Colegio De Los Sagrados Corazones Padres Franceses -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Exención de IVA a productos de CBA para población por debajo de línea de extrema pobreza.



Definición alternativa:

Definición alternativa:
Al día de hoy la población chilena que vive bajo la línea de pobreza extrema constituye el 4,5% de la población total del país (564.740 personas según el CASEN). Debido a que la línea de extrema pobreza se calcula en función del precio de la Canasta Básica de Alimentos, por consiguiente a la definición del estado de pobreza extrema, estos hogares no cuentan, matemáticamente, con los recursos suficientes para acceder a todos los productos de la CBA en las cantidades consideradas mínimas por el Ministerio de Desarrollo Social en función del número de miembros del hogar. Considerando que la CBA contempla la entrega de 2.000 calorías diarias, requerimiento metabólico mínimo para el correcto funcionamiento del cuerpo humano, este problema de acceso resulta ser de gravedad.

A su vez, producto de los flujos macro económicos, y en específico de los flujos inflacionarios, los precios de los productos de la CBA se ven alterados constantemente. La variación mensual promedio del precio de la Canasta Básica de Alimentos es del 0,4% y la variación anual promedio del 3,5% (Ministerio de Desarrollo Social); entre Marzo de 2016 y Marzo de 2017 el precio de la CBA aumentó de $39.272 a $40.652, equivalente a $1.380. En ocasiones, la variación mensual del precio de la CBA alcanza valores cercanos a los $1.000. Este inestable flujo inflacionario causa de la constante variación de precios de los productos considerados dentro de la CBA, significa, para los hogares que se encuentran bajo la línea de pobreza extrema, en casos en que los precios estén más elevados, el tener que priorizar y jerarquizar sus compras debido a que los recursos ya no alcanzan para lo mismo, accediendo, de esta manera, solo a determinados productos de la CBA, imposibilitados de acceder al resto de los insumos, considerados del mismo modo básicos por el Ministerio de Desarrollo Social.

Relativo a esto último, en la Cumbre de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se manifestó que frente a la gravedad de la crisis alimentaria mundial, es necesario adoptar estrategias y programas ante el alza de precios y el desabastecimiento de los alimentos básicos. Del mismo modo el Economista Indio y Premio nobel de la paz en 2007, Rajendra Pachauri, afirma que la inflación de los alimentos a nivel internacional va a persistir y empeorar por el fuerte incremento en la demanda y los agudos problemas ambientales que generarán una menor producción agrícola mundial. Por lo tanto, es evidente la vulnerabilidad de las familias en pobreza extrema frente a las poco alentadoras estimaciones del flujo inflacionario futuro.

Por otro lado algunos países de nuestra región han aprobado iniciativas similares; Argentina redujo el 50% del IVA para los productos de la Canasta Básica de Alimentos; en Ecuador el 90% de los productos considerados básicos están exentos al 100% del IVA; a 273 productos de la Canasta Básica de Honduras no se les cobra IVA; los productos alimenticios básicos en Colombia están exentos totalmente del IVA.


Para solucionar los problemas anteriormente descritos es que proponemos una modificación al Decreto Ley n°825. Esta modificación consistirá en:

I. La constitución de un sistema digital de exención de impuestos para la compra de los productos considerados dentro de la Canasta Básica de Alimentos por los hogares considerados bajo la línea de pobreza extrema a través de un mecanismo de tarjetas entregadas a los jefes de hogar.
II. La habilitación de las Cajas Vecinas para trabajar con el sistema descrito.
III. La creación de un Reglamento General sujeto a modificaciones en el cual se describirá en detalle el funcionamiento del sistema.

De los efectos esperados de la Ley:
En el marco de facilitar la capacidad de acceso a los productos considerados dentro de la Canasta Básica de Alimentos por las familias que se encuentren bajo la línea de pobreza extrema encontramos los siguientes efectos esperados:
I. Incrementar la capacidad adquisitiva de cada hogar considerado bajo la línea de pobreza extrema en un monto equivalente al 19% del precio de la canasta básica de alimentos por miembro del hogar.
El Estado no cobrará el IVA, por lo que a las familias consideradas bajo la línea de pobreza extrema les será un 19% más barato comprar cada insumo considerado dentro de la Canasta Básica de Alimentos, facilitando de esta manera, el acceso a los productos
II: Atenuar el impacto inflacionario en los productos considerados dentro de la Canasta Básica de Alimentos ya que variarán un 19% menos al encontrarse en un comienzo un 19% más barato.




Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial.
Modificación:Ley sobre impuestos a las ventas y servicios

Artículo 1. Agréguese la siguiente letra g) al artículo 12, párrafo IV De las ventas y servicios exentos de impuestos, Título II Impuesto al Valor Agregado, Decreto Ley n°825:

g) La compra de productos incluidos en la Canasta Básica de Alimentos de acuerdo a la determinación del Ministerio de Desarrollo Social por los jefes de hogares considerados bajo la línea de pobreza extrema de acuerdo a la definición del Ministerio de Desarrollo Social.

Esta exención cabe recalcar que esta regulada mediante un reglamento general, el cual describe el proyecto a cabalidad e incluye ademas las normas necesarias para el correcto funcionamiento de esta.