Guía de Formación Cívica - El Poder Legislativo

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El Poder Legislativo en Chile tiene una estructura bicameral, es decir, está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados.

El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos: ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes conjuntamente con el Presidente de la República y, en el caso de la Cámara de Diputados, fiscalizar los actos del Gobierno.

Producto de la Ley Nº 20.840, la conformación de ambas corporaciones cambió a partir de 2018. El número de Diputados aumentó a 155. En el caso del Senado, se produjo un aumento de 43 a 50 senadores.

El primer Congreso se estableció en Santiago, el 4 de julio de 1811, luego de que la Junta de Gobierno de 1810 dispusiera su convocatoria. Este Parlamento fue de carácter unicameral, integrado por 41 Diputados y cuya principal tarea fue redactar el “Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile”.

En el año 1812 se establece, por primera vez en nuestro país, el Senado. Posteriormente, en el año 1822 el Congreso Nacional adquiere su carácter bicameral, dado que junto al Senado se crea una Cámara de Diputados. Siguiendo esa tradición, en la actualidad, la Constitución Política establece un Congreso Bicameral. Su organización y atribuciones son desarrolladas en la Ley Nº 18.918 Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, además de varias otras leyes que se refieren al Congreso o a los parlamentarios. Adicionalmente, cada Cámara tiene su propio Reglamento y otras normas e instructivos que regulan su vida interna. Físicamente, la Sede del Congreso Nacional se localiza en la ciudad de Valparaíso, para dar una señal de descentralización, pues hasta antes de la Constitución actual, históricamente tuvo su sede en Santiago, en el edificio del ex Congreso Nacional.

Con todo, además de la Sede del Congreso, los senadores y diputados cumplen sus funciones en otros lugares, dentro y fuera de nuestro país. Entre estos contamos:

  1. en la ciudad de Santiago, donde existe una sede del Congreso Nacional que se utiliza para la realización de algunas sesiones de comisión y reuniones;
  2. en su distrito los Diputados, o circunscripción los Senadores (teniendo reuniones con municipios, con el gobierno regional, los servicios públicos, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos);
  3. en otras regiones del país, debido a sus funciones representativas;
  4. e incluso en el extranjero, pues participa en numerosas organizaciones parlamentarias internacionales, junto a misiones oficiales ante otros Parlamentos y gobiernos.

Las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución, son:

  • Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el Presidente de la República antes de su ratificación, sirviéndose para ello de las normas constitucionales que regulan el proceso de formación de las leyes.
  • Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40 de la Constitución.

Además de las anteriores, existen otras como:

  • Elegir al Presidente de la República cuando exista vacancia en el cargo y faltaren menos de dos años para la próxima elección presidencial. El nuevo Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los Senadores y diputados en ejercicio. (artículo 29, inciso tercero de la Constitución Política).

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Imagen: Propuesta Constitución 2023

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Imagen: Propuesta Constitución 2022

Versión final de la Propuesta de Constitución 2022 en audio para la ciudadanía.

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Esta publicación responde al compromiso de la BCN de seguir profundizando en los contenidos y ser un aporte a la formación cívica nacional.

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