Liceo Samuel Roman Rojas -COMBARBALA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL A LA LEY N° 20.685 DE ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN



Definición alternativa:

LICEO SAMUEL ROMÁN ROJAS –COMBARBALÁ- REGION DE COQUIMBO.

En esta iniciativa de ley es necesario modificar la normativa existente (LEY 20.685) debido a que el actual marco jurídico no permite implementar la solución propuesta por nuestro equipo.

I. Fundamentación:
Considerando que desde noviembre del año 2012, no existe una modificación a la ley en lo referente a la rebaja de penas por abuso sexual; el cambio que se pretende promover con nuestra propuesta es, que no se atenúe ninguna pena relacionada al abuso sexual o violación, ya que Chile, es el único país, en el que se permite la disminución de condena en relación a esta ley, y en vista de que en el resto de Latinoamérica y el mundo las penas por este delito son en algunos casos de 40 años (Colombia) o incluso pena de muerte (Alemania); creemos inconcebible que en nuestro país se rebajen las penas por buena conducta dentro del recinto penitenciario.

Creemos que la principal razón por la que se debiera considerar nuestra moción es la aberración de dichos actos y la poca sensibilidad que se tiene con las víctimas de estos casos, que la mayoría de las veces queda marcada de por vida, incluso en algunos casos cargando con la perturbadora labor de ser madres del resultado de una violación.

En casos como este, en nuestro país, este delito considerado grave, se sentencia con la pena de reclusión menor en su pena máxima, que quiere decir esto, que el castigo va desde 3 años y un día a 5 años, sin embargo esta condena puede ser rebajada, con el beneficio de libertad condicional al cumplimiento de dos tercios de esta. Lo que nosotros buscamos es que en Chile no se otorgue ningún beneficio a estos delitos, ya que consideramos que, tal como lo plantea en el periódico El colombiano, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cristina Plazas “… la historia desgarradora de la niña asesinada en Bogotá es un llamado “a la sociedad para que se apruebe la condena perpetua a violadores”, una pena que no está prevista para ningún delito en la actual legislación colombiana. No obstante, la cárcel de por vida para abusadores de menores de edad parece una condena laxa al lado de otras legislaciones, que contemplan incluso la pena de muerte para los autores de este tipo de crímenes”.
El objetivo de la propuesta en sí, es estipular que no exista ningún beneficio para aquellos delitos relacionados al acoso sexual y la violación.

Por tanto nuestra propuesta es la reforma de la ley numero 20.685, y contempla específicamente que NO se rebajan las penas, como beneficio a la buena conducta para cualquier delito de abuso sexual o violación.


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY:

Art. N° 2.o de la ley 20.685, descrito a continuación:
“Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1.o Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva;
2.o Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno;
3.o Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena; y
4.o Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir”. No se rebaje la pena por ningún motivo para delitos como estos
Reemplácese por art. N° 2 A: Ningún procesado por acoso sexual o violación tendrá derecho a rebaja de condena, cumpliese o no con los requisitos especificados en los incisos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o.