Colegio Cahuala -CASTRO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Iniciativa Juvenil de Ley: Franquicia tributaria respecto al cuidado ambiental.



Definición alternativa:

Hemos observado durante los últimos años cómo los desafíos ambientales han sido fundamentales en los cambios legislativos que nuestro país ha vivido.
En el año 2009 surge una ley que establece franquicia tributaria respecto de Sistema Solares Térmicos, incentivando el uso de energías limpias. Gran parte de las municipalidades han aplicado ordenanzas, prohibiendo en sus ciudades el uso de bolsas plásticas. Con la reforma tributaria del año 2014, la Ley 20.780, se impone un impuesto verde a las empresas que emitan determinada cantidad de CO2. Y finalmente el año pasado se promulgó en el país la ley 20.920 Ley gestión de residuos y de responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, que significó un gran avance en esta materia.
Es evidente que la sociedad chilena y también la mundial están cambiando. Hoy el paradigma de desarrollo ya no se condice con una explotación irracional de nuestro ambiente o con la producción de plásticos contaminantes. Hoy queremos vivir bajo otro concepto de desarrollo: más austero, menos contaminante, más limpio. Las personas han cambiado su relación con la basura, el reciclaje ya está inserto en ciudades, colegios, hospitales. Sin embargo, creemos que las empresas pueden aportar mucho más en este proceso ¿Para qué reciclar tanto plástico derivado de envases o embalajes si podemos reducirlo?
En Chile según la ASIPLA, al año se utilizan 900 mil toneladas de plástico, de las cuales 25 mil son arrojadas al mar, contaminando el agua y contribuyendo a la formación de la isla de basura, además de quitarle la vida a un millón y medio de especies. Los plásticos utilizados en algunos productos contienen grandes cantidades de BPA y los ftalatos, utilizados en tanta concentración que pueden llegar a provocar en las personas enfermedades graves como el cáncer.
Por otra parte, la OMS ya determinó una forma de medir la contaminación que generamos, a través del índice de la huella de carbono, medida que calcula la cantidad de gases efecto invernadero que liberan los objetos durante su ciclo de vida, esta se mide en CO2eq. En cuanto al impacto del índice de la huella de carbono, la INAPOL afirma que el 72.2% del kgCO2eq emitido en Chile corresponde solamente a resinas plásticas, es decir más de lo que puede llegar a producir el combustible o la electricidad. Por otro lado, los plásticos utilizados como envases y embalajes representan entre el 2% hasta el 68% de la huella de carbono total en un producto, según la afirmación del ITENE en España.
Actualmente éste índice ya está presente en legislaciones tanto internacionales como nacionales, siendo un impuesto verde para las empresas que sobrepasen un cierto nivel de emisión contaminante. Nosotros creemos en una propuesta legislativa que incentive e incite a la disminución de la producción de plásticos, a través de un incentivo tributario denominado Franquicia tributaria respecto al cuidado ambiental, velando así por una responsabilidad mayor en la producción de estos elementos contaminantes. Esta iniciativa permite además crear nuevos artículos cada vez que se genere una acción concreta por parte de las empresas de nuestro país en el cuidado del medio ambiente. Es una medida que avanza conforme al tiempo y que compromete a las empresas a seguir avanzando en estas materias, animándolas a siempre mejorar su calidad ambiental y a reducir los desechos.
No se puede desconocer la importancia del plástico para el mundo actual, pero sí podemos generar cambios en su producción y uso. Hay que tener presente que todos los envoltorios plásticos no son la razón por la cual el consumidor compra el producto, son elementos de desecho inmediato. Si generamos menos desechos plásticos se invertirá menos en reciclar.
Es por estas razones que nosotros apelamos al mejoramiento de nuestra sustentabilidad, mediante una reforma que beneficia a la sociedad y a la vez a las empresas. La disminución del uso de los envases plásticos, que tanto utilizamos, pero que al medio ambiente y a nuestra salud generan daños irreparables.

1.www.asipla.cl
2.Nota informativa del INFOSAN.No5/2009- BISFENOL A (BPA)- Estado actual de los conocimientos y medidas futuras de la OMS y la FAO. 27 NOV. 2009
3.www.inapol.cl
4.www.itene.com
5. Constitución de Chile

Bibliografía:
http://www.emol.com/noticias/economia/2014/04/653694/ni-siquiera-el-1-de-las-empresas-en-chile-mide-sus-huellas-de-carbono.html
http://www.uach.cl/procarbono/huella_de_carbono.html
http://portal.mma.gob.cl/nueva-ley-de-reciclaje-impone-a-las-empresas-el-financiamiento-y-metas-de-recoleccion-y-valorizacion-de-los-residuos-que-generan-sus-productos/
www.itene.com
www.asipla.cl
www.inapol.cl
http://www.who.int
www.bcn.cl
Constitución de Chile


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria.
Modifíquese la Ley 20.365: Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, por Establece franquicia tributaria respecto al cuidado ambiental. Con el propósito de incentivar la sustentabilidad, el aporte al cuidado y mantención del medio ambiente; específicamente en el ámbito de una producción responsable.

