho mil niños han sido adoptados en Chile desde la entrada en vigencia de la Ley de Adopción del año 1999, a casi 20 años de su promulgación, el sistema todavía presenta importantes desafíos.
Con respecto a la adopción homoparental en Chile, a mediados del año pasado, el Gobierno firmó el Acuerdo por la igualdad con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) donde establecieron una serie de compromisos, detalles y fechas para la tramitación de ciertos proyectos de ley como el de matrimonio igualitario o la aplicación de programas nuevos sobre educación sexual. La adopción homoparental es parte de las demandas del Movilh. La ministra vocera de Gobierno, Paula Narváez, confirmó que cumplirían con los plazos y que el proyecto de matrimonio homosexual sería presentado antes de que termine el primer semestre de 2017. También se abordará una modificación a la ley de adopción, que permita a las parejas homosexuales adoptar niños y se ambos miembros de la pareja considerados como los padres del menor, como quedó estipulado en el firmado acuerdo. Más de 20 países en el mundo, incluido Argentina, tienen legalizado el matrimonio homosexual y la adopción homoparental.





Propuesta legislativa:

b) Internacional: Desde la década de 1960, ha habido un aumento en el número de adopciones internacionales. Existen en la actualidad más de 132 millones de niños huérfanos en todo el mundo. De esa impactante cifra, 9 millones viven en Latinoamérica.
Con respecto a la adopción homoparental en el extranjero en América, varios países han legalizado la adopción homosexual, tales como Argentina, Brasil, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, México, Uruguay y Colombia.
En EE.UU, el año 1993 en ciertos estados de Estados Unidos, los cuales fueron: Massachusetts y Vermont, le siguieron en 1995 los estados de Rhode Island y el Distrito de Columbia.
Por su parte, existen varios países al interior de la Unión Europea que han aprobado la adopción por parte de parejas homosexuales durante la última década. Pero, pese a que cada nación es independiente jurídicamente y legislativamente, no en todas las naciones de la se han reconocido estos derechos. Es el caso de Lituania o Polonia, países en los cuales ni si quiera se ha reconocido la unión civil por parte de parejas del mismo sexo.

IV. Modificación a los artículos n° 20 y n°21 de la Ley 19620.
Como grupo proponemos, la urgente necesidad de modificar la ley de adopción 19620, en sus artículos 20 y 21. Esto se hace urgente por varios motivos:
1) La ley fue promulgada hace casi 20 años atrás, en una cultura socialmente diferente a la actual, ya que con la aprobación de la ley de acuerdo de unión civil el 13 de Abril del 2015, donde se reconoce como un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles… Por lo cual se agrega una nueva figura en el ámbito social, que son los convivientes civiles, una nueva forma de figura familiar.
2) Sumado a lo anterior, la ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación (Ley Zamudio), estipula la no discriminación, la ley establece una definición de discriminación arbitraria, en el artículo 2º, se define discriminación como "toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". Por lo cual privar a parejas homoparentales la oportunidad de adoptar sería una especie de discriminación, que según la ley 20.609, esto podría ser penado por la ley.
Nosotros como grupo, creemos que hay una contradicción en las distintas leyes ya nombradas, no hay una cohesión, por lo que se hace urgente la actualización de la ley de adopción.
La primera modificación es la del artículo 20, donde se plantea que Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado.. Como grupo queremos modificar el aspecto de cónyuges y agregar esta nueva figura nacida a la luz de la ley de acuerdo de unión civil, los convivientes civiles, que lleven más de dos años en esta situación.
La última modificación sería al artículo 21 que plantea lo siguiente En caso de que no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les falte el de residencia permanente en Chile, podrá optar como adoptante una persona soltera, divorciada o viuda, con residencia permanente en el país, respecto de quien se haya realizado la misma evaluación y que cumpla con los mismos rangos de edad y de diferencia de edad con el menor que se pretende adoptar.. Pretendemos agregar a esta descripción a parejas homoparentales, homosexuales y lesbianas que cumplan con los requisitos ya establecidos en la ley de adopción.


BIBLIOGRAFÍA.

•http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=140084

•https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/adopcion

•http://www.repretel.com/actualidad/opina-america-latina--el-75-de-los-latinos-reclama-leyes-de-adopcion-mas-flexibles-76808

•https://www.cepchile.cl/adopcion-homoparental/cep/2017-05-30/150841.html

•https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Zamudio

•http://www.sename.cl/web/2017/04/05/el-84-de-ninas-y-ninos-adoptados-el-2016-permanecieron-en-chile/

•http://www.theclinic.cl/2014/09/29/la-realidad-de-las-adopciones-en-chile/

•http://www.movilh.cl/