Liceo Rector Armando Robles Rivera -VALDIVIA - Región de Los Ríos

Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: CREACIÓN DE LA "COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA PROCESOS LEGISLATIVOS"



Propuesta legislativa:

Liceo Rector Armando Robles Rivera - VALDIVIA - Región de los Ríos

FUNDAMENTACIÓN

En nuestro país se evidencia una clara y progresiva crisis de representación política, la cual se origina en la poca credibilidad de los políticos, y se evidencia en la baja participación en las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2013.
Una vinculación entre la ciudadanía y el poder político es necesaria ya que los diputados al momento de legislar acerca de algún tema de contingencia en particular, pueden simplemente opinar acerca de este, y bajo esa opinión legislan, debido a que no pueden dar ideas, ya que para generar un verdadero cambio efectivo y eficiente, se deben conocer antes los problemas de manera concreta, esto quiere decir, en terreno. Al referirnos a esta idea queremos expresar que si los representantes políticos legislan a distancia, sin conocer en concreto los problemas que debe afrontar la ciudadanía, las legislaciones que se efectúen acerca de estos no representarán las soluciones más efectivas para su distrito.
El padre del liberalismo-conservadurismo británico Edmund Burke afirmaba en su manera de pensar que dar una opinión es derecho de todos los hombres; la de los electores es una opinión de peso y respetable, la cual un representante debe estar siempre alegre de oír, además de que esta debe ser estudiada con la máxima atención.(1)
Tal pensamiento reafirma nuestra postura acerca de los problemas de representatividad por parte del pueblo, por lo cual, las soluciones serán ineficientes debido al bajo nivel de conocimiento por parte de los representantes políticos aumentando la brecha existente entre la ciudadanía y el poder político, lo cual seguiría magnificando la desacreditación hacia los estos.

Por otro lado, de acuerdo a cifras del Servicio Electoral (2) votaron alrededor del 50% de las personas habilitadas para sufragar en primera vuelta. Estas cifras han ido disminuyendo de manera significativa a través de los años, lo cual significa que si esta tendencia se mantiene, en un plazo muy corto el porcentaje de votantes en nuestro país será tan solo una pequeña parte de nuestra población.

Según cifras de la encuesta Adimark (3) de noviembre del 2013, un 65% de los encuestados desaprobó el desempeño de la clase política, demostrando la mala imagen que tienen los chilenos de sus propios representantes, lo cual se ve reflejado en el bajo nivel de votantes. De esta forma, si consideramos ambos datos se evidenciará de forma continua una total descomposición de la democracia chilena, debido al bajo porcentaje de votantes que se poseerá y al alto grado de desacreditación por parte de la ciudadanía hacia los representantes políticos.
En nuestro país, el poder democrático se ha visto limitado a la elección de los representantes. Según el analista político González-Llaguno la democracia representativa ha centrado su legitimidad en el acto de votar por medio del cual se elige un gobierno y/o un parlamento. Terminado el acto electoral –nuestro “orgullo cívico”- se acaba la participación. Elegimos, por tanto, un presidente y un diputado cada cuatro años, un senador cada ocho años y un alcalde y concejales cada cuatro años. Una democracia mínima. Lo único que se puede hacer es elegir. Y más aún, lo hacemos poco. No hay participación ni deliberación: ¿qué posibilidades tiene el ciudadano de participar e incidir en los contenidos de la agenda política y legislativa? (4)

En este sentido, existen muy pocas instancias en la cuales los parlamentarios y la ciudadanía confluyan e interactúen, lo cual impide recoger en forma directa las inquietudes de los diferentes sectores de la sociedad. El escaso conocimiento de los problemas que aquejan a la comunidad y las posibles soluciones pasan por el criterio y sensibilidad del parlamentario, no existiendo muchas veces una relación directa con lo que necesita objetivamente la ciudadanía.
Para realizar una mejor labor, los diputados cuentan con una semana del mes que se destina a la realización del trabajo distrital, con la finalidad de que puedan cumplir su función de representación de la ciudadanía. En esta semana no se celebran sesiones de Sala ni de Comisiones para que los Diputados puedan permanecer en sus distritos, conociendo en terreno los problemas que los aquejan. Este periodo denominado “Semana Distrital”, surge como la instancia por excelencia de mayor conexión entre el Diputado y su distrito.
No obstante, se evidencia una escasa vinculación entre el interés ciudadano y la tendencia del Diputado a la hora de legislar, debido a que la toma de decisiones se condiciona al ámbito personal o partidista, por sobre el interés real de los ciudadanos pertenecientes a su distrito.
En relación a las problemáticas planteadas, nuestro proyecto asegura el perfeccionamiento del sistema democrático, toda vez que rompe el paradigma en relación al rol que la ciudadanía tiene en la toma de decisiones respecto a los procesos legislativos. De esta forma tendrían la oportunidad de expresar sus diversas problemáticas con el diputado en su distrito, generando así una mayor credibilidad y un mayor vínculo con su representante.
Al ser principalmente una reforma a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta necesita de una mayoría especial de cuatro séptimos (57%) de los diputados y senadores en ejercicio. Sin embargo, esta decisión quedara a criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.




