Liceo Técnico Profesional Juan Pablo II -COYHAIQUE - Región de Aysén

Título iniciativa:

Superintendencias Carcelarias Regionales (S.U.I.C.A.R)



Propuesta legislativa:

Liceo Técnico Profesional Juan Pablo II


Coyhaique, XI Región de
Aysén


Justificación: 


Evidente es que el sistema carcelario Chileno
está en los límites del colapso. Estudios realizados demuestran que la
población penal del país ha aumentado, teniendo a la fecha 103.189 reos
(1).Esto trae graves problemas tales como hacinamiento, bajos índices de
reinserción social y una alta tasa de reincidencia. A diario somos
testigos de los hechos que nos revelan el drama humano y social de
nuestras cárceles, y no ha existido real voluntad política para
solucionarlo. Cabe destacar que las personas privadas de libertad no son
los únicos afectados, también lo son los gendarmes, fiscales y la
sociedad en general. 


Desde hace muchos años existe un vacío legal entre
el estado y gendarmería. De llenarse este vacío y velar por el correcto
cumplimiento de los decretos 943 (Estatuto laboral y de formación para
el trabajo penitenciario) y 518 (Reglamento de establecimientos
penitenciarios); se avanzaría en cuanto a reinserción social, se velaría
realmente por el respeto de los DD.HH de los internos. Si existiese un
ente fiscalizador, regulador y sancionador en el sistema carcelario
actual, podríamos identificar 4 grandes beneficiados, los cuales serían:


Gendarmería: Disminuiría la población reincidente, se velaría por que
se ejerzan las labores para las cuales son preparados y no deban hacerse
cargo de trabajos que muchas veces no les corresponden.


Población
penal: Contribuyendo al real respeto de los DD.HH de los internos,
mejorando su calidad de vida. También se busca disminuir el contagio
criminógeno al interior de los recintos y darles reales herramientas
para reinsertarse en la sociedad. 


Sociedad: Al disminuir el contagio y
lograr una efectiva reinserción social se disminuyen los índices de
delincuencia, creándose una cultura de conciencia social en torno al
tema, buscando el buen funcionamiento de la sociedad y así eliminando
este gran problema actual.


Estado: Al mejorar el sistema penitenciario y
disminuir los índices de delincuencia y la población penal presente en
los recintos penitenciarios, se disminuye el gasto fiscal que comprende
la mantención de un reo, que puede llegar hasta los $400.000 mensuales
(2), además estaríamos disminuyendo la posibilidad de crear futuros
centros penitenciarios y aumentando la capacidad de mejorar los ya
existentes.


A continuación explicaremos de manera detallada los
problemas mencionados anteriormente.


A) La mala gestión interna del
sistema carcelario:


A.1 El sistema arcaico de administración de los
fondos: urge modernizar el sistema por el cual se asignan los dineros de
los que dispone gendarmería para así poder desarrollar proyectos mejor
gestionados y continuos en el tiempo.


A.2 Para un reo existe la
posibilidad de realizar un trabajo remunerado, pero el sueldo que recibe
corresponde aprox. al 25% del sueldo mínimo. El prejuicio social: gran
parte de la sociedad considera que por el sólo hecho de haber caído
preso, una persona merece vivir en las inhumanas condiciones de las
cárceles, sin considerar que las causales de la reclusión pueden ser muy
variadas y en ocasiones, inocuas.


Ley de iniciativa Juvenil:


Creación
de Superintendencias Carcelarias Regionales (SUICAR)


Art. 1°
S.U.I.C.A.R llenara el vacío legal y administrativo que ha existido por
años entre el Ministerio de Justicia y la Administración de Gendarmería.
Sería un ente de carácter regional, ya que apuntaría en primer lugar a
la descentralización en lo que concierne a la administración de los
recintos penitenciarios, y en segundo lugar estaría enfocado a rescatar
la identidad local, lo cual es de suma importancia debido a que en las
zonas extremas del país las necesidades difieren de manera relevante.


Art. 2° S.U.I.C.A.R se instalaría en cada región del país como cualquier
otra institución relevante, con una oficina administrativa en la
capital regional que contará con una serie de funcionarios acorde a las
necesidades de la superintendencia y los cargos correspondientes serán
delegados a través de los cargos públicos concursables. Dicha oficina
contará con: un superintendente, un nexo directo con fiscalía, cuatro
oficinas con dos funcionarios cada una (auditoria, comunicaciones,
planificación y control de gestión, conexión nacional) y cuatro
departamentos con tres funcionarios cada uno (salidas a terreno,
estudios e información ciudadana, administración y finanzas,
cumplimiento y sanción). Además, cabe destacar que S.U.I.C.A.R se
encargara de habilitar una oficina en cada recinto penitenciario de la
región dotada de dos funcionarios, de esta manera tendrá una presencia
constante evitando así las irregularidades.


Art. 3° Su función en el
plano general será la de planificar, dirigir, coordinar y fiscalizar el
correcto funcionamiento del sistema penitenciario.


Art. 4° Contará de
una Función fiscalizadora: a través de sistemas planificados de
evaluación, velará por el cumplimiento de las leyes relacionadas con el funcionamiento de un
recinto penitenciario, como por ejemplo:


- Decreto 943: Estatuto
laboral y de formación para el trabajo penitenciario. (3)


- Decreto
518: Reglamento de establecimientos penitenciarios. (4)


- Ley 18.216:
Estipulación de penas alternativas según el individuo. (5)
Co-trabajando a la vez con los tribunales de garantía y realizando un
control financiero.


Art. 5° Función sancionadora: facultad exclusiva de
aplicar sanciones ante un incumplimiento legal, aplicando multas,
cierre temporal de algún departamento o revocamiento del cargo.


Art. 6°
Función informativa: velar por que la información penal esté al alcance
tanto de la comunidad como de los internos, para esto SUICAR procurará
ser de fácil acceso y conocimiento de la ciudadanía.


Art. 7° Misión:
Velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales de los
derechos de todos los individuos privados de libertad.


Art. 8° Visión:
Ser reconocido como un organismo de fiscalización, independiente y
transparente que a través de su trabajo contribuirá al
perfeccionamiento del sistema penitenciario y a una mejor sociedad.


Art. 9° Esta ley MANDA el cumplimiento de los decretos mencionados en el
artículo 5°, además de la creación de una nueva Superintendencia en el
estado de Chile; además PERMITE a SUICAR fiscalizar y sancionar
situaciones que se consideren irregulares al interior de los recintos
penitenciarios. Esta ley se considera una ley ordinaria o común, por lo
que se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y
senadores asistentes a la sesión para que pueda ser aprobada, modificada
o derogada (6).


(1)http://www.gendarmeria.gob.cl/

(2)http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=79738


(3)http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1025358

(4)http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=123280


(5)http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29636

(6)https://www.bcn.cl/ecivica/ley