Liceo Cientifico Humanista La Chimba -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de promoción académica y nivelación



Definición alternativa:

El sistema educacional actual chileno posee varias falencias para los estudiantes que reprueban asignaturas dado que gracias a esto recursan un año escolar completo haciendo un aplazamiento en su aprendizaje sobre las materias que el estudiante ya aprobó, así como también identificamos que los estudiantes con mayores capacidades cognitivas se ven obligados a mantenerse en el mismo nivel. Nuestro objetivo básicamente es que los estudiantes que hayan reprobado algunas asignaturas no se vean en la obligación de retomar el año completo si no que tengan la posibilidad de volver a ejercer solo los ramos reprobados y haciendo que los estudiantes más aplicados tengan la facilidad de seguir avanzando en los siguientes niveles que traerá como consecuencia que el estudiante logre terminar su educación obligatoria en un tiempo más acotado, respetando la diversidad de los aprendizajes


Propuesta legislativa:

Modificación de Ley N° 20.370 Título II Requisitos mínimos de la educación básica y media

Actualmente la Ley N° 20.370 establece La Ley General de Educación, en la cual se pone en vista las normas generales de los niveles y modalidades
educativas, en la que el párrafo 1° decreta los requisitos mínimos y normas objetivas para velar el cumplimiento de los niveles educacionales, dicta en el artículo 25° que exclusivamente por ordenamiento supremo del Presidente de la República, gestionado por medio del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán tener a disposición la aprobación del Consejo Nacional de Educación . Y en el artículo 36° sentencia que únicamente por dictamen remitido mediante el Ministerio de Educación se regulará la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán de acuerdo a las condiciones de cada región las fechas o periodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Esta situación afecta a una gran cantidad de alumnos que se ven con la obligación de limitar su capacidad de aprendizaje puesto que:

1. El artículo 25° específica que el presidente de la república es gestionado por medio del ministerio de educación al cual autoriza
estudios menor o mayor duración.

2. El artículo 36° especifica la duración mínima del año escolar y las fechas de periodos de condiciones por cada región de Chile.
Ya dado a conocer lo respaldado para nuestra propuesta, es que proponemos una modificación a la ley 20.370 específicamente a los artículos 25° y 36° esta modificación consistiría en la instauración:
1- Modificar la gestión de la presidenta de la república al cual el ministerio de educación solo autorice la duración de menor y mayor duración.
2- Implementar una capacidad de aprendizaje a alumnos que tienen un avance esporádico a lo largo de los años.
3- Sacar la nivelación obligatoria, y así poder tener un avance según la capacidad de cada alumno.
4- Implementar la capacidad de que alumnos con diferente aprendizaje puedan ir a un ritmo pausado, y no al ritmo del curso forzando su capacidad de aprendizaje
5- Implementar la capacidad que el alumno que tenga 2 o más materias reprobadas no vuelva a recursar el año escolar completo y evitar que pierda todo su año académico si no que pueda rendir un semestre de estudios solamente de las materias reprobadas, pudiendo así avanzar con las asignaturas aprobadas.