Colegio Cahuala -CASTRO - Región de Los Lagos

Título iniciativa:

Mensaje presidencial - Iniciativa Juvenil de Ley de Regulación del Uso de Bolsas Plásticas y de Productos con BPA y Ftalatos



Propuesta legislativa:

1.- Fundamentos.- El plástico es un material que ha generado grandes beneficios, sin embargo, su uso indiscriminado y desecho inadecuado aumenta cada vez más, junto con sus efectos contaminantes y nocivos para el medioambiente y la salud.

Este polímero tarda, en general, entre 100 y 1000 años en descomponerse, dependiendo de su tipo y de las condiciones que reciba.

La producción mundial de plásticos fue de 1 millón de toneladas en 1963, subió a los 100 millones de toneladas en 1990, llegando a alcanzar en 2010, 230 millones de toneladas. Todo el plástico que se ha fabricado hasta hoy, sigue existiendo.

El mayor problema medioambiental provocado por el plástico es la contaminación marina. Según la ONU, cerca de 18.000 piezas de plástico flotan por cada kilómetro cuadrado en los océanos. Debido a las corrientes, muchos de estos residuos han formado una inmensa isla de basura en el Océano Pacífico, su tamaño es equivalente al doble de la superficie de Estados Unidos y está compuesta en un 80% por plásticos.

Toda esta contaminación en los océanos afecta a los seres vivos marinos y por consecuencia a nosotros, ya que la cadena alimenticia queda comprometida. Un informe de Greenpeace afirma, que se conocen al menos 267 especies diferentes que han ingerido plásticos o han quedado atrapadas en ellos, causándoles la muerte. La ingestión o enredo en el cuerpo de numerosos animales es responsable de la muerte de más de 1 millón de aves y de 100.000 animales mamíferos marinos y tortugas cada año.

En Chile, un estudio respaldado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, sostiene que el 86,9% de la basura marina son plásticos, siendo casi la mitad, bolsas. En nuestro país, según información avalada por el Ministerio del Medio Ambiente, se usan cerca de 250 millones de bolsas plásticas al mes, lo que al año terminan siendo 3000 millones de bolsas, cuyo 90% termina en un vertedero, lugar en que es aún más lenta su degradación.

Pero algunos plásticos son también una amenaza para nuestra salud, ya que entre sus componentes destacan dos químicos que son disruptores endocrinos, es decir, capaces de modificar nuestro sistema hormonal: el bisfenol A (BPA) y los ftalatos. Estos químicos se encuentran en envases de alimentos, juguetes y artículos de puericultura, y al momento de ser ingeridos, ya sea porque pasan por medio de los envases a los alimentos que los contienen o cuando los niños se llevan estos productos a la boca, provocarían, según un estudio encargado por la OMS, enfermedades asociadas con alteraciones hormonales, distintos tipos de cáncer, problemas cardíacos y más.

Los artículos de este proyecto de ley apuntan a mitigar estos problemas disminuyendo la cantidad de plásticos que se producen en el país, previniendo las enfermedades que el BPA y los ftalatos pueden provocar, incentivando a las empresas que fabrican bolsas o productos con BPA o ftalatos, a que lo sustituyan por productos amigables con el medioambiente y la salud, e informando y creando conciencia para hacer que la población adquiera hábitos, tales como usar alternativas sustentables a productos plásticos o reciclar.

2.- Antecedentes.- En el plano mundial, respecto a las bolsas plásticas, distintos países han tomado medidas para reducir su uso y producción, como poner impuestos o cobrar por las bolsas, siendo Bangladesh el primer país en prohibir completamente su comercialización. Sobre el BPA, la Unión Europea prohibió la producción e importación de biberones que lo contengan y Francia y Dinamarca han sido los primeros en prohibirlo de los envases alimentarios infantiles. Y por último, acerca de los ftalatos, muchos países están presentando proyectos de ley para prohibirlos de ciertos productos.

En Chile no existe una legislación vigente sobre ninguno de los tres puntos anteriores, pero respecto a las bolsas, se han presentado proyectos de ley de prohibición nacional que no se han concretado y uno que considera sólo a la Patagonia que también está en proceso todavía. También se han aprobado ordenanzas municipales en cuatro comunas del país, Pucón, Torres del Paine, Puerto Williams y Punta Arenas, que las prohíben gradualmente.

Este proyecto se enmarca dentro de nuestra Constitución Política que asegura “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.” y “El derecho a la protección de la salud.” (Artículo 19, Numeral 8 y 9 respectivamente), y en lo que dispone nuestra legislación sanitaria, puesto que se puede establecer que existe la facultad jurídica de fijar las condiciones en que se podrán producir y distribuir sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos o animales (Artículo 90, Código Sanitario).


