The American School -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Revisión de la figura del femicidio



Definición alternativa:

Presentamos este proyecto como un aporte a lo que se ha hecho en Chile contra la violencia de género. Nuestro país ha avanzado en este ámbito mediante modificaciones y creaciones de leyes que buscan proteger a la mujer ante esta idea de dominio o posesión que tiene el hombre hacia ella, acercándonos cada vez más hacia una igualdad de género, como la creación del ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género en junio de 2016 y la ley 20.480 en el año 2010, que amplía el término de femicidio de quien es cónyuge o conviviente por quien es o ha sido. Nuestro proyecto busca hacer un cambio en términos de femicidio aportando en 3 ámbitos, ampliar el término de femicidio, inhabilitar el uso del atenuante número 5 contra el femicidio tanto consumado como frustrado y la orientación o educación sobre este.
Con la creación de la ley 20.480 en el código penal, se establece el concepto de femicidio, que en el pasado era clasificado como parricidio. Creemos que se ha hecho un avance, pero este no abarca la totalidad, es decir, es parcial, pues no toma el sentido real del femicidio el que según nosotros es el asesinato cometido a una mujer por parte de su pareja sin la necesidad de que estén o hayan estado casado o si viven juntos. Que se produce por esta de idea de dominio o poseción por parte del hombre con respecto al vinculo que mantienen, dandole el derecho de poder imponer su voluntad a partir de este. Por esto es necesario la modificación de esta definición, ampliándola a todas las relaciones sin convivencia y no formales.
En Chile durante el año 2016 ocurrieron 34 asesinatos de mujeres por sus parejas, pero solo 23 casos fueron considerados femicidios (Fuente Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género). Como por ejemplo el caso de Tania Verena Águila, quien fue asesinada por su pololo y este fue culpado y formalizado como autor de homicidio. Esto para nosotros debería figurar como femicidio, que no lo es en términos legales por el hecho de no vivir juntos. Siendo que de todas formas fue un asesinato por parte de su pareja, que es lo que se debería castigar en esta ley. Por esto queremos incluir este tipo de situaciones en la definición, las cuales en general quedan marginadas y son calificadas como homicidios.
Por otro lado, nosotros proponemos la inhabilitación, en los casos de femicidio, del atenuante número 5 del artículo 11 del código penal. Este estipula como circunstancia atenuante La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación. Ya que no se debería justificar este tipo de reacción por parte del atacante por algo que haya cometido la mujer, como podría ser la infidelidad u otra acción que podrujiese celos en la pareja. Esto da como resultado que se le asuma parte de la culpa al ser asesinada, lo que nosotros conderamos que no debería tener relación lógica. Como por ejemplo el caso de Karol Pizarro, ocurrido en julio del año 2015, quien fue atacada con una tijera de cortar pasto por su cónyuge, Marcos Olmos, luego de enterarse que ella le era infiel. La mujer quedó con graves lesiones y con riesgo vital. Pero tras el juicio oral realizado en Ovalle, el Tribunal Oral en lo Penal de esa ciudad decidió otorgar cinco años de libertad vigilada, beneficiando así al culpable con el uso de dicho atenuante.
En otros países como España, el año 2016, la Segunda Sala del alto tribunal rechazó la sentencia de petición de un ciudadano chino, que acuchilló a su ex mujer, de considerar los celos como atenuante. Porque según el Supremo se estarían privilegiando injustificadas reacciones coléricas que, bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal.
Además, proponemos una instrucción al Mineduc a incorporar en los planes y programas de eje de formación ciudadana, una orientación o educación para prevenir la violencia de género en el futuro. Para que de esta forma podamos dar inicio a una mejor justicia y así más adelante encontrarnos en una sociedad en la cual haber sido o ser la pareja de alguien no le dé el derecho a esta de poder tomar venganza, y excusarse de haber actuado por celos. Por esto educar es esencial, para que así se pueda corregir este comportamiento e instruir desde los más jóvenes una mejor conducta frente a la vida en pareja. Con esto se esperaría la disminución de la violencia de genero que año tras años muchas mujeres son víctimas. Junto con la ampliación del concepto de femicidio en el código penal para que se deje de ignorar a las demás muertes que no figuran en la definición actual de este. Ya que existen más relaciones amorosas en las que no son cónyuges o convivientes necesariamente y que igualmente son asesinadas. Esperamos que con estas propuestas se pueda luchar contra la violencia de género en Chile avanzando en el ámbito cultural y social hacia un mejor futuro.


Propuesta legislativa:

El artículo 390 del Código penal establece como femicidio aquel delito de parricidio en el que la víctima del delito es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, dejando afuera de esta interpretación a aquellas personas que mantenían una relación de pareja sin convivencia. Por lo que casos como los ya mencionados fueron, de alguna manera, mal interpretados, entendiendo que el motivo que llevó al autor a cometer estos ilícitos no recae en el simple hecho de la convivencia, sino en el vínculo que estos mantenían.
Entendemos que casos de femicidio, no pueden ser justificados por celos o infidelidad, es por eso que proponemos una inhabilitación del numeral 5 del art.11 en dichos casos.
Cabe mencionar que, para prevenir estos casos, el elemento fundamental es la educación, nuestro proyecto busca disminuir los casos de femicidio en Chile, por lo tanto, dejamos en manos del Ministerio de Educación, la labor de instruir e incorporar en sus planes y programas de formación ciudadana, según lo dispuesto en la ley Núm. 20.911, la misión de educar en materia de violencia de género.
Mediante la siguiente iniciativa, proponemos que:
Se Remplazase el segundo inciso del art. 390 del código penal chileno, introducido por la ley Núm. 20.480, por el siguiente: Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge, la conviviente o la pareja sin convivencia de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.

Se Incorporase un tercer inciso al art. 390 del código penal que diga lo siguiente:
Todo autor del delito de femicidio, en sus diferentes grados según logro, automáticamente, pierde la capacidad de uso del atenuante N°5 dispuesto en el artículo 11.


Se Incorporase a la ley Núm. 20.911 sobre los planes de formación ciudadana, promovidos por el Ministerio de Educación, un décimo objetivo de la siguiente manera:
j) Garantizar que los estudiantes reciban una formación valórica y ética sobre la violencia de género.