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Elecciones Parlamentarias 2009
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Servel fija límite al gasto electoral para 2009


Los límites establecidos por distrito y circunscripción en competencia y lo que hay que saber sobre la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

13 de agosto 2009

El primer paso del Servel en el camino hacia las elecciones presidenciales y parlamentarias 2009 es la resolución que determina los límites de gastos electorales que podrán realizar los candidatos a la Presidencia de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados, y que se publicó en el Diario Oficial el pasado 1 de julio según lo dispuesto por los incisos 2, 3 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.


¿Qué se entiende por gasto electoral? La mencionada ley lo define en su artículo segundo como “todo desembolso en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales”, considerando específicamente el gasto relativo a los siguientes conceptos:


a) Propaganda y publicidad dirigida, directa o indirectamente, a promover el voto para un candidato o candidatos determinados, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del Párrafo 6 del Título I de la Ley Nº 18.700, que en su párrafo sexto regula justamente la propaganda y la publicidad electoral.


b) Las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral.


c) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral.


d) Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas.


e) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña.


f) El costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 de la misma Ley 19.884.


g) Las erogaciones o donaciones realizadas por los candidatos a organizaciones o a personas naturales o jurídicas, mediante el patrocinio de actos culturales, deportivos o de cualquier otro tipo a celebrarse dentro del ámbito territorial respectivo.


h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político.


i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.


La condición para que estos ítems sean considerados gastos electorales es que se realicen durante el período de campaña, entendido éste como “aquél comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva”, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo segundo de la ley.


En todo caso, dice la ley en su artículo quinto, se presumirá gasto electoral de un partido político el efectuado dentro del período indicado, “en aquella parte que exceda al promedio de gastos incurridos por el respectivo partido durante los seis meses anteriores a dicho período, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago”.


Orígenes y transparencia del financiamiento electoral


Otro aspecto importante que aborda la normativa tiene que ver con el origen de los recursos y platas que los candidatos usan para financiar sus campañas, para lo cual la ley considera la existencia de gasto privado y gasto público.

En el caso del financiamiento privado, se establece un límite por aportante, que no debe exceder las 1.200 UF en el caso de apoyar a un mismo candidato a diputado o senador, en la misma elección. El total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección, no podrá exceder las 10.000 UF. 

En esta categoría, los aportes podrán ser anónimos, siempre y cuando no superen las 20 UF y sin perjuicio que el aportante “solicite consignar su identidad y el monto de la contribución”, o bien podrán ser reservados, cuando el aporte supere el monto anterior, no supere las 800 UF en el caso de candidatos al Parlamento, y represente menos del 10% del total de gastos que la ley autoriza al candidato o partido político.

El financiamiento público, por su parte, considera el reembolso por parte del Estado de los gastos electorales, bajo ciertos criterios. Para el caso de los candidatos al Parlamento, “cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección (…), tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a diez milésimos de unidad de fomento”, dice la ley. En el caso de los candidatos independientes, “se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos”.

Para todos los efectos de esta ley, el valor de la unidad de fomento será el vigente a la fecha de la resolución emitida por el Servel, en este caso, el 1 de julio de 2009.


Prohibiciones


La ley fija también prohibiciones a la hora de recaudar aporte para las campañas, definidas en el artículo 25 párrafo cuarto, Título II, de la Ley de Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. No está permitido recibir aportes de:

  • órganos de la administración del Estado y empresas vinculadas a éste.
  • personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragio.
  • personas jurídicas que reciban subvenciones o aportes del Estado, siempre que dichas subvenciones o aportes representen más del quince por ciento de sus ingresos en cualquiera de los dos últimos años calendarios, como también de aquellas que contraten con él o sus órganos la provisión de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras, si los montos a que ascendieren los contratos respectivos representan un porcentaje superior al cuarenta por ciento del total de su facturación anual en el respectivo año calendario o en alguno de los dos años calendarios precedentes.
    • personas jurídicas que, durante la campaña electoral, se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas con algunos de los organismos a que se refieren los incisos precedentes, siempre y cuando el monto de la licitación represente un porcentaje superior al cuarenta por ciento del total de su facturación anual en cualquiera de los dos años calendario inmediatamente anteriores.
      • personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, con excepción de los partidos políticos.