3.- Proyecto de Ley.-

Artículo 1.- Prohíbase la distribución gratuita u onerosa de bolsas plásticas destinadas para contención y transporte de mercaderías en todos los establecimientos comerciales del país. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, en un plazo de tres meses desde la aprobación de la presente ley, definirá los alimentos que queden exceptuados por tener que ser envasados en bolsas plásticas por motivos de salubridad.

Artículo 2.- Todos los establecimientos comerciales del país deberán ofrecer alternativas a las bolsas plásticas dentro de los plazos señalados en el artículo transitorio de la presente ley. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará un reglamento con las alternativas permitidas que cumplan con ser sustentables y amigables con el medioambiente. Sin embargo, en el caso de que un establecimiento comercial proponga una alternativa no contenida en el reglamento anterior, deberá comunicarlo al Ministerio de Medio Ambiente y ser aprobada.

Artículo 3.- Prohíbase la fabricación, importación, exportación o comercialización de envases de alimentos que contengan BPA o ftalatos. Además de juguetes o artículos de puericultura destinados a niños menores de tres años, que posean estos químicos.

Artículo 4.- Corresponderá a las autoridades sanitarias y ambientales del país la fiscalización del cumplimiento de la presente ley. Las infracciones serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal. Se les dará competencia a los juzgados de policía local para conocer de las infracciones e imponer las sanciones.

Para efectos del cumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas por esta ley, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización y regulaciones de las autoridades sanitarias, otórguese las siguientes atribuciones a: 1) Ministerio del Medio Ambiente, específicamente Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente en cada región, queda bajo su jurisdicción la regulación de los artículos uno y dos anteriormente expuestos; 2) Ministerio de Salud, específicamente SEREMI de Salud en cada región, queda adjudicada a la fiscalización del cumplimiento del artículo tres.

Artículo 5.- Establézcase la creación de una campaña informativa de carácter nacional que será realizada y financiada por el Ministerio del Medio Ambiente y difundida por los medios masivos de comunicación. Esta campaña deberá contemplar obligatoriamente, sin perjuicio de las consideraciones locales que pudieren adicionarse, los siguientes aspectos: informar sobre la presente ley, comunicar los efectos negativos del plástico para el medio ambiente y la salud, promover alternativas para su reemplazo y fomentar el reciclaje.

Junto a lo anterior, deberán ser implementados por parte de los municipios, puntos informativos temporales dispuestos en cada comuna. Estos puntos estarán destinados a concientizar a la ciudadanía, contemplando los mismos aspectos que la campaña mediática, junto con que se realice la entrega de alternativas a las bolsas plásticas, que se explicite en el reglamento mencionado en el artículo dos.

Artículo 6.- Se le otorgará un sello verde a todas las empresas nacionales que dejen de fabricar bolsas de plástico y productos con BPA y ftalatos. El listado de empresas con el sello será publicado en páginas oficiales del gobierno. Para las empresas que lo hagan antes de los plazos de entrada en vigencia de los artículos dos y tres, y decidan producir una alternativa sustentable que no perjudique al medioambiente y a la salud, podrán postular a un fondo a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, que las ayude en parte con la inversión que tengan que realizar.

Artículo transitorio.- De la entrada en vigencia:

Respecto al artículo 1, su aplicación para los establecimientos comerciales se ajustará a los siguientes plazos, que comenzarán desde la promulgación de la ley:

1. Se restringirá la entrega de bolsas plásticas a sólo 3 por compra a partir del primero de julio del nuevo año presupuestario.

2. Se restringirá la entrega de bolsas plásticas a sólo 2 por compra a partir del primero de noviembre del mismo año.

3. Se restringirá la entrega de bolsas plásticas a sólo 1 por compra a partir del primero de marzo del segundo año presupuestario.

4. Se dará inicio al cumplimiento total del artículo 1 de esta ley a partir del primero de julio del segundo año de su entrada en vigencia.

El artículo 2 de la presente ley se aplicará a contar del cumplimiento total del artículo 1, es decir, el primero de julio del segundo año.

En relación a las prohibiciones establecidas en el artículo 3, las empresas o personas naturales o jurídicas que se dedican a la fabricación, importación, exportación o comercialización de los bienes señalados, tendrán un plazo máximo de dos años, a partir del primero de enero del nuevo año presupuestario, desde la promulgación de esta ley, para adecuarse a dicha norma.

El artículo 5 comenzará a regir a partir del primero de enero del siguiente año presupuestario después de la promulgación de la presente ley.