Título II: Sobre utilización de envases y/o embalajes plásticos.

Artículo 17: Las empresas que utilicen envases y/o embalajes plásticos en sus productos, tendrán derecho a reducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta, únicamente si contribuyen a la disminución efectiva de éstos, cumpliendo los requisitos estipulados en el artículo 20.

Artículo 18: Definiciones, esta ley se definirá bajo los siguientes conceptos:

a) Huella de carbono: Se define como la cantidad de CO2 y otros gases de efecto invernadero asociadas a un producto a lo largo de todo su ciclo de vida. Esta medición será mediante la utilización del sistema de cálculo ISO TS 14.067: 2013 o más reciente.
b) Sustentabilidad: Se define como las medidas tomadas por las empresas para reducir el daño ecológico producido por estas mismas.

Artículo 19: Sobre los montos para dicha franquicia, estos serán fijados bajo tasas pre-acordadas por el Ministerio de Hacienda, que serán validadas por el Servicio de Impuestos Internos y remunerados a más tardar 30 días después de efectuarse el pago anual de dicho impuesto.
Se establecerán 4 distintas tasas, las cuales son:
Tasa 1: Mayor Contribuyente a la Sustentabilidad (MCS)
Tasa 2: Contribuyente a la Sustentabilidad (CS)
Tasa 3: Camino a la Sustentabilidad (CAS), sólo se aplica una primera bonificación, siempre y cuando al año de habérsele entregado, muestren avance en materia de sustentabilidad, por lo contrario, no se entregará nuevamente.
Tasa 4: No Aplica, la empresa no presenta medidas sobre sustentabilidad ni proyectos a futuro para lograrla.

Artículo 20: Sólo las empresas que cumplan con los siguientes requisitos tendrán derecho al beneficio establecido. De lo contrario se incorporarán directamente a la tasa 4 estipulada en el artículo anterior. Los requisitos son:
A) Los envoltorios y embalajes plásticos utilizados no deben superar el 50% de la huella de carbono total de un producto. Dependiendo de este porcentaje es que se establecen las siguientes tasas:
Mínima emisión: 0-23% favorecido con tasa 1
Emisión moderada: 24-50% favorecido con tasa 2
Emisión suficiente: 51-64% favorecido con tasa 3
Emisión extrema: supera el 65-100% bajo tasa 4
B) Los plásticos utilizados para la función ya especificada, deben contener mínimas cantidades de los siguientes compuestos (no deben representar más del 3% de la composición total del envase): Formaldehído, Cloruro de Vinilo, Estileno y Bifenol A, así como otros ftalatos considerados dañinos para la salud que pudieran ser descubiertos.
C) Únicamente recibirán este beneficio las empresas que utilicen envases y/o embalajes plásticos reciclados que lleguen a sumar al menos un 25% de la totalidad de los utilizados.
D) Las empresas deben cumplir con la responsabilidad extendida del productor (REP) establecida en la ley 20.920.

Artículo 20 bis: Todas aquellas empresas relacionadas con la producción y distribución de alimentos, podrán recibir únicamente el beneficio si utilizan los plásticos PEAD, PEBD y PP en la totalidad de sus envases y/o embalajes plásticos.

Artículo 21: Es de responsabilidad directa del Servicio de Impuestos Internos y del Ministerio de Hacienda, en el caso pertinente, velar por la promoción y ejecución correcta de esta franquicia. Actualizando periódicamente las tasas dependiendo del avance científico y de aquel realizado por las empresas.


Nosotros apelamos al desarrollo de nuestra sustentabilidad, mediante una reforma que beneficie a la sociedad a través de las empresas que apuestan por un desarrollo sustentable. Si pudimos cambiar las bolsas plásticas por recicladas ¿ Por qué no disminuir la producción de tanto envase y embalaje plástico? Su uso no es indispensable, pero el efecto de su daño es irreversible, tanto en el medio ambiente como en nuestra salud. Queremos que el derecho consagrado en nuestra Constitución El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación… sea cada vez más una realidad.