Colegio Bautista Lois Hart -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación Ley 20.422



Definición alternativa:

TEA corresponde a un trastorno que afecta la habilidad del cerebro para desarrollar las habilidades sociales y de comunicación normales. Al no ser una dificultad física, muchos no lo consideran una discapacidad, incluso sólo se hablaba de Autismo, pero especialistas han identificado otros síndromes, entre ellos Asperger. Algunas agrupaciones buscan acompañarse en este proceso ya que como país las políticas públicas no apuntan a solventar las costosas terapias para lograr insertarlos a temprana edad socialmente.

Considerar el TEA en una ley apunta a la rehabilitación e inclusión. En Chile no existen estadísticas de personas con esta condición pero se plantea que 1 de cada 68 niños por nacer lo padecerán. Cuba, ha implementado un proyecto de atención a niños TEA, con especialistas de la salud pública y educacional. Así se encargan de generar el nexo entre especialistas, familias y niños para trabajar de manera gratuita en la generación de herramientas y estrategias para la integración


Propuesta legislativa:

La Inclusión es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades (Unesco,2005).En Chile el TEA,se cataloga como discapacidad de tipo psíquica e intelectual, tipo de trastorno del desarrollo que afecta la destreza del cerebro para lograr las habilidades sociales y de comunicación normales. Aunque el Estado reconoce la existencia de TEA como una discapacidad, su tratamiento y rehabilitación no ha sido considerado como patología para el sistema público(FONASA) y tampoco para el privado(ISAPRE).
La finalidad de la propuesta es permitir la inserción de los niños TEA, que son el rango etario en el cual es importante trabajar y proporcionar un acceso equitativo a temprana edad en la sociedad. De esta manera también se cumple a cabalidad una vida independiente según lo planteado en el artículo 3º. Hoy nuestro país no cuenta con un registro oficial que permita saber el número de personas que presentan dicho diagnóstico pero al igual que en el resto del mundo, es claro que este ha ido en aumento. Para asignación de recursos y de programas, uno necesita saber qué tan grande es el problema y una de las formas de saberlo es básicamente entender qué porcentaje de la población lo tiene y cómo evoluciona en el tiempo(Psiquiatra M.Irarrázabal).Esta iniciativa ayudaría a miles de familias chilenas que se ven enfrentadas a un gasto poco accesible a sus realidades económicas,en la búsqueda por la inserción,esto sumado a una exploración extenuante para obtener un diagnóstico temprano, que muchas veces no llega debido a la falta de especialización clínica y políticas públicas inadecuadas, aun siendo planteado por expertos que el no tratamiento temprano del TEA impacta de forma importante en la adaptación social de los pacientes y sus familias.
Antecediendo a la ley 20.422 se dictó la ley N° 19.284, en lo fundamental, el proyecto tenía por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Dentro de la historia entregada por Biblioteca Nacional, solo dos veces se nombra TEA y esto es dentro del programa PIE y dentro de los discursos para ver problemáticas de la ley, ya que no se veía una ayuda apropiada para esta discapacidad, no fue tomado en cuenta y se descartó la idea de un apoyo. Luego fue renovado como una nueva ley,ya que existía una gran deuda del Estado y de la sociedad en relación a las personas con discapacidad, faltaron los diagnósticos adecuados y se equivocaron estrategias, faltando una definición de las prioridades y las metas.
El objetivo central de esta modificación de ley es afianzar el derecho a la equidad de oportunidades de las personas con la discapacidad,desarrollar habilidades sociales y de comunicación normales, siendo un deber del Estado promover la convalidación y el cumplimiento de este derecho, junto con el desarrollo y ejecución de programas u organizaciones de apoyo para las personas que presentan este trastorno; proporcionando los costosos tratamientos, necesidades básicas y diversas terapias ocupacionales y especialistas que se requieren para el difícil proceso de reinserción en la sociedad. Esto último, con el objeto de implementar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social; dando a entender que la adopción de estas medidas de acción positiva están orientadas a evitar o compensar las desventajas de este grupo de personas y que conlleva la inserción en la sociedad desde las primeras etapas del ciclo vital.
Propuesta legislativa:
Modificar Ley 20.422 de la manera que sigue:
1.Incorporar en el artículo 2º lo siguiente:
En el caso de aquellas patologías que no presenten un registro estadístico de las personas afectadas, este será efectuado con la finalidad de cumplir con los objetivos planteados.
2. Sustituir el tercer párrafo del artículo 4º por el siguiente:
El Estado velará por el alcance de dichos programas de manera equitativa para TODOS quienes presenten discapacidad sin importar el nivel socioeconómico del postulante, generando la incorporación de las patologías a los sistemas públicos y privados asegurando el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social planteado en el artículo 1º.
3. Modificar párrafo 1 artículo 12
El Estado promoverá la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia a través de prestaciones o servicios de apoyo, los que se entregarán considerando el grado de dependencia pero NO el nivel socioeconómico.