¿Quiénes pueden votar?
Todos
los chilenos(as), y los extranjeros que vivan más de cinco años en el
territorio nacional, con inscripción vigente en los registros
electorales, y que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la
votación.
¿Quiénes no pueden votar?
- Las personas interdictas por demencia.
- Las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista.
- Quienes
estén condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta
terrorista o por delito de tráfico de estupefacientes que merezca pena
aflictiva.
- Quienes hayan perdido la nacionalidad chilena.
- Quienes
hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover
partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten el
régimen democrático.
¿Qué documentos necesito para votar?
Sólo su cédula nacional de identidad vigente.
¿Puedo votar si mi cédula de identidad está vencida?
No.
Según el Servel,
excepcionalmente puede prorrogarse la vigencia de algunos carné
vencidos mediante Decreto del Ministerio de Justicia, esta información
debe ser confirmada por lo que invitan a las personas a poner atención
a las noticias o llamar al Servel en los días previos a la elección para confirmar.
Para propiciar la participación ciudadana en las elecciones municipales
de 2008, se publicó el Decreto N° 682, que prorroga la vigencia de las
cédulas de identidad vencidas hasta el día 26 de octubre de 2008.
¿Puedo votar si perdí mi cédula de identidad?
No,
no es posible sufragar sin la cédula de identidad vigente. Tampoco
sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el
Registro Civil para este efecto.
¿Qué debo hacer si perdí mi cédula de identidad?
Como
sin la cédula no podrá votar, deberá informar a la autoridad policial
sobre su extravío y guardar la constancia que le entregarán para
presentarla ante el Juez de Policía Local cuando se le cite por haber
incurrido en la falta electoral de no sufragar.
¿Puedo votar con el pasaporte?
No,
ya que el único documento válido es la cédula de identidad vigente. No
existe otro documento que sirva para poder emitir su sufragio.
¿Puedo votar sin mi tarjeta electoral?
Sí,
sólo debe mostrar la cédula de identidad vigente para poder votar. La
tarjeta es útil para que lo ubiquen con mayor facilidad en el libro de
registros de la mesa que le corresponde, pero no es obligatorio
llevarla.
¿Cómo sé en qué local me corresponde votar?
A
través del diario, 22 días antes del sufragio, las juntas electorales
comunicarán la nómina de votantes para cada local. También puede
consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl
Tengo que trabajar el día de las elecciones. ¿Qué hago?
Su
empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de
remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas
receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado
de una Junta Electoral.
Por otro lado, ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En el caso de aquellas actividades que necesariamente deban realizarse
el día de un plebiscito (por ejemplo, atención en servicios de salud o
periodistas), los trabajadores tienen derecho a ausentarse por un lapso
de dos horas, con el propósito de que puedan asistir a votar, sin
descuento de sus remuneraciones.
¿Hasta qué hora puedo ir a votar?
Se
puede votar dentro de las 9 horas de funcionamiento de las mesas
receptoras de sufragios. La hora de inicio depende del momento en que
se declaró abierta la votación en cada mesa. Generalmente, esto sucede
después de las 07:00 am, porque la ley establece que la mesa debe ser
instalada a esa hora.
¿Qué pasa si el día de las elecciones me encuentro fuera del país?
En
caso que lo llamen del juzgado de policía local, debe presentar su
pasaporte o un certificado de Policía Internacional para acreditar que
se encontraba fuera del país en esa fecha. No se hace ningún trámite
antes (Fuente: Servicio Electoral).
¿Puedo votar si soy no vidente?
Sí.
Los no videntes cuentan con una plantilla especial que posee ranuras
correspondientes a cada candidato. Estas plantillas estarán disponibles
el día de la elección en la Oficina Electoral de cada recinto en que
funcionen mesas receptoras.
¿A quién debo dirigirme si soy discapacitado y necesito ayuda para llegar a la mesa de votación?
A
los discapacitados se les permite ir acompañados de una persona mayor
de edad hasta la mesa de votación. La persona que asiste a un
discapacitado ingresará con ella a la cámara secreta. También pueden
solicitar, mediante lenguaje de señas o por escrito al presidente de la
mesa, ser asistido en el mismo acto de votar.
¿Qué leyes regulan el proceso de sufragio en Chile?
La
Ley N° 18.556, título IV,
del 1 de octubre de 1986, que corresponde a la Ley Orgánica
Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio
Electoral.
También existe la Ley N° 18.700,
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del 6
de mayo de 1988, que regula los procedimientos para la preparación,
realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las
elecciones de Presidente de la República y parlamentarios.
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