Guía de Formación Cívica - La Constitución

Constitución Política de Chile

  • Alto contraste

Historia Constitucional chilena

Hablar de historia necesariamente remite a mirar el pasado, particularmente en este caso, a la evolución que ha tenido Chile en la generación y vigencia de sus constituciones.
Bajo ese contexto, nuestro país ha tenido una importante, aunque poco numerosa historia constitucional, basada en procesos constituyentes que han respondido a objetivos distintos.
En una primera etapa, luego del inicio del proceso de emancipación, se buscó la fundación del Estado de Chile con instituciones capaces de dar estabilidad política al país, todo ello mediante una experimentación realizada a través de una serie de ensayos constitucionales:
Gráfico sobre ensayos constitucionales Consolidación Constitucional

Del periodo previo de ensayos y primeras constituciones, surge la necesidad política de consolidar una institucionalidad que otorgue al país la estabilidad que requería en esos años, y que finalmente se logra a partir de la Constitución de 1833, que instaura una fuerte autoridad presidencial, dando paso progresivo al protagonismo del Congreso Nacional, fruto de las reformas constitucionales que allanaron el camino hacia un parlamentarismo fallido entre los años 1891 a 1924.
Luego, con la Constitución de 1925, se inaugura una nueva etapa, siempre basada en un régimen presidencialista pero que entrega al Estado un rol preponderante en el desarrollo económico y social del país que culmina con la crisis política del Estado chileno y el golpe militar de 1973. A partir de ese instante, se sientan las bases de la reestructuración del Estado chileno llevada adelante por las nuevas autoridades, con el objeto de fortalecer las atribuciones del Presidente de la República, y limitar la participación del Estado en la economía, al reforzar la presencia de los particulares y del mercado, todo ello en el marco de un proyecto de desarrollo basado en el neoliberalismo como sistema económico hegemónico, que fue finalmente recogido en la Constitución de 1980.
Desde el punto de vista institucional, es posible ver en las cartas constitucionales de 1833, 1925 y 1980 algunos patrones comunes que, en mayor o menor medida, se han mantenido hasta la actualidad.
Por lo pronto, la sola estabilidad en el tiempo de cada una de estas constituciones rompe con la situación análoga de otros países latinoamericanos. A los 91 años de la Constitución de 1833, le siguió la Carta de 1925 que, con casi 55 años de vigencia, dotó de relativa estabilidad institucional al país en un periodo complejo de la historia del siglo XX, teniendo la actual Constitución de 1980 casi 40 años de vida, muy por sobre la media del periodo de experimentación constitucional de 1811 a 1833.
Dicha estabilidad en el tiempo pudo sustentarse en permanentes procesos de reforma constitucional, que fueron la clave que permitió la larga subsistencia de cada una de dichas cartas fundamentales, atendida la situación de cambio constante y nuevos desafíos de la sociedad chilena en estos casi 200 años.
Sin embargo, a pesar de dichas reformas, existe cierta continuidad de diseño institucional especialmente radicada en los tres clásicos poderes del Estado, con reiteración casi textual de algunas disposiciones constitucionales desde 1833 hasta hoy, así como variables histórico-políticas semejantes desde el punto de vista de su origen.
Las tres constituciones fueron el resultado de procesos constituyentes restringidos, con poca o nula participación ciudadana en su génesis, que radicaron en comisiones especiales de acceso restringido, las que protagonizaron el debate, discusión y ajuste de la redacción del texto constitucional, dejando a la ciudadanía, limitada fundamentalmente a la aprobación o rechazo del texto final, a través del mecanismo del plebiscito, al menos en los procesos de 1925 y 1980.
Una de las instituciones más persistentes en el tiempo ha sido la figura del Presidente de la República, y el marcado presidencialismo que persiste en Chile, fiel reflejo de lo que se ha interpretado desde las élites gobernantes como un atributo cultural de nuestra sociedad, esto es, más cercana y respetuosa de la presencia y prevalencia unipersonal de la institución del Presidente de la República.
Junto a ello, y salvo breves periodos de receso, la institución del Congreso Nacional bicameral ha sido otra constante presente en las cartas fundamentales, teniendo incluso un breve periodo de cierta preeminencia, con un parlamentarismo de hecho entre los años 1891 y 1924, que debido a falencias de diseño, no logró prosperar. Sin embargo, la cultura política nacional ha radicado en el Congreso Nacional el debate político, dada su alta representatividad social y territorial, a pesar de los cuestionamientos que han surgido a su respecto en los últimos años.
Por otra parte, los tribunales de justicia han mantenido una estructura muy estable en dicho periodo, con un Poder Judicial heredero de toda una tradición jurídica que se mantiene, con algunos matices en materia de nuevas judicaturas especializadas.
Por su parte, las tres cartas fundamentales desarrollan de manera sistemática un catálogo de derechos fundamentales que mantienen una razonable correspondencia con aquellos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, existiendo además una persistencia en los instrumentos que garantizan dichos derechos, a través de las acciones constitucionales de protección y amparo, o habeas corpus.

