Colegio San Luis de Alba -VALDIVIA - Región de Los Ríos

Título iniciativa:

Mensaje Presidencial.- Incentiva la compra de automóviles ecológicos y reduce el uso de vehículos particulares convencionales



Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial.- Incentiva la compra de automóviles ecológicos y
reduce el uso de vehículos particulares convencionales



 



                                                                                                     
Colegio San Luis de Alba, Valdivia, XIV Región de Los Ríos



 



 



1.- Fundamentos.- Chile necesita
urgentemente inclinarse por un desarrollo sustentable que busque un equilibrio
entre los avances de la modernidad y el resguardo del medio ambiente.
Hoy en día, uno de los principales problemas a
nivel nacional, radica en la contaminación atmosférica, particularmente, las
que tienen como origen los contaminantes producidos por los vehículos
particulares convencionales.



 



Entre los gases contaminantes emanados por
estos vehículos, se pueden mencionar el monóxido de carbono, los óxidos de
nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles y el material particulado. Esta
situación generalmente tiende a asociarse a Santiago, sin embargo, de acuerdo a
la OMS, Rancagua
fue la ciudad más contaminada con material particulado el 2011[1].
La mencionada organización sugiere que la cantidad máxima de material
particulado suspendido en el aire debiera ser de 10 microgramos por
m3, no obstante, en Chile alcanza un promedio de
28.9 microgramos por
m3.



 



Dicho incremento, encuentra su explicación en
el constante aumento de vehículos que están en circulación. E
l parque automotor del país aumentó el 2009 en un 44% con respecto al
2001, siendo los vehículos particulares los que más “aportaron” a dicho
aumento, implicando, disponer de 1,6 automóviles por cada 10 hbts., muy por
sobre las 1,24 unidades de 5 años antes.[2]



 



Estas cifras agudizan aun más una problemática muy inserta en nuestra sociedad.
Está comprobado que entre las
consecuencias producidas por la emanación de los gases anteriormente
mencionados, se presentan desde, dolores de cabeza, mareos, empeoramiento de la
concentración y del rendimiento y el irritamiento de las vías respiratorias;
hasta cáncer al pulmón, enfermedades cardíacas y pulmonares, dificultades en el
desarrollo intelectual de los niños y el evidente daño a la atmósfera[3].



 



Por el contrario, los vehículos ecológicos, a
diferencia de los convencionales, presentan múltiples ventajas. En el caso de
los híbridos, que hacia Octubre del 2011 sólo alcanzaban al
0,1%
de participación en el mercado de vehículos livianos en Chile[4],
se reduce el consumo de combustible a más de la
mitad. Incluso, pueden llegar a consumir menos de 5 litros de gasolina en
100 kms recorridos.

Técnicamente, estos vehículos poseen un sistema de frenado regenerativo, un
motor térmico más pequeño y el empleo de combustibles alternativos, todo esto
gracias a la presencia de dos motores, uno eléctrico y otro a gasolina, que
permite que el primero, fruto del movimiento del segundo, se encuentre siempre
con sus baterías cargadas. Además,
al utilizar los híbridos menos
carburante, se evita la emisión de una gran cantidad de productos 
contaminantes a
la atmósfera, lo que supone una gran ayuda para este tan contaminado planeta.[5]



 



2.- Antecedentes legislativos.- Chile ha suscrito
acuerdos internacionales, como lo es el caso del Protocolo de Kioto en 1997, en
los cuáles se ha comprometido a reducir la emisión de gases contaminantes a la
atmósfera. Más importante aún, es lo que establece nuestra propia Constitución
Política, la cual asegura en el Artículo 19 Numeral 8 “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Y
no sólo esto, sino que además plantea claramente que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y
tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones
específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el
medio ambiente”.[6]



Justamente, es el Estado, el ente que no se ha
hecho cargo de manera eficiente de esta problemática. Durante el año 2008, a través de un
mensaje presidencial que parece insuficiente para un fin que demanda de
iniciativas estructurales y de fondo, se propuso el proyecto de ley Nº 20.259,
el cual en su artículo 4 estipulaba “incentivos a los autos ecológicos”, los
que decían relación con una bonificación equivalente al pago del impuesto anual
por permiso de circulación y cancelación por los primeros cuatro años para
vehículos cuyo precio sea inferior a 730 U.F. Los vehículos de mayor valor
recibirían la bonificación por dos años, en la medida que no superen las 1.220
U.F.[7]



 



3.- Proyecto de ley.- Con el fin último de alcanzar un desarrollo
sustentable y mitigar los efectos de los contaminantes emanados por los
vehículos particulares convencionales,
y sobre la
base de los antecedentes presentados, se viene en proponer la aplicación del
siguiente proyecto de ley, perdurable en un plazo de 10 años a partir de su
promulgación.



