Liceo Pablo Neruda -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación a la Ley N°19.828 "Protección Integral al Adulto Mayor"



Definición alternativa:

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado a través de un informe que entre 2000 y 2050 se duplicará la población de ancianos mayores de 60 años, pasando del 11 al 22 por ciento. En números absolutos, este grupo de edad pasará de 605 millones a 2 mil millones en el transcurso de medio siglo.
Además, las personas están viviendo más años de vida. Actualmente, una persona de 60 años puede esperar vivir hasta los 81, es decir 21 años más.
En las últimas cinco décadas, se ganaron en promedio más de 20 años. En las Américas, más del 80% de las personas que nazcan hoy vivirán 60 años, y 42% de ellos pasarán los 80. En 2025, habrá aproximadamente 15 millones de personas de más de 80 años en la región. En América Latina y el Caribe, las personas de edad suman alrededor de 57 millones, 10% de la población total. En el lapso de cuatro décadas, su número se habrá más que triplicado, alcanzando 186 millones, lo que representará una cuarta parte de los habitantes de la región.
Población de 65 años de edad 8,267% a nivel mundial (Año 2015)
El 11,003% de la población Chilena es Adulto Mayor. (Año 2015)

Estas cifras son de suma importancia mas no deberían causar preocupación dentro de la población, lamentablemente en Chile la situación cambia, ya que a pesar de tener políticas destinada a velar por el bienestar de los adultos mayores las realidad es otra . Para solucionar los problemas decidimos modificar la ley principal en relación a este tema, la ley N°19.828 que crea el servicio nacional del adulto mayor, el SENAMA se crea como un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encuentra sometido a la supervigilancia de la Presidenta de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social, a cargo del Ministro Marcos Barraza.
La Ley define como adulto mayor a toda persona que ha cumplido los 60 años, sin diferencia entre hombres y mujeres. La principal tarea, que compromete a todo el equipo SENAMA, es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas mayores del país.

Nosotras como equipo deliberante representando al liceo Pablo Neruda de Temuco hemos llegado a identificar diversas deficiencias en el cumplimiento de los objetivos del SENAMA, que dejan sin un resguardo real a un porcentaje importante de la población, la creación de esta modificación de ley por sobre otra, se debe al enorme aumento de la población mayor de 60 años que experimentara Chile en los próximos 8 años.
Lo principales problemas que hemos identificado son:

1. La superficialidad y ambigüedad de sus artículos e incisos, ya que la ley explica solo a grandes rasgos cuáles son sus objetivos, sin detallar mayormente el desarrollo de estos ni cuál será su alcance.

2. La excesa responsabilidad que se le atribuye a privados, que pone al estado en un rol secundario en un asunto de primera necesidad nacional.

3. El poco compromiso por parte del estado por defender el cumplimiento de la ley, dejando al libre albedrío el desarrollo de esta.

4. La escasa regulación por parte del SENAMA, a privados que presten sus servicios de cuidado y bienestar al adulto mayor.
Se busca mejorar la situación precaria en la cual se encuentra el adulto mayor actualmente a través de la entrega de una moción que modifique la ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, para que se ponga en práctica de manera REAL los objetivos planteados dentro de esta, esto a través de:

1. Una modificación a la redacción de la ley, con la cual se esclarezcan los planteamientos, y se detallen de manera precisa.

2. Fijar al estado como principal ente responsable de velar por los derechos del adulto mayor, brindando apoyo mayoritario a aquellos privados sin fines de lucro (fundaciones).

3. Regular exhaustivamente el cumplimiento de la ley

4. Establecer específicamente un funcionario del SENAMA, para encargarse de la fiscalización de recintos tanto públicos como privados, tomando en cuenta criterios mínimos de bienestar.



Impactos esperados:
Con la aprobación de esta modificación, se espera incluir en la sociedad a todos los adultos mayores sin importar sus condiciones de vida, y que se vean respaldados sus derechos íntegramente, así como resguardar las condiciones en las que se desempeñen económicamente en la sociedad, logrando una participación respaldada por esta ley.
Esperamos con esto mejorar la calidad de vida de nuestra población adulta mayor.


Propuesta legislativa:

MODIFICA LA LEY Nº 19.828, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor de la forma que sigue:

1. Reemplácese en el artículo 3°, inciso segundo, letra c) la expresión del sector privado por de fundaciones.

2. Reemplácese en el artículo 3°, inciso segundo, letra d) la expresión fomentar la integración del adulto mayor por Integrar al adulto mayor.

3. Intercálese en el artículo 3°, inciso segundo, letra e), a continuación de las palabras Estimular la coordinación, la expresión de entidades privadas sin fines lucro.

4. Agréguese en el artículo 3°, inciso segundo, letra f), a continuación del punto final, el siguiente párrafo: Para ello, una persona externa al organismo privado y que pertenezca a SENAMA, se encargará de, monitorear y levantar un detalle fidedigno de las condiciones de acogida y atención integral brindada a los adultos mayores , tomando en cuenta criterios mínimos de bienestar entendiéndose esto como, convivencia pacífica dentro del establecimiento, una infraestructura que se adecue a las necesidades, personal calificado y, acompañado por un psicólogo que cerciore las condiciones de cada anciano.

5. Agréguese en el artículo 3°, inciso segundo, letra h), a continuación del punto final, el siguiente párrafo: Estos programas deben abarcar la mayor cantidad de adultos mayores, quedando prohibida cualquier distinción basada en nivel socio-económico u otro motivo prohibido de discriminación contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.

6. Intercálese en el artículo 3°, inciso segundo, letra l), a continuación de la palabra trabajo, la frase , realizando un seguimiento a su experiencia laboral, protegiendo su salud y evitando la explotación laboral, el abuso y la transgresión de sus derechos humanos.