Liceo Victor Jara -PERALILLO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Regulación de la Reproducción Humana Asistida.



Definición alternativa:

En el siguiente Mensaje Presidencial se aborda un tema ausente en nuestro sistema de leyes, y hemos decidimos establecer reglas básicas sobre la reproducción humana asistida (TRA). Entendemos por Reproducción Humana Asistida lo que nos indica la Revista Médica de Chile en el volumen 141, nº7 Todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación de ovocitos, espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye la fecundación in vitro (FIUV) y la transferencia de embriones; la transferencia intratubárica de gametos, cigotos, o embriones; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y el útero surrogado. Las TRA no incluye la inseminación artificial usando espermatozopides de la pareja o de un donante.
Consideramos que este tema no se encuentra legislado en relación al uso y acceso a las técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRA). Es decir, en Chile no existe una ley que avale que las personas y/o parejas puedan acceder de forma equitativa a estas técnicas, generándose como problemática que solo acceden a estos métodos las personas cuyo capital económico es más elevado, quedando relegadas las parejas y /o familias con menos recursos económicos.
En Chile, no nos hemos hecho cargo del drama o situación que viven aquellas familias, y parejas que no cuentan con el acceso a estas técnicas de Reproducción Humana asistida. Es necesario destacar que 1 de 8 parejas chilenas se ven limitadas o frustradas por problemas de infertilidad que se traducen en un problema de acceso a las técnicas biomédicas de fertilización y por tanto es una injusticia social. Es necesario que como legisladores construyamos un proyecto de ley justo y equitativo para toda la sociedad, en donde se prioricen a aquellos ciudadanos(a) con menos recursos económicos, generando una política de salud pública, en donde el Estado protege y garantiza los derechos universales como el derecho a formar familia, que está normado en nuestra constitución chilena, en el Artículo 1º. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Según lo investigado de la Revista Médica de Chile, la utilización de estas técnicas ha ido en aumento a una tasa anual de aproximadamente 10%, que es independiente del crecimiento de la tasa poblacional del país. Esto nos indica que la tasa de infertilidad en Chile ha ido aumentando en la sociedad, asimismo la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la infertilidad como una enfermedad, ya que afecta principalmente a la mujer y su familia, debido a que debe someterse a una serie de intervenciones médicas y sus consecuencias. Es una enfermedad que afecta a más de 350.000 parejas, es decir, entre el 15 y 10% de la población en edad de procrear, por lo tanto esto también repercute en el descenso poblacional de nuestro país. Del mismo modo solo un 30% podría requerir de tratamiento de fertilidad in vitro, pero solo un 5% puede acceder a ello, debido a la falta de cobertura y de una política pública que permita a las parejas formar una familia. Es decir, los índices de natalidad en nuestro país van descendiendo, por múltiples factores, agravándose aún más debido a que muchas parejas no pueden acceder a estas técnicas.
Asimismo según la investigación realizada por The sustainable Demographic divided (SDD), en conjunto con los institutos The National Marriage Projet, The Social Trends y el El Instituto de Ciencias de la Familia de la Universidad de los Andes (ICF), en Chile nos indican las consecuencias económicas de la baja en las tasas de natalidad en Chile. Según las investigaciones realizadas, Chile es uno de los países que más se asemeja a los países europeos con respecto a los niveles de natalidad que están por debajo de la tasa de reposición. Además hay que destacar que las mujeres en Chile actualmente tienen en promedio 1,9 hijos, y esto no alcanza para el mínimo de hijos necesarios (2,1), para mantener una población activa, y eso empeorará la calidad de vida de las generaciones venideras.
Según las últimas cifras indican que ha ido en aumento la utilización de métodos de Fecundación In vitro, llegando a un poco más de 2000 parejas por año (10% más anuales). Entre 1990 y 2009 se estimas que se realizaron aproximadamente 17.800 procedimientos de este tipo, gracias a lo cual nacieron más de 5.500 niños.
Es pertinente indicar que los costos económicos de la Reproducción Humana Asistida en el país bordean entre los $3.000.000 y $5.0000, accediendo a ellas solo parejas profesionales con altos niveles culturales. Cabe destacar que en Chile si ha habido avances en este aspecto, ya que existen dos tipos de tratamientos para enfrentar la infertilidad, pero que no cubre a la totalidad de parejas y /o personas con problemas de fecundación. Además hay que destacar que FONASA en el año 2013 solo otorgó 481 cupos para tratamientos de alta complejidad y 983 para baja complejidad.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley: Mensaje Presidencial

Art. 1: Esta propuesta de ley tiene como objetivo principal promover la Reproducción Humana Asistida, mediante técnicas y métodos que facilitan la reproducción.

Art. 2: El estado garantizará y promoverá el acceso libre, y equitativo, cuando las parejas, personas y familias lo requieran medicamente.

Art. 3: El acceso a estas técnicas debe estar limitado a parejas heterosexuales, casadas legalmente o que mantengan algún tipo de unión estable.

Art. 4: Existirán instituciones encargadas de realizar un estudio socio-económico y psicológico para identificar a aquellas parejas y/o familias que requieran la ayuda de estos métodos de Reproducción Humana Asistida. Es decir, se evaluará con un equipo profesional interdisciplinario. La aplicación de estos métodos o técnicas de Reproducción Humana Asistida solo se otorgarán a aquellas familias y/o parejas que presenten un nivel socio-económico precario y que no puedan acceder a estas técnicas o métodos por sus propios medios.

Art. 5: Pueden acceder a las técnicas de Reproducción Humana Asistida todas las personas, ya sea mujeres y hombres que presenten algún grado de infertilidad, pasando antes por el estudio mencionado en el artículo anterior.

Art. 6: El uso de estas técnicas de Reproducción Humana Asistida se darán solo para fines de procreación y conservación de las familias, de acuerdo a lo que dicta nuestra constitución.

Art. 7: Las técnicas de Reproducción Humana Asistida no deben en ningún caso ser utilizadas para fines comerciales, ni clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de raza, manipulación de genes humanos, de manera que altere el genotipo (elección de sexo) con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves, ya que esto se consideraría un atentado contra los derechos más elementales de igualdad, individualidad, dignidad, y libertad.

Art. 8: Las técnicas de Reproducción Humana Asistida solo pueden generarse en aquellas parejas y/o familias que lo requieran informadamente y por profesionales habilitados por el Ministerio de Salud que están sujetos a supervisión y regulación sanitaria.

Art. 9: Las historias clínicas y la información deben conservarse bajo el más estricto carácter confidencial.