Liceo Particular Ramon Freire -QUINCHAO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Cabildos Municipales



Definición alternativa:

I.-Definición Alternativa:

Modificación de la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

II.-Fundamentación

Durante los últimos años se ha apreciado una baja en la participación electoral en nuestro país. Según datos del Servel (2016) en las elecciones municipales ocurrió una abstención del 66.6 % de los chilenos con opción a sufragar. Esta renuncia a su derecho inherente al ser humano de votar se explica en las cifras entregadas por Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (2016) que muestra que un 83% de los chilenos no se identifica o no simpatiza con ningún partido político. Esto posee relación con la confianza que siente la gente con la política chilena y la forma de hacer esta en el país, ya que solo un 5% de los encuestados demuestra afinidad con algún grupo y/o conglomerado, y además solo un 13% muestra confianza en el gobierno y un 23% con los sindicatos. A lo anterior esgrimido se suman encuestas internaciones específicamente las del Centro de Estudios Latinobarometro (2014) las que ante la pregunta ¿se siente representado por un partido político? Los resultados indican que solo un 24% de los chilenos lo siente así y las cifras son peores si la pregunta es si, ¿sienten que se gobierna para el bien de todos?, ahí el indicador baja a un 20%, datos que de por si son bajas, más aún si para ambas preguntas la media latinoamericana es de un 40% y 29% respectivamente. Ante esta gran falta de representatividad política deben generarse mecanismos o instrumentos que acerquen efectivamente las decisiones políticas al chileno/a común y corriente Gabriel Salazar en su obra del poder constituyente de asalariados e intelectuales (chile siglo XX y XXI) recopila y nos relata como los trabajadores de toda índole, principalmente del bajo pueblo y las clases medias han intentado en innumerables ocasiones en nuestro país autogobernarse bajo mecanismos de representación directa. Existe por ende en la memoria colectiva de nuestro país la idea de buscar soluciones ante los problemas que aquejan a la ciudadanía, es así que en la ley 20.500 se buscó solucionar la falta de representatividad popular creando un mecanismo de participación directa, pero sin la injerencia necesaria para movilizar a la gente a participar. Así la ley 20.500 establece que los municipios pueden tener un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en el cual la ciudadanía puede manifestarse respecto a las decisiones que se están tomando en los municipios. Para esto, las propuestas que se quieren llevar a cabo en la comuna son entregadas por el alcalde y los concejales al Consejo de la Sociedad Civil, el cual las analiza y puede realizar observaciones sobre estas.
Esta ley posee varios problemas en su comprensión y ejecución, debido a la complejidad de su realización, sumándolo a la falta de participación real que tienen los civiles al involucrase y su carencia de respuestas en sus observaciones; puesto que:
1.- La ley no especifica si los análisis entregados por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberán ser revisados por el municipio y contestados formalmente con precisa justificación.
2.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, siendo de carácter consultivo, no demuestra un impacto significativo en la aplicación de los proyectos, creando solo alejamiento de parte de las comunidades a los eventos legislativos, haciendo de su existencia solo una forma de informarse de los cambios en las comunas antes de su publicación oficial.
Es por eso que para la solución de esta problemática proponemos la modificación de la ley 20.500 que consististe en que:
1.- Las opiniones que sean emitidas deberán tener una respuesta concreta, dentro del plazo solicitado, velando siempre por el bien común de la comunidad.
2.- Los consejos establecidos deberán ser resolutivos, por lo cual la votación o resolución que ellos emitan deberán ser respetadas puesto que estas tienen el mismo importe, que las que posee un concejal en la toma de decisiones.

III.- De los efectos esperados de la Ley:

1.-Los municipios se verían obligados entregar una respuesta efectiva y satisfactoria ante las propuestas y/o decisiones que toma la comunidad.
2.-Habría más acercamiento y mayor interés en problemáticas que afectan a una comuna determinada, dejando de lado el color político, el cual es según las cifras un factor determinante en la participación ciudadana.
3.-Se realizaría una mayor fiscalización por parte de la comunidad, refiriéndose si estos están cumpliendo los verdaderos problemas que ellos demandan.
4.-Aumentaría la participación ciudadana producto del mayor interés, ya que las personas se sentirían escuchadas, puesto que sus opiniones serian tomadas en cuenta y serían más participes con lo que respecta a la toma de decisiones.


Propuesta legislativa:

IV.- Propuesta Legislativa
Moción Parlamentaria
Como grupo Chilwe planteamos la Modificación de la Ley 20.500 en los artículos 73 y 74, siendo estas modificaciones las siguientes:

Modifíquese el artículo 73, inciso 3, las opiniones serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general, por las opiniones serán evaluadas, ponderadas y respondidas a los Consejos de la Sociedad Civil en un plazo fijo determinado por ambas partes en cuestión, en la forma que señale la norma de aplicación general, respondiendo a la nociones emanadas por este último en base a datos o informaciones objetivas que respondan al bien común de la comunidad afectada.

Modifíquese el artículo 74, siendo derogado y reemplazado por, los órganos de la administración del estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter resolutivo en base a las mismas potestades que poseen los concejales según el artículo 65 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, actuando los Consejos de la Sociedad Civil como un organismo unitario en base al voto o resolución que emane de sus decisiones.