Liceo San José U.r -AYSÉN - Región de Aysén

Título iniciativa:

“Re-organización del subsistema penitenciario cerrado masculino, según ficha de compromiso delictual”



Propuesta legislativa:

Liceo San José U.R - AISEN - Región de Aysén



“Re-organización del subsistema penitenciario cerrado masculino, según ficha de compromiso delictual”.

I. Antecedentes:

El ordenamiento jurídico del Estado Chileno fundamentado en la constitución de 1980 plantea en su artículo primero, que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

La realidad nacional actual demuestra que nuestro sistema penitenciario no cuenta con las herramientas necesarias para promover una real rehabilitación y posterior reinserción social de la población penal, así se observa que los reos no pueden integrarse armónicamente a la sociedad, abandonando el espíritu del primer artículo de la constitución política. Sin embargo, no es solo esta problemática lo que provoca la crisis en el sistema penitenciario de nuestro país. La ineficacia de los programas de reinserción social hoy existentes en el sistema penitenciario cerrado, más el alto índice de sobrepoblación, que se estima en un 70% no permite la rehabilitación de la población penal. Esto en base al estudio realizado por Lucia Dammert titulado “Sistema penitenciario Chileno: Desafíos para el nuevo modelo público-privado, para FLACSO Chile.

Las condiciones de vida al interior de una prisión o centro penitenciario son siempre difíciles, no solo para la población penal, sino que también para los funcionarios. La privación de libertad que se vive de forma colectiva en un medio que se define antisocial, genera conductas y comportamientos durante el periodo de detención, que dificultan significativamente la posterior reinserción al momento del egreso del recinto penitenciario. A esto se suma el problema de hacinamiento, que provoca que las actitudes sean aún mas difíciles de cambiar, lo que hace probable e inevitable el “contagio criminógeno”, lo cual conlleva a adoptar y formarse en la cultura delincuencial.

Mónica Maldonado, ex fiscal de la corte suprema, manifestó en Poder Judicial TV: “la idea de la cárcel no es que salgan mejor formados en el delito, sino que puedan reintegrarse nuevamente a un trabajo estable, a una familia y a un medio social que lo acogería si llegara en otras condiciones”. Si bien los sistemas penitenciarios diseñan y ejecutan programas para la reinserción, comúnmente llamados "de rehabilitación" y cuyo objetivo es facilitar un proceso de cambio personal de los reclusos, desarrollando en ellos capacidades y actitudes que les permitan vivir en sociedad sin delinquir, una vez que se reintegren a ella.
Pero, ¿Qué es lo que sucede? Ocurre que el proceso de rehabilitación es un proceso sumamente delicado y largo que requiere de muchos recursos de todo tipo. Personal, espacio, tranquilidad para desarrollar programas, entre otros. Y en una prisión con un 70% de hacinamiento, con personal insuficiente para controlar, con un nivel mínimo de seguridad y respeto, una población penal enfadada por la lentitud de los procesos y por las condiciones muchas veces inhumanas en que viven, la rehabilitación pasa a segundo o tercer plano.
El abogado José Antonio Gómez, actual ministro de justicia, señala en una entrevista realizada este año que “…los internos finalmente cumplen la condena y si no hay un camino de rehabilitación, salen a la calle sin nada. Por lo tanto, es tremendamente importante que cuando lo hagan conozcan un trabajo, estén capacitados, estudien... “.

Según el informe de gendarmería de chile publicado en el año 2013 “La reincidencia: Un desafío para la gestión del sistema penitenciario chileno y las políticas públicas” se determinó a través de procedimientos empíricos que la reincidencia general del sistema penitenciario es de un 20,78% respecto de la reincidencia en el subsistema cerrado, semi-abierto y libertad condicional es un 38,5 %. Otro estudio realizado por la fundación paz ciudadana especifica que en el sistema penitenciario cerrado posee un índice de reincidencia de un 71,2% equivalente a 12.036 reincidentes.

En base a los datos expuestos es necesario plantear el siguiente cuestionamiento: ¿Se está llevando a cabo una rehabilitación efectiva dentro del sistema penitenciario que asegure la futura integración de los ex convictos a la sociedad como señala el artículo 1 de la constitución política?

