Guía de Formación Cívica - El Estado

Poderes del Estado chileno

  • Alto contraste

De acuerdo a una teoría clásica, tres son los Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

  1. El Poder Ejecutivo

    El Presidente de la República de Chile encabeza este Poder. Es un Ejecutivo “monista” en cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado y también las de Jefe de Gobierno.

    Según la Constitución Política, la autoridad del Presidente de la República “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes” (artículo 24, inciso segundo).

    Cada 21 de mayo, ante el Congreso Nacional, el Presidente en ejercicio debe dar cuenta al país de la situación administrativa y política de la nación.

    El Presidente de la República cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración, como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran:

    • Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de los llamados Mensajes, sancionarlas y promulgarlas.
    • Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes.
    • Convocar a plebiscitos.
    • Nombrar y remover a los Ministros de Estado.
    • Otorgar indultos. El indulto es un modo de extinción de la responsabilidad penal de acuerdo al artículo 93 del Código Penal. Se le define como una “gracia por la cual se remite total o parcialmente un delito”. Pueden ser generales (alcanzan a personas indeterminadamente) o particulares (referidos a una o más personas determinadas).
    • Cuidar de la recaudación de las rentas.
    • Llevar adelante las relaciones internacionales del país, en concordancia con la política exterior del Gobierno.
    • Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante organismos internacionales.
    • Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes, etc.

    Responsabilidad

    El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados en ejercicio. La acusación constitucional es un mecanismo jurídico-político contemplado en la Constitución para hacer efectiva la responsabilidad de altas autoridades. En el caso del Presidente esta acusación debe fundarse en que la administración haya comprometido gravemente el honor y la seguridad de la nación, o infringido la Constitución o las leyes (artículo 52 N° 2, letra a).

    Esta acusación deberá ser resuelta por el Senado, que actúa como jurado.

    Requisitos para ser elegido Presidente de la República
    • Ser chileno.
    • Tener cumplidos 35 años de edad.
    • Ser ciudadano con derecho a sufragio.

    Desde la reforma constitucional de 2005, el período del mandato presidencial es de cuatro años. Quien ocupa el cargo no puede ser reelegido para el período inmediatamente siguiente.


  2. El Poder Legislativo

    Este Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

    La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regula las atribuciones y funcionamiento del Parlamento, la discusión de los proyectos de ley, los vetos del Presidente de la República, y la tramitación de las acusaciones constitucionales contra diversas autoridades.


  3. El Poder Judicial

    Este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar justicia. En el Capítulo VI de la Constitución chilena, el artículo 76 dispone que al Poder Judicial, le corresponde:

    “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” (artículo 76).

    Los integrantes del Poder Judicial deben establecer la correcta y justa aplicación del derecho vigente para cada caso que conocen y fallan (resuelven), enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia. El Poder Judicial tiene también la facultad de hacer ejecutar lo juzgado, conocida como facultad de imperio. Esto implica que la judicatura puede impartir órdenes directas a la fuerza pública (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile), para efectos de cumplir una resolución judicial en caso de incumplimiento.

    Dentro de la estructura del Poder Judicial, la Corte Suprema es el más alto tribunal existente en el país. Es un órgano colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, salvo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y los tribunales militares en tiempos de guerra.

    Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema se encuentran las 17 Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelaciones respectiva se ubican los juzgados y tribunales. Hay juzgados civiles, juzgados de letras del trabajo, juzgados de familia y juzgados de cobranza laboral y previsional. En materia penal, existen los Tribunales Orales en lo Penal y los Juzgados de Garantía.

    Las bases constitucionales del Poder Judicial están dadas por los principios de:

    • Imparcialidad. Los jueces son terceros ajenos al conflicto promovido por las partes, es decir, no tienen intereses concretos en los casos que deben conocer.
    • Independencia en su faz externa, esto es, el Poder Judicial es independiente de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
    • Independencia en su faz interna, esto quiere decir que ningún juez puede dar órdenes a otro, pues cada juez es independiente para decidir los casos dentro de su competencia. Excepcionalmente los tribunales superiores tienen atribuciones disciplinarias ante graves faltas o abusos.
    • Legalidad. Es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley, al igual que las causas que tramitan y fallan. Del mismo modo, los tribunales deben decidir conforme al derecho vigente (Constitución, tratados internacionales, leyes ordinarias y otras normas).
    • Inamovilidad. Los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y puedan actuar con imparcialidad.
    • Inexcusabilidad. Los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar de que no exista una ley que resuelva el conflicto concreto.
    • Responsabilidad, de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces.

Propuesta Constitución 2023
Imagen: Propuesta Constitución 2023

Versión final de la Propuesta de Constitución 2023.

Propuesta Constitución 2022
Imagen: Propuesta Constitución 2022

Versión final de la Propuesta de Constitución 2022 en audio para la ciudadanía.

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Imagen: Guia de Formacion Civica

Esta publicación responde al compromiso de la BCN de seguir profundizando en los contenidos y ser un aporte a la formación cívica nacional.

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