Constitución Política de la República de Chile 1833

Promulgada el 25 de mayo de 1833, fue el primer texto constitucional que tuvo una larga vigencia efectiva, por casi 91 años, siendo su objetivo fundamental la consolidación del régimen autoritario establecido por Diego Portales en los años previos. Bajo ese contexto, la nueva constitución nace como un proceso de reforma de la Constitución de 1828, a través de una Gran Convención encomendada por el Congreso elegido en 1833, que adelantó dicho proceso previsto en la propia carta fundamental para el año 1836.
La nueva Constitución reitera a la República popular representativa como régimen de gobierno, así como los principios de soberanía nacional y separación de poderes, destacando la preeminencia que entrega al poder ejecutivo frente al Congreso Nacional, atribuyendo al Presidente de la República la doble calidad de “Jefe Supremo de la Nación" y “cabeza de la administración y gobierno del Estado", expresión que sustenta la forma de gobierno presidencialista vigente hasta el día de hoy, que se replicó casi de forma literal en la Constitución de 19801 .
Los poderes otorgados al Presidente de la República fueron muy amplios, pudiendo incluso suspender la Constitución al declarar el estado de sitio. Tiene, además, todas las variantes de potestades para el gobierno interior, las relaciones exteriores, guerra, educación, asuntos eclesiásticos, justicia, hacienda, además de facultades en la generación de las leyes.
Como colaborador del Presidente, se creó un Consejo de Estado compuesto por distintas personalidades judiciales, militares, eclesiásticas y civiles. Por su parte, se estableció un Congreso Nacional bicameral, compuesto por un Senado y Cámara de Diputados estaba encargado de legislar y controlar el ejercicio del poder.
Consideró también un catálogo restringido de derechos. En materia electoral, consagra un derecho a sufragio censitario, limitado sólo a personas con una renta mínima, y en el ámbito patrimonial, refuerza el derecho de propiedad, impidiendo que las personas sean privadas arbitrariamente de ella, y estableciendo la distribución proporcional de los tributos en relación a los ingresos.
La Constitución de 1833 se mantuvo intacta hasta el inicio del proceso de reformas del año 1871, que permitió proyectarla hasta 1891, cuando, después de la guerra civil de ese año, se inaugura un experimento de régimen parlamentario, instalado sin mayores modificaciones a la Constitución, aunque de breve duración hasta la crisis del año 1924, cuando se inicia un nuevo proceso constituyente.

