Liceo Bicentenario Araucanía -VILLARRICA - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de fomento a la vida sana



Definición alternativa:

Nuestra iniciativa legal corresponde a un mensaje presidencial, ya que establece un impuesto a las empresas y es facultad del presidente Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;. Ésta regula un impuesto a todos los alimentos que contengan 2 o más rótulos, según lo estipulado en la ley 20.606; además es presentada como ley nueva, ya que no deroga o modifica ninguna regulación de la constitución política.
Necesidades a tratar:
La alta tasa de obesidad infanto-juvenil que enfrenta nuestro país.
Mala condición y/o la inexistencia de los espacios establecidos en los colegios con fines deportivos.
Las enfermedades cardíacas y funciones somáticas que genera la mala alimentación y el sedentarismo.
La poca conciencia respecto a la alimentación del sector infantil.
El sedentarismo generado en los colegios.
La falta de educación y motivación para tener una vida sana.

Objetivo general:

Reducir los niveles de obesidad infanto juvenil en Chile y garantizar una mejor calidad de vida.

Objetivos específicos:
1) Educar en función de una vida sana y buena condición física
2) Generar en los estudiantes hábitos de fomento a la vida sana

El proyecto de ley permitirá que, los ingresos obtenidos vía impuestos a todas aquellas empresas que produzcan, importen, vendan o concesionen alimentos que contengan en su etiquetado dos o más sellos, se destinen a escuelas y liceos municipales. Estos recursos se invertirán en los ámbitos siguientes:
Equipo multidisciplinario, con un trabajo teórico y práctico.
Construcción, habilitación y/o implementación de infraestructura deportiva.
Subsidio a kioscos escolares para promover una alimentación saludable.
La propuesta permite cumplir cabalmente el espíritu de la ley 20.606, la cual busca disminuir las alarmantes tasas de obesidad de nuestro país, con principal enfoque en los niños y jóvenes; pues en el decreto 13 del 26 de junio del 2015 señala que …existen antecedentes científicos y técnicos que demuestran la relación entre el consumo excesivo de grasas saturadas, sodio, azúcares y energía y el desarrollo de obesidad y otras enfermedades no transmisibles. Además de la mejora necesaria y urgente de los espacios destinados a la actividad física
Chile actualmente se encuentra en el 6° lugar mundial en obesidad infantil y en el primer puesto en América Latina. Así lo demostró un estudio recientemente publicado en la revista del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), en el que advierte que en Chile el 70% de los niños va a ser obeso en el corto plazo.(ipsuss.cl, 26 de enero de 2016)
"Se necesita un mayor compromiso político para abordar el desafío mundial del sobrepeso y obesidad infantil", dice Sir Peter Gluckman, co-presidente de la Comisión. "La OMS tiene que trabajar con los gobiernos para implementar una amplia gama de medidas que aborden las causas ambientales de la obesidad y el sobrepeso, y ayudar a dar a los niños el comienzo saludable en la vida que se merecen", afirmó Gluckman. (ipsuss.cl, 26 de enero de 2016)
Además, las estadísticas destacan que en Chile el 22,3% de los niños de pre kínder son obesos, el 23,6% de Kínder y el 25,3% de primero básico. Esto se debe a que el consumo de algunos alimentos en Chile se dispara. (ipsuss.cl, 26 de enero de 2016)
Sistematizando lo anterior, la urgencia de este proyecto de ley resguarda en su base el artículo 25 de la declaración universal de los derechos humanos, la que establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios sociales necesarios…, además de ello vivenciar dos de los cuatro principios fundamentales que señala la declaración de los derechos del niño, que son el interés superior del niño y la supervivencia desarrollo y protección del mismo.
El Estudio Nacional de Educación Física revela que, en cuanto a la antropometría, que estima el Índice de Masa Corporal (IMC) y el perímetro de cintura, el 45% de los estudiantes presenta sobrepeso u obesidad y que dos de cada diez, es decir el 25%, presenta un perímetro de cintura que indica riesgo cardiovascular y metabólico. En comparación al año 2014, esto implica un aumento significativo de 4 puntos en obesidad y un descenso de 4 puntos en la categoría normal. (Simce de educación física año, 2015) A esto se suma el caso de Héctor Solés Sotela, estudiante que fallece por problemas cardíacos tras rendir la prueba Simce el año 2013.


