Durante las elecciones municipales del 26 de octubre de 2008, por primera vez las personas con discapacidad pudieron ser asistidos para ejercer su derecho a voto gracias a la
Ley N° 20.183, que entró en vigencia el 8 de junio de 2007 y
modificó la Ley Orgánica Constitucional 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.
Esta normativa garantiza el ejercicio del derecho a sufragio y otorga facilidades para que los discapacitados ejerzan su voto en forma autónoma y participación política.
Las personas discapacitadas pueden decidir si necesitan o no ser asistidas a la hora de votar por alguien de su confianza -que sea mayor de edad, no importa su sexo- y comunicarlo al presidente de la mesa verbalmente o por escrito, y luego el secretario de mesa constatará el hecho precisando la identidad del votante y su asistente.
La discapacidad se acreditará con credencial o certificado del Registro Nacional de la Discapacidad. En caso de duda respecto de la discapacidad el presidente de la mesa puede consultar a los vocales para tomar una decisión.
Derechos que otorga la ley:
1) Derecho a ser acompañado hasta la mesa receptora de sufragios
2) Derecho a ser asistido en el acto de votar (el asistente puede ingresar a la cámara secreta con el sufragante)
3) Derecho a emplear un tiempo razonable para sufragar (El elector no discapacitado por ley puede permanecer un minuto, en tanto quien sufra discapacidad dispone de un “tiempo razonable”)
4) Derecho a ser asistido por el presidente de la mesa. ( Si la persona con discapacidad no ejerce su derecho a ser asistido, puede solicitar ayuda al presidente de mesa para asistirlo fuera de cámara, en cuanto a doblar y cerrar con el sello adhesivo el voto)
5) Derecho a acceso expedito y adecuado al local de votación. (La fuerza encargada del orden público debe otorgar acceso adecuado al lugar de votación a la persona discapacitada)
6) Derecho aser asistido y a elegir libremente al asistente.
7) Derecho a sufragar en forma libre o libertad de voto. (La ley sanciona con reclusión menor en su grado mínimo al miembro de la mesa receptora de sufragios que entorpezca el ejercicio de este derecho y con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo al que presione al elector o a su asistente)
Las personas no videntes pueden solicitar una plantilla especial para su voto o pedir ayuda a una persona de confianza.
Esta ley tuvo su origen en un proyecto de ley presentado en 2004 por los diputados independientes Alejandra Sepúlveda, Pedro Araya y Carlos Olivares, el DC Pablo Lorenzini y los ex diputados Waldo Mora y Patricio Cornejo, de la misma colectividad.