Constitución Política de la República de Chile 1925

En agosto de 1924 estalló una crisis política cuyas causas van desde la debacle económica que ocasionó la caída de los ingresos del salitre; el desarrollo de la cuestión social; el fracaso del experimento parlamentarista, hasta el avance de los movimientos políticos excluidos de la institucionalidad tradicional.
El detonante inmediato fue la manifestación simbólica realizada con la irrupción de la oficialidad joven en el desarrollo de las sesiones del Congreso Nacional, conocida como “ruido de sables", con el objeto de presionar al parlamento en el despacho de leyes sociales, así como de manifestar su descontento frente al proyecto de ley que fijaba la dieta parlamentaria.
Consecuencia de ello, el Presidente de la República Arturo Alessandri Palma renunció al cargo, y luego del permiso otorgado por el Congreso Nacional, hace abandono del país, asumiendo el control del Estado una junta militar de gobierno.
Posteriormente, al regresar el Presidente Alessandri al país, se inicia un proceso destinado a reformar profundamente la Constitución de 1833, pero sin someterse al procedimiento fijado en ella. Con el apoyo de representantes de distintas corrientes políticas del país, se optó por el nombramiento de una Comisión Consultiva encargada de recoger las propuestas y elaborar un proyecto de reforma. Sin embargo, el desarrollo de los hechos políticos transformó ese proyecto en un nuevo texto constitucional, que fue sometido a plebiscito y aprobado por la población inscrita, con una baja participación ciudadana.
Promulgada el 18 de septiembre de 1925, la nueva Constitución estableció una forma jurídica de Estado republicano, unitario y centralizado, de corte presidencialista puro, con clara separación de funciones con el poder legislativo, al eliminar toda posibilidad de voto de censura contra los ministros de Estado y, además, al establecer la incompatibilidad de cargos entre éstos y los parlamentarios. El diseño de Estado y sus instituciones, apuntaban a permitir un rol estatal más activo en los procesos de desarrollo económico, social y cultural.
Un hito importante de esta constitución, fue haber consagrado la separación de la Iglesia con el Estado, asegurando con ello la libertad de conciencia y práctica de toda clase de culto religioso. Del mismo modo, eliminó la institución del Consejo de Estado, y creó el Tribunal Calificador de Elecciones.
En cuanto al Poder Legislativo, continúa siendo bicameral con un Senado y una Cámara de Diputados con atribuciones legislativas y fiscalizadoras, en el caso de esta última. Reforzando el diseño presidencialista, se eliminó la facultad del parlamento de establecer leyes periódicas en materia de contribuciones y fuerzas armadas, pasando estas normas a ser permanentes. Respecto a la ley de Presupuestos, en caso no ser aprobada al 31 de diciembre de cada año, rige el proyecto presentado por el Ejecutivo.
El Presidente de la República estaba provisto de amplias facultades, incluyendo la iniciativa exclusiva en los proyectos de ley en el ámbito presupuestario administrativo y financiero. Es elegido en votación directa por los ciudadanos y dura en el cargo seis años.
Destaca en esta carta fundamental la incorporación de ciertos derechos sociales. Por ejemplo se consagra el deber del Estado de atención preferente de la educación pública; el velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país; por las obras de previsión social, el trabajo, la habitación sana, y las condiciones económicas de la vida, así como el deber de asegurar a toda la ciudadanía un bienestar mínimo para satisfacer sus necesidades personales y familiares.
Profundizó en el resguardo de los derechos personales derivados de la privación de libertad en el marco del principio del debido proceso, consagrando el acceso a las acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales recogidos en la constitución, y en específico, ratificando el Recurso de Amparo2 que ya existía en la Carta de 18333 , frente a los casos de detención, proceso o presidio ilegal de un ciudadano.
Sin embargo, la lentitud y vulnerabilidad dilatoria de dichos procedimientos, generó la necesidad de crear una acción constitucional destinada a resguardar derechos fundamentales, la que finalmente se concreta con el nacimiento del Recurso de Protección, en el Acta Constitucional N° 3 sobre derechos y deberes constitucionales, de septiembre de 1976.
Complementando lo anterior, la Constitución de 1925 estableció un mecanismo de inaplicabilidad de cualquier precepto legal por ser contrario a la constitución, lo cual correspondía a la Corte Suprema, ya sea en un caso que ella estaba conociendo o bien que era conocido por otro tribunal a través de un recurso que debía interponerse ante la mencionada Corte.
En 1970 se hizo necesario establecer un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, antes de ser promulgados como leyes, por lo que a través de una reforma a la Constitución 1925 se creó el Tribunal Constitucional.

Constitución Política de la República de Chile 1980

Luego del quiebre institucional de 1973, se inició un proceso de legitimación constitucional del régimen militar, a través de la preparación de un un anteproyecto de nueva Constitución Política, designándose para ello una comisión constituyente de políticos y catedráticos de derecho constitucional, liderados por Enrique Ortúzar Escobar.
La Comisión Ortúzar (como se le conoce), designada oficialmente en octubre de 1973 , tenía por objeto estudiar, elaborar y proponer un anteproyecto de nueva constitución política, así como de sus leyes complementarias, encargo que desarrolló entre los meses de septiembre de 1973 y octubre de 1978, con un total de 417 sesiones de trabajo.

