Cuándo se puede decir que un candidato está definitivamente “inscrito” — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Cambiar a contenido. Saltar a navegación
espaciador espaciador Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
En todo el sitio   Sólo leyes  
     






 Logo RSS Suscríbase | ¿Qué es?
Encuesta imagen del Congreso Nacional, Datavoz 2006

NOVEDADES BCN
· BCN presentó su portal de Historia Política en seminario sobre uso de las TIC’s
· Horario de funcionamiento de la sala de lectura Valparaíso 11 y 12 de mayo
· BCN firma convenio de cooperación con la Superintendencia de Bancos

Descargue lector de PDF Acrobat

Descargue lector Flash

 
Portada > Especial elecciones 2009 > Cuándo se puede decir que un candidato está definitivamente “inscrito”
 
Elecciones Parlamentarias 2009
Acciones de Documento
  • Atrás
  • Enviar a un amigo
  • Print this page
  • Agranda letra
  • Achica letra
  • Compartir

Cuándo se puede decir que un candidato está definitivamente “inscrito”


En estricto rigor, lo que concretaron el 14 de septiembre pasado los candidatos a la Presidencia y al Parlamento fue la declaración de su candidatura, pero ahora el Servel se ha pronunciado respecto al rechazo o aceptación de éstas. Cumplido este procedimiento, con impugnaciones incluidas, se podrá hablar oficialmente de candidatos “inscritos”.

25 de septiembre 2009

Rodolfo Herranz R.


Los días 24 y 25 de septiembre, el Servicio Electoral (SERVEL) ha publicado en el Diario Oficial la resolución que acepta o rechaza las candidaturas tanto a la Presidencia de la República como al Parlamento, declaradas hasta el pasado 14 de septiembre en todo el territorio nacional.

De esta manera, falta aún un paso importante para poder declararse oficialmente candidato “inscrito”. Hasta el 14 de septiembre, sólo podríamos hablar de candidaturas “declaradas”.

¿Qué podría provocar un eventual rechazo a una candidatura? Existen varias posibilidades. De acuerdo al SERVEL, el primer paso es chequear los requisitos constitucionales para ser candidatos:


Sorteada esta valla, se revisa toda la norma relativa a la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, particularmente el artículo 3º en adelante, relativos a la forma de presentar los distintos documentos solicitados. Para el caso de los candidatos independientes, cobra especial relevancia en este punto el artículo 11 de dicha ley, que se refiere a los patrocinios, o las firmas necesarias para validar la postulación.

Un eventual rechazo a las firmas entregadas es precisamente la principal preocupación del candidato independiente. ¿Qué puede provocar el rechazo de las firmas?. Estas son, de acuerdo al SERVEL, algunas de las razones más comunes:

  • No cumplir el mínimo de firmas para cada caso, establecido por el SERVEL y publicado en el Diario Oficial el 15 de abril pasado.
  • Que el número de patrocinantes afiliados a un partido político representen más del 5% del total de firmantes, situación que invalida la presentación de acuerdo al artículo 17, inciso tercero.
  • Que las firmas no pertenezcan al territorio del distrito o circunscripción.
  • Que la nómina de firmantes no venga timbrada por un notario.
  • El temido “duplicado” de firma, donde una misma firma aparece patrocinando dos candidaturas simultáneamente. En este caso, cobra importancia la fecha en que se registró la firma: la más antigua es la válida.
  • Errores en las firmas de los cinco declarantes, que son quienes entregaron la declaración de manera presencial en su momento. De hecho, lo primero que hace el SERVEL al recibir la lista de firmas es, justamente, verificar estos datos en el formulario modelo que ha diseñado, donde se solicita que se explicite en qué número de la nómina de firmantes aparece cada uno de los cinco declarantes, para chequear la validez de sus datos básicos (nombre, RUT, firma, timbre de notario).


Si su candidatura ha sido objeto de rechazo, aún no está dicha la última palabra. Los pasos a seguir en este caso establecen que una vez publicada la resolución (que para el caso de candidatos al Parlamento corresponde al Diario Oficial del día viernes 25 de septiembre de 2009) el artículo 18 de la Ley de votaciones permite reclamar un eventual rechazo ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), con un plazo de cinco días a partir de la fecha de publicación.

Si no hay reclamo, el TRICEL informa al SERVEL y éste último procede a inscribir la candidatura en el llamado “registro especial”. Sólo a partir de este paso, de acuerdo a la ley, se tiene la condición de candidato inscrito para todos los efectos legales que eso tiene.





 

 
 
 

RSS  RSS

  Construido por la BCN en Plone, software libre    ·    Políticas de privacidad    ·    Mapa del sitio   ·     Ubicación horarios y teléfonos   ·     Senado    ·    Cámara de Diputados