Propuesta legislativa:

La ley 20.606, decreto 13 del 2015, se presenta como una respuesta del estado para proteger la salud de la población especialmente de niños, niñas y jóvenes , ante las alarmantes cifras de obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles,derivadas de una mala alimentación, no ha logrado efectivamente su propósito, pues en relación a los costos de los alimentos con mayor cantidad de etiquetados versus los alimentos saludables,los primeros siguen siendo desde una perspectiva económica, mucho más accesibles para la población.
Como referencia galletas FRAC de 137grs., tienen un valor comercial de $349 y las galletas de 160 grs Fitness de Nestlé un valor de $990 (Centro comercial San Luis, Supermercado Santa Victoria Villarrica 07 de Junio 2017)
Estos estudios revelan que, tanto la mala alimentación, la falta de información, y la carencia de actividades deportivas, encaminan a la población infanto juvenil a una obesidad inminente, trayendo consigo enfermedades respiratorias, cardíacas, metabólicas. Sumado a ello el hecho que muchos niños, niñas, adolescentes y jóvenes, tienen pocas posibilidades en sus colegios, liceos e institutos de consumir alimentos clasificados como saludables, por el alto valor que implica sostener un kiosco saludable. Por lo que es urgente el surgimiento de un programa que instruya y fomente la vida sana tanto en alimentación, estilo de vida y rutinas deportivas en lo cotidiano; la manera más directa de llegar a la población infanto juvenil es desarrollando este proyecto en Establecimientos Educacionales.
Hacer efectiva la puesta en marcha de este proyecto requiere de la aplicación de un interés de un 2% extra a los alimentos con dos o más sellos, recursos que subvencionarán la articulación e integración de éste.
Cabe señalar que Japón logra revertir los altos niveles de obesidad con su llamado Salud Japón 21, que tiene como objetivo incrementar la información de los estudiantes sobre la cadena alimentaria, la procedencia y la producción de los alimentos y además promueve la educación sobre la nutrición que va desde los primeros años de escuela y va hasta la secundaria.
Esta ley regulará un impuesto aplicado a todas las empresas que según lo estipulado en la ley 20.606, contengan dos sellos o más en el etiquetado de sus productos, este corresponderá al 2% adicional de cada ganancia de los productos que reúnan las características antes mencionadas. Los recursos serán administrados por el Departamento de Promoción de la Salud y Participación Ciudadana; este se encargará de distribuir, según los índices de vulnerabilidad de los Establecimientos municipales y los resultados SIMCE de Educación Física (SIMCE que por necesidad el ministerio de educación deberá implementar anualmente a los alumnos de 4° básico y 8° Básico) los recursos provenientes de éste impuesto, sólo podrán ser utilizado en infraestructura y mantención de la misma, charlas multidisciplinarias de profesionales (nutricionistas y psicólogos) que ayuden a crear conciencia en temas de salud y vida sana. El Departamento antes mencionado fiscalizará si los contenidos de estas actividades son adecuados, además del mejoramiento y subsidio de kioscos escolares saludables, actividades extracurriculares que involucren ámbitos deportivos, y la implementación para ejecutarlas de una manera correcta.
El Departamento de Promoción de la Salud y Participación Ciudadana tendrá un director de proyecto (de preferencia con título Administración Pública), que será elegido bajo los estándares de Alta Dirección Pública. A su vez, en cada SEREMI de salud deberá existir un encargado del proyecto elegido bajo los mismos parámetros del anterior.
Este último tendrá la responsabilidad de la correcta ejecución en la inversión de los recursos y distribución de los mismos, según la programación y necesidad de cada Establecimiento. También estará a cargo de buscar los profesionales idóneos que trabajarán en los programas de charlas, terapias y talleres.
Los encargados regionales del proyecto además tendrán el deber de rendir una cuenta pública cada año al inicio del período escolar, donde se especificarán los gastos, inversiones, proyectos y resultados obtenidos. Cada 5 años expondrán en la misma cuenta los resultados que se han logrado con respecto a los años anteriores. Estos resultados serán medidos cuantitativa y cualitativamente generando una estadística de los logros y desempeño, permitiendo replantear las medidas de acuerdo al contexto y necesidades de cada región.
Cabe destacar que en el subsidio de kioscos escolares se permitirán solo alimentos que no contengan más de un sello y que estén dentro de los parámetros de alimentos saludables; en estos no se podrá vender alimentos con dos o más sellos o alimentos clasificados como chatarra.
Además los profesionales encargados de las charlas sólo podrán ser profesionales de la salud, especializados en el tema, y las personas a cargo de los talleres, profesores de educación física.