Las Actas Constitucionales

En paralelo al trabajo de esta Comisión, en 1975, la Junta de Gobierno dictó una serie de actas que modificaban parcialmente la Constitución de 1925 y, a la vez, delineando los capítulos más importantes de lo que sería el nuevo texto constitucional. Estas actas contenidas en decretos leyes, se mantuvieron vigentes hasta el 11 de marzo de 1981, fecha de entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de 1980. Los contenidos de cada una de ellas era:



Consejo de Estado y trámites finales

Una vez terminado el trabajo de la Comisión Ortúzar, su anteproyecto fue enviado por el Presidente de la República al Consejo de Estado, integrado entre otros personajes, por los ex presidentes Jorge Alessandri y Gabriel González Videla. Luego de 57 sesiones de trabajo, el Consejo emitió un informe en julio de 1980, para su revisión por la Junta de Gobierno.
Posterior a ello, se procedió, el 11 de agosto de 1980, a la publicación en el Diario Oficial de dos normas que pondrían en ejecución el procedimiento de aprobación del texto definitivo de la nueva constitución: el Decreto Ley N° 3464 que aprueba la nueva Constitución Política y la somete a ratificación por plebiscito; y el Decreto Ley N° 3465 que convoca a plebiscito, el cual se verificó el 11 de septiembre de ese año, aprobándose el texto propuesto que entró en vigencia el 11 de marzo de 1981.

Bases de la Institucionalidad

En la Constitución Política de 1980, y sus modificaciones posteriores, se establecen las bases y principios esenciales del régimen constitucional vigente, contenidas en su Capítulo I, y que reflejan la intención del constituyente de definir los rasgos esenciales y la visión general sobre las personas y sus recíprocas relaciones, la familia, los grupos intermedios, la sociedad y el propio Estado.
Dichas bases se desarrollan en nueve artículos, consagrando una serie de principios y valores que sustentan ideológicamente la carta fundamental:
  • La dignidad, libertad e igualdad de las personas;
  • La subsidiariedad y la solidaridad en las relaciones de los miembros de la sociedad civil, el Estado y sus agentes;
  • El bien común como finalidad del Estado;
  • El respeto a los emblemas nacionales;
  • La forma de gobierno, el régimen político democrático de gobierno y la forma del Estado de Chile;
  • Los derechos humanos como límite al ejercicio del poder o soberanía;
  • La supremacía constitucional;
  • El Estado de Derecho;
  • La probidad y trasparencia, y
  • La penalización del terrorismo en todas sus formas.
El artículo 1°, reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La norma incluye a todos los individuos, sin distinción ni exclusión de ningún tipo, declarando que la dignidad del ser humano es la fuente de los derechos fundamentales, y relevando en este caso a la libertad e igualdad como derechos primigenios.
Del mismo modo, consagra en la familia el núcleo fundamental de la sociedad, sin descuidar a los grupos intermedios, como las organizaciones sociales, vecinales, gremiales o sindicales, a quienes el Estado les reconoce, ampara y garantiza su autonomía, siendo ésta una de las expresiones del principio de subsidiariedad en la Constitución de 19804 .
La Constitución establece que el Estado se encuentra al servicio de las personas, siendo su finalidad promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
Respecto de los deberes del Estado, se establece que, además, está obligado a resguardar la seguridad nacional, proteger a la población y a la familia, favorecer la integración armónica de los distintos sectores de la Nación, y a asegurar la participación de las personas en la vida nacional.
Avanzando en este capítulo, se desarrollan principios y valores asociados a los emblemas nacionales, esto es, bandera nacional, escudo de armas de la República e himno nacional, como elementos simbólicos vinculados a la Nación y destinados a unificar y servir de nexo común.
La forma de Estado, la administración y regionalización son desarrolladas por la Constitución desde una perspectiva de Estado unitario, caracterizada por un poder central que extiende su influencia en el territorio nacional a través de una administración, descentralizada y desconcentrada desde el punto de vista territorial y de sus funciones, consagrando a su respecto el principio de solidaridad en el desarrollo de las regiones, provincias y comunas del país.
Estas normas configuran a nuestro país como una República Democrática (artículo 4º), es decir, que posee una forma de gobierno representativa, basada en valores de dignidad, igualdad y libertad humana, conjuntamente con el principio de la autodeterminación de los pueblos y respeto a los derechos humanos, entre otros.
Su artículo 5° fija el límite del ejercicio del poder o soberanía en el respeto de los derechos humanos, siendo deber de todos los órganos del Estado respetarlos y promoverlos, todo ello en el marco del Estado de Derecho configurado por la Constitución y las leyes.

