Escuela Basica Toconao -SAN PEDRO DE ATACAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación a la ley de acuerdo de unión civil (20.830)



Definición alternativa:

La propuesta es modificar la ley de acuerdo de unión civil, en donde se establecen los derechos y deberes de quienes contraen este tipo de acuerdo civil específicamente va dirigido a las personas que del mismo sexo que contraen el acuerdo, y lograr ampliar sus facultades legales en relación a la adopción legal de hijos dentro del acuerdo de unión civil.


Propuesta legislativa:

Se entiende que el acuerdo de unión civil se rige por el articulo 102 del Código Civil, que contempla que sólo pueden contraer matrimonio un hombre y una mujer. Así, a través de este recurso (que no se denomina matrimonio) las personas gays, lesbianas, transexuales, transgénero e intersexuales, podrán ver, en alguna medida, legitimada a través del orden simbólico social que provee la ley, sus vivencias afectivas, las que ordenan su vida íntima y sus relaciones significativas, así como los aspectos patrimoniales relacionados con éstas. Sin embargo este acuerdo contemplado con todos los órganos legales competentes no reconoce como un derecho de las familias homosexuales el poder acceder a adopciones legales ( siendo que reconoce y da validez legal dentro de los órganos competentes involucrados el derecho de patrimonio y herencia) consignando que es contrato civil no debieran existir trabas legales para la adopción de menores de edad de parejas del mismo sexo u otra orientación sexual. También apelando al hecho que el acuerdo de unión civil manifiesta la intención de validar las parejas afectivas como "Familia" dándoles también así atribuciones legales y sociales como núcleo fundamental de este ultimo aspecto dentro de la conformación del estado Chileno, ademas de esto hemos podido apreciar en el articulo 11 de la ley 20.830 ciertas trabas legales con relación a la mujeres que estén embarazadas. El cual pasamos a citar a continuación
"Artículo 11.- Cuando un acuerdo de unión civil haya expirado, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio con un varón distinto ni celebrar un nuevo acuerdo antes del parto, o, no habiendo señales de preñez, antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la expiación del acuerdo" asumimos la perdida esporádica de libertades civiles por encontrarse en estado de embazo aún considerando que la el articulo de la ley especifica la expiación del acuerdo de unión civil no podrá contraer otro acuerdo y tendrá que esperar también un plazo determinado después de la expiración del ya mencionado acuerdo. Ademas de lo descrito anteriormente encontramos en el articulo 21 de dicha ley que establecen normas claras para las personas que contraigan en acuerdo si son de distinto sexo, no así mismo para las personas del mismo sexo que contraen el acuerdo. el cual pasamos a citar a continuación
"Artículo 21.- Para efectos de la presunción de paternidad, en caso de convivientes civiles de distinto sexo se estará a las normas que la regulan en el artículo 184 del Código Civil"

Nuestra propuesta es ampliar las facultades legales de la ley 20.830 tanto para mujeres que se encuentren en estado de embarazo y para las parejas del mismo que contraen el acuerdo y así ampliar sus derechos y deberes con relación a la adopción de hijos y finamente conformar una familia como base del núcleo social que establece la legislación chilena.