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Elecciones Parlamentarias 2009
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Los trámites finales de un candidato al Parlamento


A menos de dos semanas de vencerse el plazo para la inscripción de las candidaturas, son varios los trámites que un candidato debe considerar, y diferentes los escenarios si se trata de candidaturas independientes, apoyadas por pactos o patrocinadas por partidos políticos

02 de septiembre 2009

Rodolfo Herranz R.

Si usted lo desea, su vocación de servicio público lo convoca y cumple con los requisitos básicos establecidos por la Constitución, aún está a tiempo de embarcarse en una candidatura independiente para las próximas elecciones parlamentarias del 13 de diciembre.

Esto, sólo si ya consideró y resolvió los dos trámites preliminares que lamentablemente ya no está a tiempo de cumplir:

  • Estar desafiliado a un partido político con posterioridad al 14 de julio de 2009
  • Para el caso de los candidatos a diputado, tener residencia en la región a la que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día domingo 13 de diciembre de 2009.


Si ya resolvió estos dos aspectos, tranquilo: sólo quedan papeleos “menores” y resolver el gran dilema: conseguir su “patrocinio”, como lo define el Servel, que consiste en reunir las firmas necesarias para validar su postulación.

Una tarea no menor, considerando una serie de requisitos. Primero, la necesidad del patrocinio dependerá de en qué condiciones usted postule a un escaño en el Congreso:

  • Si va como independiente, pero apoyado por un pacto electoral, no requiere patrocinio.
  • Si va como independiente a secas, deberá contar con las firmas de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5% de los que hubieren sufragado en el distrito o circunscripción (según sea el caso) en relación a la anterior elección parlamentaria allí realizada. En este caso, la de 2005.


A estas alturas, deberá apresurarse para obtener esta cantidad de firmas en dos semanas. Porque no es sólo conseguir que X ciudadanos firmen, sino que lo hagan personalmente ante cualquier notario público del respectivo territorio. Cualquier firma que no cumpla este requisito, será inválida.

Ahora, ¿Cualquier votante del distrito o circunscripción suma para mi registro de patrocinadores? Sí, incluso personas afiliadas a partidos políticos, salvo que éstas representen más del 5% del total de patrocinantes. Pero ojo:  un ciudadano sólo puede patrocinar una candidatura a diputado y una a senador por elección. Si alguno de sus patrocinantes firmó por dos candidatos distintos, será válida sólo la primera en haberse presentado ante el Servel.

Si logró reunir la cantidad de firmas necesarias para patrocinar su candidatura, ¿Cómo se presentan? Esta ficha prediseñada por el Servel le permitirá visualizar la tarea que necesita cumplir:

Ficha para senadores
Ficha para diputados

Es obligación rellenar estas fichas a máquina o letra imprenta, y que sean entregadas personalmente al director del Servel por cinco patrocinantes de la candidatura, quienes obviamente deben figurar en la nómina que se entrega.

También será el momento de determinar algunos nombres de su equipo de campaña: junto a los patrocinios o firmas, se le exige entregar una lista con los nombres y números de RUN de hasta tres personas -y sus respectivos subrogantes- que estarán a cargo de los trabajos electorales y de nombrar a los apoderados en el distrito o circunscripción específica.

Entre otras labores, estos encargados de trabajos electorales deben declarar ante la Junta Electoral la o las sedes que utilizará el candidato durante la campaña. Si no tiene designadas a estas personas, no se preocupe, ponga mientras tanto a algún conocido o familiar: esta designación se puede modificar hasta doce días antes de la elección, o sea hasta el 1 de diciembre de 2009. Incluso, puede omitirlos: esto no invalidará su candidatura, pero sí le impedirá designar apoderados de mesa para el día de la elección.

A quien sí deberá designar el 14 de septiembre es a su Administrador Electoral. Este personaje, cuyas obligaciones establece la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, tiene como misión llevar la contabilidad de ingresos y gastos electorales y conservar toda la documentación para posteriormente presentar la rendición de cuentas de su candidatura. Ponga en este cargo a alguien de confianza: de no cumplir sus obligaciones será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 30 UTM. (Ver más sobre el Administrador electoral)

También se le pedirá que indique la cantidad de facsímiles de cédula oficial de votación que ud. desea adquirir y finalmente, adosar unos cuantos documentos para acompañar al registro de patrocinantes:

  • Facsímil con el símbolo que distinguirá su candidatura en la cédula oficial, en tamaño de 10 x 10 centímetros y en blanco y negro, sin frase o palabra alguna. Si decide omitir esto, el SERVEL le asignará una figura geométrica.
  • Designación y aceptación del cargo de Administrador Electoral
  • Certificado de nacimiento del candidato (Trámite rápido en cualquier oficina del Registro Civil)
  • Declaración jurada ante notario, en original, donde usted exprese no estar afecto a las inhabilidades contempladas en el artículo 57 de la Constitución, y si postula a diputaciones, que tiene a los menos 2 años de residencia en la región correspondiente. Esta declaración debe ser presentada por el propio postulante.
  • Certificado (original) de Licencia de Enseñanza Media o bien un certificado de título otorgado por alguna Universidad reconocida por el Estado, pues la obtención de éste supone que usted cursó la educación media. Incluso basta con acreditar que usted cursó como alumno regular una carrera que exigía la Enseñanza Media. Probablemente le sea más fácil y rápido obtener un documento oficial de su universidad que la licencia de educación media. El certificado de equivalencia de estudios para fines laborales que entrega el MINEDUC, en tanto, no es válido para este fin.


A esta altura, seguramente se preguntará: ¿Estarán los otros candidatos igual que yo?. Depende. Los parlamentarios en ejercicio que repostulan por su distrito, sólo deben acompañar la declaración jurada donde expresan no estar afectos a las inhabilidades que establece la Constitución. Ahora, si están postulando por un distrito ubicado en una región distinta, también deben acreditar que cumplen con el requisito de residencia antes mencionado.

Recuerde, el próximo lunes 14 de septiembre a las 24:00 horas, vence el plazo para entregar toda esta información al Director del Servel o al respectivo Director Regional. Si logra cumplir con todos los requisitos, paciencia: el Servel tendrá hasta el 26 de septiembre para publicar en el Diario Oficial si acepta o rechaza su candidatura. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación, usted tendrá derecho a reclamar esta declaración ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

Sorteado este escollo, felicidades: usted es oficialmente un candidato al Congreso Nacional. Eso sí, le espera su desafío mayor: la campaña electoral. Mucha Suerte.





 

 
 
 

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