Propuesta Constitución 2023
Versión final de la Propuesta de Constitución 2023.
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La Constitución Política de la República no define el concepto de "familia". Sin embargo, establece en su artículo 1º inciso segundo que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y es deber del Estado dar protección y propender a su fortalecimiento.
A nivel legal tampoco existe una definición general de familia. El Código Civil, de manera excepcional y para fines muy limitados (derechos de uso y habitación), en su artículo 815, entrega una definición analítica, es decir, una que describe al grupo familiar por sus integrantes:
“El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o habitador. En las necesidades personales del usuario o habitador se comprenden las de su familia. La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución. Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia. Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y a las personas a quienes éstos deben alimentos.”
La ley Nº 20.066, que tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, dispone que:
“Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”
Los ejemplos anteriores ilustran que la familia puede comprender a una serie de personas, incluso no ligadas por vínculos de parentesco. Es posible pensar en la realidad de los llamados “allegados” que pueden tener relaciones más lejanas de parentesco, u otras formas de unión afectiva como la convivencia o concubinato, que solo recientemente han adquirido consagración legal por medio del Acuerdo de Unión Civil.
Diversos autores en materia de derecho civil han intentado dar un concepto general de “familia”. Estas son algunas de las definiciones que ellos han dado:
Hasta hace pocos años se discutía en nuestro país si la familia comprendía tanto la matrimonial como la no matrimonial, o si exclusivamente se buscaba proteger a la primera. La postura amplia ha sido defendida por autores como Gonzalo Figueroa o Carlos Peña. Se fundamenta en que los tratados internacionales y las leyes chilenas hoy establecen la igualdad de todos los hijos. También consideran el progresivo reconocimiento legal a relaciones no matrimoniales (convivencia). En tercer lugar, la propia Ley de Matrimonio Civil establece al matrimonio como la “base principal” de la familia, pudiendo existir otros componentes, al igual que los tratados que reconocen el lugar preponderante de esta unión afectiva, pero no dejan de reconocer que existen otras formas de relaciones de vida. La postura contraria, corresponde a una idea más tradicional. Para autores como Hugo Rosende o Hernán Corral sería “obvio”, lo que explica que no haya sido discutido ni siquiera en la comisión constituyente. En el mismo sentido, clásicamente las uniones de hecho, relaciones de concubinato o análogas eran ilícitas y se pensaba que el Estado no debía propender a su fortalecimiento.
A nivel internacional, diversos órganos de Derechos Humanos creados por los tratados internacionales han indicado que no existe un modelo único de familia, por cuanto éste puede variar. En este sentido:
En el caso Atala Riffo y niñas versus Chile (Sentencia de 24 de febrero de 2012) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo:
“142. La Corte constata que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional” de la misma. Al respecto, el Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio.
143. En ello es coherente la jurisprudencia internacional. En el caso Salgueiro da Silva Mouta Vs. Portugal, el Tribunal Europeo consideró que la decisión de un tribunal nacional de retirar a un padre homosexual la custodia de su hija menor de edad, con el argumento que la niña debería vivir en una familia portuguesa tradicional, carecía de relación razonable de proporcionalidad entre la medida tomada (retiro de la custodia) y el fin perseguido (protección del interés superior de la menor de edad).”
A partir de la Ley que aprobó el Acuerdo de Unión Civil, Gabriel Hernández, sostiene que:
“Queda perfilado como una figura de índole familiar, con lo que la nueva normativa se termina ubicando en las antípodas del Proyecto de Ley de Acuerdo de Vida en Pareja, que es su antecedente y que lo concibió mayormente como un acto del derecho patrimonial.
Vinculado con lo anterior, no cabe duda acerca de que, al fin, la mencionada ley reconoce en términos positivos los distintos tipos de familia, acomodándose a la actual realidad chilena y mundial y de la que, desde hace bastantes años, dan cuenta diversos estudios (por ejemplo estadísticos).
En síntesis, la LAUC [Ley que crea el AUC], en general, se instala en la línea de protección a los principios y valores rectores del Estado Democrático de Derecho, es decir, de los derechos humanos, como los de respeto a la diversidad de formas de vida, igualdad y no discriminación, intimidad y libre desarrollo de la personalidad y a formar una familia” (Hernández, 2016).
Versión final de la Propuesta de Constitución 2023.
Versión final de la Propuesta de Constitución 2022 en audio para la ciudadanía.
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