                                                                                                             



Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política
de la República,
contenidas en la ley 20.259, en su
artículo 4°:



 



1.- Establécese la reducción gradual de impuestos de importación a la
venta de vehículos no convencionales.
Esta medida permitirá una disminución de los precios de estos
vehículos, incentivando la llegada de empresas que ofrezcan estos bienes,
aumentando la demanda hacia los mismos y, por ende, reduciendo
considerablemente en el tiempo los efectos de los medios de transporte
particulares convencionales hacia la atmósfera.



 



2.- Establécese el aumento paulatino de impuestos de importación a
aquellos vehículos que funcionen sólo en base a bencina, petróleo u otro
combustible convencional.
Esto permitirá
desincentivar el uso y  compra de este
tipo de vehículos, posicionar en el mercado los vehículos no convencionales, y
además, generar una disminución significativa a largo plazo de la contaminación
atmosférica en las ciudades, logrando que el contaminar no sea algo fácil y que
no sea atractivo económicamente. Esta medida será aplicada sólo a los vehículos
convencionales que rindan menos de 15 kms. por litro.



 



El aumento de los impuestos de los vehículos convencionales irán a la
par con la reducción de éstos en los ecológicos, al punto que cuando el
impuesto de los híbridos y eléctricos sean nulos, los convencionales ya habrán
llegado a la carga máxima de impuestos, el que será de un 10% del impuesto de
importación anual. Una vez que los impuestos hayan llegado a su exención
(ecológicos) y a su máxima carga (convencionales) se establecerá, desde los 3
años posteriores y de manera paulatina, una disminución en la brecha, en donde
los vehículos ecológicos subirán un 50% de los impuestos que ya se les había
rebajado previamente.



 



Adicionalmente,
incorpórese en la
Carta Fundamental
el siguiente beneficio a aquellos propietarios de vehículos híbridos y eléctricos que
se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados:



 



a) Exención del pago de peajes en autopistas
urbanas e interregionales a través de una subvención estatal válida por un
plazo de 2 años.



 



3.-
Promúlguese que todos aquellos vehículos de dependencia estatal inscritos en
zonas declaradas saturadas y latentes deberán ser modelos híbridos o
eléctricos.



 



 



 













[1] Organización Mundial de la Salud, 2011. Citado por
Diario La Tercera. Nota
de prensa “
Informe de la
OMS
revela que 13 ciudades de Chile exceden los índices de
contaminación”, 26/09/2011.







[2] Instituto Nacional de
Estadísticas. “Anuario Parque de Vehículos en circulación, 2011”. Ver en
http://www.ine.cl/canales/menu/publicaciones/calendario_de_publicaciones/pdf/14_05_10/completa_vehiculos_14_05_10.pdf







[3] Montenegro, Ricardo y Palavecino, Anyela
(2011).
“Impacto del Plan de
Prevención y Descontaminación Atmosférica sobre la contaminación de Santiago”.
Universidad de Talca, 2011.







[4] Asociación Nacional
Automotriz de Chile AG (ANAC, 2011).  Ver
mayores antecedentes en
http://www.anac.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=74&Itemid=98







[5] Chicón, Juan Carlos y Vidal, Narcis (2010). “Los
coches híbridos”. Electrónica del automóvil. Ver artículo completo en
http://www.mcatronic.com/Documentacion/Automoviles/VehiculosHibridos2.pdf







[6] Constitución Política de la República de Chile
(1980), Artículo 19, numeral 8.







[7] Biblioteca del Congreso
Nacional. Ley Nº 20.259 “Establece rebaja transitoria del impuesto a las
gasolinas automotrices y modifica otros cuerpos legales”. Ver en
https://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20259/HL20259.pdf