Nacionalidad y Ciudadanía

La nacionalidad, tradicionalmente definida como el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, a partir del cual surgen derechos y deberes recíprocos, es tratada en el Capítulo II de la Constitución, en conjunto con la Ciudadanía y el Sistema Electoral.
Define la Constitución quiénes son chilenos, y cuáles son los requisitos para adquirir dicha vinculación, destacando entre ellos el derecho del suelo, o ius soli, a partir del cual la nacionalidad se otorga a quien nace en el territorio de Chile. Se excepcionan de la nacionalidad chilena, los hijos de diplomáticos extranjeros nacidos en Chile, y los hijos de extranjeros transeúntes.
Otro factor importante para otorgar la nacionalidad es el derecho de sangre, o ius sanguinis, conforme al cual el padre o madre chileno de un hijo nacido fuera de Chile le proporciona la nacionalidad chilena, independiente del lugar en que haya nacido.
Junto a lo anterior, la Constitución reconoce otras dos fuentes de nacionalidad chilena, una derivada del reconocimiento público por los servicios prestados a Chile por un extranjero, conocida como nacionalidad por gracia, y otra, por la opción ejercida por un extranjero que vive en Chile por cierto lapso de tiempo y que desea renunciar a su nacionalidad de origen para adquirir la chilena, conocida como carta de nacionalización.
Como figura autónoma, la Constitución fija los requisitos para ser ciudadano(a) del Estado de Chile, es decir, para adquirir el derecho de sufragio que le permite elegir a una autoridad pública, o bien, optar a un cargo de elección popular, entre otros derechos.
Para ser ciudadano(a) se requiere ser chileno, haber cumplido 18 años de edad y no haber sido condenado a pena aflictiva.
La residencia de chilenos en el extranjero no impide a los ciudadanos el ejercicio del derecho a sufragio, pudiendo hacerlo desde el extranjero, tanto en las elecciones primarias presidenciales, las generales de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.
También los extranjeros residentes en Chile por más de cinco años pueden ejercer el derecho de sufragio, en la medida que hayan cumplido 18 años de edad y no hubieren sido condenados a pena aflictiva.