PROYECTO DE LEY

1) Modifíquese el capítulo IV de la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, el capítulo IV pase a ser el V, y el IV pase a titularse "De la comisión de participación ciudadana para procesos legislativos".

“TÍTULO IV

DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA PROCESOS LEGISLATIVOS

PÁRRAFO 1°

Sobre la orgánica, funciones y deberes de la comisión.

Artículo 32°. Existirá una “Comisión de participación ciudadana para procesos legislativos” (en adelante, “la Comisión”), la cual tendrá la finalidad de fomentar la participación ciudadana en cada distrito electoral, fortaleciendo la vinculación entre las comunidades locales y el Congreso; tal propósito se realizará a través del establecimiento de una herramienta directa de comunicación de los intereses y necesidades locales a los respectivos parlamentarios. Tal Comisión sesionará mensualmente, un día dentro de la “semana distrital”, con sujeción al procedimiento y requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 33°. Se crean los cargos de Secretario Ejecutivo, Coordinador Distrital y Moderador en cada uno de los sesenta distritos actualmente existentes.
a) Existirá un Secretario Ejecutivo, funcionario local del Congreso Nacional encargado de la presentación y creación de actas de disenso y consenso al diputado, respecto a las tendencias y posturas a lo debatido en la comisión.
b) Existirá un Coordinador Distrital, funcionario local del Congreso Nacional encargado de coordinar la agenda parlamentaria, identificar en esta misma las políticas de alto interés público a votar y gestionar el lugar a realizarse el encuentro.
c) Existirá un Moderador, funcionario local del Congreso Nacional encargado de organizar la discusión de temas específicos que serán abordados por el parlamentario en cada una de las jornadas, así como de moderar la interacción o dialogo entre el diputado y la ciudadanía organizada.
Los cargos antes señalados serán provistos a través de concurso público, resuelto por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con acuerdo de los presidentes de Comités.

Artículo 34°. Las remuneraciones de los nuevos cargos serán de categoría G en la sección “Otros Escalafones”, contemplada en las leyes N°19.297 y N°19.553.

Artículo 35°. Para todos los distritos se gestionará la habilitación de un lugar con capacidad mínima de 100 personas.
El tiempo de funcionamiento de la Comisión tendrá una duración como mínimo de 1 hora. No podrá decretarse el cierre de un debate ni de la sesión sin el voto favorable de la mayoría de los asistentes a cada sesión que no sean funcionarios públicos.

Artículo 36°. Los gastos que signifique la aplicación de esta ley serán financiados con reasignaciones de los presupuestos de la Cámara de Diputados.

2) Agrégase al artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados el siguiente inciso:

a) “En este periodo, los diputados y su equipo asesor, deberán participar presencialmente de la sesión de la Comisión de Participación Ciudadana de su distrito en la forma y tiempo que determinen la ley 20.500 y el reglamento.".

3) Agregar, al final del artículo 2 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, después del punto aparte, la siguiente frase:

“Se exceptúa de lo anterior, lo dispuesto sobre la Comisión de Participación Ciudadana para Procesos Legislativos, que se regirá en su composición, funcionamiento y atribuciones, por la ley 20.500".

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1 http://constitucionweb.blogspot.com/2010/12/discurso-los-electores-de-bristol.html
2 http://www.servel.cl/ss/site/servel.html
3 http://www.adimark.cl/es/index.asp
4 http://www.elmostrador.cl/opinion/2013/07/17/la-crisis-de-representacion-en-el-chile-de-hoy/