Guía de Formación Cívica - El Poder Legislativo

La Cámara de Diputados

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La Cámara de Diputados está integrada por 155 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establece la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelectos. Se eligen a partir de 28 distritos electorales, definidos por la ley, ninguno de los cuales contará con menos de tres ni más de ocho Diputados.

  1. Requisitos para ser elegido Diputado
    • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
    • Tener 21 años de edad.
    • Haber cursado la educación media o equivalente.
    • Residir en la región a que pertenece el distrito al menos por dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección.
  2. Duración en el cargo
    Los Diputados electos ejercen sus funciones por un período de cuatro años. En cada elección la Cámara se renueva en su totalidad, a diferencia del Senado, que se renueva por parcialidades.
    Podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Eso significa que al ser elegidos una vez duran cuatro años en el cargo, luego de lo cual pueden ser reelegidos en otras dos ocasiones. Si fuesen reelegidos podrían estar un máximo de 12 años en el cargo.
  3. Funciones

    La Cámara de Diputados tiene como objetivo legislar en conjunto con el Senado y el Presidente de la República. Asimismo, el artículo 52 de la Constitución Política de la República dispone que ejerza las siguientes atribuciones exclusivas:

    • Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:
      1. Adoptar acuerdos o sugerir observaciones al Presidente de la República por medio del Ministro que corresponda;
      2. Citar a un Ministro para formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo; y
      3. Crear comisiones investigadoras con el fin de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. En ningún caso esas acciones afectan la responsabilidad política de los Ministros de Estado.
    • Declarar si han o no lugar las acusaciones constitucionales que se presenten en relación con determinadas autoridades (Presidente de la República, Ministros de Estado, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, del Contralor general de la República, de los generales o almirantes pertenecientes a las Fuerzas de la defensa Nacional, y los intendentes, gobernadores).

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Esta publicación responde al compromiso de la BCN de seguir profundizando en los contenidos y ser un aporte a la formación cívica nacional.

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