Derechos y deberes fundamentales

Siguiendo la tradición constitucionalista inaugurada en nuestro país a contar del siglo XIX, el capítulo III de la Constitución proporciona un listado de derechos y deberes fundamentales, el más extenso y detallado de la historia constitucional chilena desde la constitución de 1818, la primera que incorpora formalmente un catálogo de esta naturaleza.
Entre los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 destacan: el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Del mismo modo, considera el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Consagra asimismo la libertad religiosa, al no vincular al Estado de Chile a ninguna religión, y al declarar el derecho a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión y a la libre expresión y ejercicio de todas las creencias.
En el ámbito de las libertades personales, consagra el derecho de todas las personas para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, y a no ser privado de la libertad personal, fuera de los casos que la ley autoriza. Asimismo, las personas sólo podrán ser arrestadas o detenidas por autoridad competente, y en los lugares que la ley autoriza, y sometidas a un proceso judicial respetando la garantía del debido proceso. Finalmente, las penas aplicadas en la sentencia no podrán ser confiscatorias ni significar la pérdida de derechos previsionales. En caso de error judicial, la Constitución consagra la posibilidad de demandar al Estado la indemnización de los perjuicios.
De los derechos de tercera generación, consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, entregando a quien se vea afectado una Acción de Protección, destinada a poner término al acto arbitrario e ilegal de la autoridad o persona que lesiona el derecho.
Desde el punto de vista de los derechos sociales, consagra el derecho a la protección de la salud, como deber del Estado de proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, así como a la rehabilitación del individuo.
Establece además el derecho a la educación, como derecho-deber preferente de los padres de educar a sus hijos, y como deber del Estado de proteger el ejercicio de este derecho, así como de promover la educación pre-escolar. También, el Estado está obligado a garantizar el acceso a la educación básica y media, y a financiar un sistema gratuito que garantice el acceso a ella de toda la población. Finalmente, es deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, garantizando además la libertad de enseñanza.
Junto con la libertad de expresión para emitir opinión e informar sin censura previa, la Constitución consagra el derecho de petición y asociación como derechos civiles clásicos.
Siguiendo con el énfasis en el valor de la libertad, la Constitución consagra el derecho a sindicarse voluntariamente, así como la libertad de trabajo y su protección, asegurando a las personas la libre contratación y elección del trabajo; la admisión a todas las funciones y empleos públicos y el derecho a la seguridad social, sin entregar al Estado en estas materias un rol más activo.
En el ámbito económico, la Constitución centra su protección en garantizar el libre desarrollo de las actividades económicas, con las menores cargas fiscales posibles. Al efecto, consagra la igual repartición de los tributos en base a las rentas, así como la igual repartición de las cargas públicas.
El derecho de propiedad está ampliamente desarrollado, encontrándose expresamente garantizado con la acción de protección que permite a quien vea vulnerado su derecho, recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva. Se consagra el derecho a la propiedad en sus diversas especies, señalando que puede ser limitada atendida su función social, mediante una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional. Consagra además, el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado de todas las minas y sustancias minerales.
La Constitución culmina el catálogo de derechos de su artículo 19°, asegurando las libertades de crear y difundir las artes, los derechos para los autores de las creaciones intelectuales o artísticas, así como la propiedad industrial sobre patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas. Finalmente, el numeral 26 contempla la cautela del contenido esencial de los derechos fundamentales consagrados.
Como se ha anticipado previamente, el artículo 20° de la Constitución consagra la acción constitucional de Protección, destinada a garantizar el ejercicio de algunos de los derechos del artículo 19°, siendo el núcleo fundamental para el nacimiento y ejercicio de esta acción, la presencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal de una autoridad o persona que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de estos derechos.
Frente a situaciones de arresto, detención o presidio con infracción de la Constitución o las leyes, se consagra el clásico Habeas Corpus en su artículo 21°, encontrando sus primeros antecedentes en el Reglamento Constitucional de 1812.
El Recurso de Amparo, considera no sólo la seguridad individual, sino, además, la libertad personal para ser protegidos por el Recurso de Amparo, respecto de actos u omisiones de autoridades de todo tipo, funcionarios o personas particulares, en cuanto dichos actos u omisiones sean arbitrarios o ilegales5 . Considera además el amparo preventivo, destinado a requerir la acción jurisdiccional ante amenazas de detención o procesamiento ilegal o arbitrario.

Notas a pie de página

  1. Al respecto, el artículo 81 de la Constitución de 1833 es prácticamente idéntica al artículo 24 original de la Constitución de 1980: “Al Presidente de la República está confiada la administración i gobierno del Estado; i su autoridad se estiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, i la seguridad esterior de la República, guardando i haciendo guardar la Constitución i las leyes.”
  2. Biblioteca del Congreso Nacional. (2020). Ley Chile. Constitución de 1925 artículo 16. Disponible en http://bcn.cl/2d8vi (2020)
  3. Biblioteca del Congreso Nacional. (2020). Ley Chile. Constitución de 1833 artículo 143. Disponible en http://bcn.cl/2d8ve (2020)
  4. Cea Egaña, José Luis. (2017). Derecho Constitucional Chileno. Ediciones Universidad Católica de Chile. Santiago de Chile. Tomo I. p 216
  5. Nogueira Alcalá, Humberto (1998). El Habeas Corpus o Recurso de Amparo en Chile. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época). P.205. Disponible en: file:///C:/Users/rfigueroa/Downloads/Dialnet-ElHabeasCorpusORecursoDeAmparoEnChile-27513%20(1).pdf(2020)

Propuesta Constitución 2023
Imagen: Propuesta Constitución 2023

Versión final de la Propuesta de Constitución 2023.

Propuesta Constitución 2022
Imagen: Propuesta Constitución 2022

Versión final de la Propuesta de Constitución 2022 en audio para la ciudadanía.

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