Guía de Formación Cívica - El Poder Legislativo

Normativas comunes para senadores y diputados

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En otras instituciones.

  1. Privilegios parlamentarios

    Los parlamentarios gozan de ciertos mecanismos de protección que la Constitución les concede, con el objeto de asegurar su completa libertad de acción y la independencia del Congreso.

    Estos privilegios son:

    • El fuero parlamentario, que es un beneficio de índole puramente procesal que permite que un Diputado o Senador, desde el día de su elección, designación o incorporación, no pueda ser procesado o privado instantáneamente de su libertad, sin que antes exista un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respectiva, a menos que se trate de un delito flagrante. Si un parlamentario es desaforado queda suspendido de su cargo y sujeto al juez competente como cualquier otro ciudadano. Esta institución tiene como propósito evitar la alteración de la composición de las cámaras mediante una simple acción judicial.
    • La inviolabilidad parlamentaria: es una excepción al principio de igualdad ante la ley que hace que los Senadores y Diputados sean inviolables por las opiniones y votos que emiten tanto en las sesiones de sala como en las comisiones, resguardando de esa manera la libertad de expresión en los cuerpos legislativos.
    • La dieta parlamentaria: constituye la remuneración que los Senadores y Diputado perciben mensualmente, que es equivalente al sueldo de un Ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a éstos corresponden. Se introdujo con el avance de la democracia para permitir la participación en las cámaras de personas que no disfrutan de una posición patrimonial cómoda, y para compensar la consagración de tiempo y esfuerzo a la actividad parlamentaria.

  2. Incompatibilidades

    Los cargos de Senador y Diputado son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión remunerada con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que este tenga intervención.

    Los parlamentarios pueden asumir tales empleos solo transcurridos seis meses desde el término de su mandato. Se exceptúan los empleos relativos a la docencia.


  3. Cesación del cargo

    La cesación del cargo de parlamentario se encuentran regulada en el artículo 60 de la Constitución Política. Las causas por las que un congresista puede cesar en su cargo son numerosas. Entre ellas figuran las siguientes:

    • Celebrar contratos con el Estado, actuar en juicios contra el Fisco o como director de banco o de alguna sociedad anónima.
    • Ausentarse del país por más de 30 días sin permiso de la cámara a que pertenezca.
    • Ejercitar cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales a favor o en representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales.
    • Intervenir en actividades estudiantiles, con el objeto de atentar contra el normal desenvolvimiento de este tipo de actividades.
    • Actuar como abogado en cualquier juicio.
    • Incitar de palabra o por escrito a la alteración del orden público.
    • Comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación.
    • Infringir gravemente las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

    Corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios.


  4. Vacantes

    La Constitución establece que las vacantes (por muerte, incapacidad o inhabilidad) de diputados o senadores elegidos por votación directa se llenan con una persona designada por el partido político al que pertenecía el parlamentario que cesó en el cargo. Si el diputado o senador que provocó la vacante tiene la calidad de independiente, no será reemplazado, a menos que haya postulado al parlamento integrando una lista en conjunto con un partido político. En tal caso el parlamentario independiente debe designar, en su declaración de candidatura, un partido de la lista para que elija a su eventual reemplazante. El nuevo diputado o senador durará en el cargo el tiempo que le falte al anterior para completar su período y no se harán elecciones complementarias.

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Imagen: Propuesta Constitución 2023

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