Los montos fijados por circunscripción y distrito


En el caso de los candidatos a senador por las 9 circunscripciones en disputa este año (recordar que sólo las circunscripciones impares se reeligen en 2009), los montos fijados son:

(Fuente: Diario Oficial, 1 de julio de 2009)

Región Circunscripción Senatorial Límite en pesos
XV y I Regiones, de Arica - Parinacota y Tarapacá Primera 251.820.995
III Región de Atacama Tercera 175.790.610
V Región de Valparaíso Quinta 371.948.196
V Región de Valparaíso Sexta 384.208.019
VII Región del Maule Décima 312.018.779
VII Región del Maule Décima Primera 223.853.641
IX Región de la Araucanía Décimo Cuarta 209.861.689
IX Región de la Araucanía Décimo Quinta 303.043.256
XI Región del Gral. Carlos Ibáñez del Campo Décimo Octava 110.917.459


A diferencia del caso de los senadores, los 120 diputados que conforman el actual Congreso Nacional participan del proceso eleccionario 2009. Los límites de gasto establecidos para cada uno de los 60 distritos son:

Región Distrito Límite en pesos
XV Región de Arica y Parinacota 1 100.719.934
I Región de Tarapacá 2 109.201.461
II Región de Antofagasta 3 90.234.769
II Región de Antofagasta 4 123.521.068
III Región de Atacama 5 80.423.349
III Región de Atacama 6 67.131.958
IV Región de Coquimbo 7 98.881.590
IV Región de Coquimbo 8 110.447.765
IV Región de Coquimbo 9 79.992.202
V Región de Valparaíso 10 134.410.355
V Región de Valparaíso 11 109.877.721
V Región de Valparaíso 12 125.086.018
V Región de Valparaíso 13 138.704.226
V Región de Valparaíso 14 154.030.053
V Región de Valparaíso 15 95.029.550
Metropolitana de Santiago 16 149.544.491
Metropolitana de Santiago 17 140.469.666
Metropolitana de Santiago 18 147.843.786
Metropolitana de Santiago 19 113.658.740
Metropolitana de Santiago 20 210.701.357
Metropolitana de Santiago 21 164.339.868
Metropolitana de Santiago 22 116.991.016
Metropolitana de Santiago 23 180.800.126
Metropolitana de Santiago 24 130.701.612
Metropolitana de Santiago 25 144.630.296
Metropolitana de Santiago 26 134.143.874
Metropolitana de Santiago 27 150.192.468
Metropolitana de Santiago 28 142.903.823
Metropolitana de Santiago 29 171.096.179
Metropolitana de Santiago 30 145.458.651
Metropolitana de Santiago 31 150.576.478
VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins 32 98.028.723
VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins 33 117.850.795
VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins 34 99.043.112
VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins 35 89.935.606
VII Región del Maule 36 119.093.957
VII Región del Maule 37 93.406.150
VII Región del Maule 38 89.043.773
VII Región del Maule 39 95.351.967
VII Región del Maule 40 88.250.614
VIII Región del Bío Bío 41 126.243.076
VIII Región del Bío Bío 42 119.724.965
VIII Región del Bío Bío 43 115.846.528
VIII Región del Bío Bío 44 156.654.015
VIII Región del Bío Bío 45 118.217.836
VIII Región del Bío Bío 46 107.643.424
VIII Región del Bío Bío 47 138.611.209
IX Región de la Araucanía 48 86.411.640
IX Región de la Araucanía 49 86.696.976
IX Región de la Araucanía 50 122.545.017
IX Región de la Araucanía 51 85.250.812
IX Región de la Araucanía 52 84.772.528
XIV Región de los Ríos 53 97.385.145
XIV Región de los Ríos 54 92.589.108
X Región de los Lagos 55 91.156.141
X Región de los Lagos 56 88.399.567
X Región de los Lagos 57 99.821.817
X Región de los Lagos 58 91.638.825
XI Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo 59 67.475.744
XII Región de Magallanes y Antártica Chilena 60 93.445.745





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