Para enfrentar esta problemática se analizó el decreto 518 titulado, “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios” que en sus artículos plantean lo siguiente:

a) Articulo 14.-La Administración Penitenciaria promoverá, dentro de las posibilidades financieras, la creación de establecimientos dedicados a la atención especializada de detenidos, sujetos a prisión preventiva, y condenados. Cuando ello no fuere posible, en los establecimientos penitenciarios deberán existir dependencias para detenidos y, a lo menos, para sujetos a prisión preventiva, por una parte, y condenados, por otra, con las separaciones adecuadas.

b) Articulo 15.-Los establecimientos penitenciarios destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva se denominan Centros de Detención Preventiva (C.D.P.).Los establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, se denominan Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.), los que podrán tener los siguientes regímenes: cerrado, semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29, 30 y 31, respectivamente.”

c) Artículo 29.- En los establecimientos de régimen cerrado los principios de seguridad, orden y disciplina, serán los propios de un internado. Estos principios deberán armonizar, en su caso, con la exigencia de que no impidan las tareas de tratamiento de los internos. Se cuidará especialmente la observancia puntual del horario, de los encierros y desencierros, de los allanamientos, requisas, recuentos numéricos y del desplazamiento de los internos de unas dependencias a otras. Por razones de seguridad, podrán ser intervenidas
o restringidas las comunicaciones orales y escritas. Todas las actividades serán programadas y/o autorizadas y controladas por la Administración Penitenciaria.


II. Proyecto de Ley

Con el fin de mandar, se propone el siguiente mensaje:

“Re-organización del subsistema penitenciario cerrado masculino, según ficha de compromiso delictual”.
"Modificación del artículo 14 y 29 del decreto 518 titulado “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”


La iniciativa de ley plantea el reordenamiento de la población penal dentro del subsistema penitenciario cerrado, con el objetivo de garantizar la seguridad y la rehabilitación efectiva de los reos para su posterior reinserción social, para esto se dispone:

1.- Remplácese del articulo 14 la expresión " La Administración Penitenciaria promoverá, dentro de las posibilidades financieras...", por " La Administración Penitenciaria promoverá, obligatoriamente, la creación de establecimientos dedicados a la atención especializada de detenidos".

2.- Se adjunta al artículo 29 los siguientes incisos:

A) Se dividirán los centros penitenciarios del subsistema cerrado en tres niveles, según la ficha de compromiso delictual. Dicha división consta de tres categorías, que son:

1) Centros penitenciarios de mínima seguridad: Dichos centros albergarán presidiarios con un nivel delictual bajo según la ficha de compromiso delictual, que no representen una grave amenaza para el personal penal y para ellos mismos.

2) Centros penitenciarios de mediana seguridad: Albergarán a población penal acusada de delitos más graves y reincidentes que representen un peligro mayor para población gendarme y penal que les rodea, considerándola ficha de compromiso delictual, por lo cual la estructura de estos centros es de mayor complejidad, por ende necesita personal gendarme con más experiencia y con mayor cantidad de recursos operativos.

3) Centros penitenciarios de máxima seguridad: Son centros destinados para aquellos individuos que cometen los delitos más graves según el código penal. Además de los presidiarios con un nivel delictual alto según la ficha de compromiso delictual.

B) Los centros penitenciarios del sistema cerrado se distribuyen de la siguiente manera:

1) La población penal se distribuye según la ficha de compromiso delictual en proporción a la cantidad de reos por región; en la re-organización se considera también la población penal del subsistema penitenciario concesionado.

2) A la población penal de mediano y bajo compromiso delictual se le garantiza que será recluida en su región de origen, la población de mayor compromiso delictual será distribuida en los centros de máxima seguridad a nivel nacional.

C) La población penal en cualquiera de los tres niveles accederá a los programas de reinserción social diseñados por gendarmería de chile.

D) Parte del financiamiento se obtiene de los recursos que se generan en los mismos recintos penitenciarios producto de las actividades económicas que desarrollen en su proceso de reinserción social más el aporte del Estado designado a gendarmería nacional por ley.

Dicha división traerá consigo una reorganización interna de los reos y la re-estructuración del sistema penitenciario nacional, que permitirá a estos vivir en un ambiente más seguro, ello a su vez garantizará la rehabilitación y posterior reinserción de los reos.

Este proyecto es viable, porque no implica más recursos del estado sino una reorganización de los recursos disponibles que rodean la cantidad de 594.000.000 USD. Si se divide la población penal según grados de delictividad se impide que delincuentes de alta peligrosidad sean ejemplos para delincuentes primerizos que puedan ser víctimas de la “escuela del delito”.