Liceo Maria Auxiliadora -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

La difusión del sexismo a través de la publicidad



Definición alternativa:

En la actualidad, a pesar de los grandes avances en materias de igualdad de género, el machismo y la denigración de la mujer continúa siendo un tema en el que quedamos al debe. Un claro ejemplo de esto es la difusión de estereotipos femeninos por medio de la publicidad, en la que es reconocible una imagen de la mujer como objeto y sumisa sexual, como un sujeto dependiente de la figura masculina, al que se le asocian actitudes como la debilidad, pasividad, banalidad e incluso, se le puede reconocer como objeto de violencia física, circunstancias que, evidentemente, no son las óptimas para el avance y el desarrollo de la equidad dentro de la sociedad.
Frente a este problema, nuestra propuesta consiste en una modificación, por medio de una reforma legal, a la ley 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor, en la que, se prohibirá toda emisión de publicidad de carácter sexista o que menoscabe la imagen de la mujer. Dentro de ésta, se sancionará a cualquier empresa u organización que difunda este tipo de propaganda, con una multa determinada, y en caso de ser reiterativa la infracción, se suspenderá la circulación de la totalidad de sus campañas publicitarias, por un cierto periodo, dependiendo del caso. Cabe destacar que ésta propuesta ampara a todo aquel que quiera ejercer su derecho de denunciar estas prácticas, independientemente si corresponde o no, a un consumidor o cliente del producto, marca o servicio. Además se busca hacer que el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género obtenga un rol protagónico en la gestión de esta ley, transfiriéndole las facultades que anteriormente se le adjudicaban, en esta ley, al Servicio Nacional del Consumidor


Propuesta legislativa:

El contexto que se vive en estos momentos, está fuertemente caracterizado por la lucha en la equidad de género, la cual busca realizar cambios, y aquello fue lo que nos inspiró para proponer esta ley, ya que es el momento adecuado para hacernos notar y expresar nuestra opinión acerca del sexismo en la publicidad, y en como ello influye bastante en el pensamiento e ideología de la sociedad chilena. Nosotras buscamos contribuir a que se realicen estos cambios para un mejor Chile, en donde no se distorsione ni cosifique la identidad de la mujer.
El objetivo y la finalidad que perseguimos con este proyecto de ley, es el eliminar la difusión de estereotipos de carácter sexista, que distorsionan los roles de los hombres y las mujeres, evitando que se cosifique y se denigre la imagen de éstas últimas, las que son las principales afectadas de este modo de hacer publicidad, y de esta forma, contribuir al fortalecimiento de la equidad de género en la sociedad chilena, la que se encuentra en una situación bastante desfavorable en esta materia respecto de otros países más desarrollados, en los que estos temas ya han sido abordados y tratados eficazmente.
El impacto que causaría la ejecución de este proyecto es el poder generar las instancias para que la publicidad experimente una mejora en su calidad, al no estar comercializando una simple imagen, sino que ofrecer al producto en su esencia, sin necesidad de recurrir a recursos más bien básicos como el denigrar a los géneros y estereotipándolos erróneamente.
Los antecedentes recabados los obtuvimos desde la ley 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, norma que pretendemos hacer más específica mediante nuestra propuesta, centrándose en la temática de género, precisamente, en el sexismo,y además abrir la posibilidad de que no solo los consumidores del producto o servicio involucrado puedan denunciar estas prácticas, sino que todo aquel que se sienta identificado y/o que considere que es incorrecto. También nos basamos en proyectos de ley que se encuentran "durmiendo" en el congreso, como la del boletín 9803-03, la que consideramos requería de una modificación en las sanciones (una multa de entre 1000 a 2000 UTM) , pues al ser reiterativa la infracción, el monto a pagar sólo se duplicaba al doble del valor estipulado , cantidad que fácilmente puede ser costeada por las grandes empresas, imposibilitando que el objetivo se cumpliese correctamente.