Guía de Formación Cívica - El Poder Legislativo

Las comisiones

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Las comisiones son organismos colegiados compuestos por un número determinado de Diputados o Senadores, cuya función principal es el estudio pormenorizado y especializado de cada uno de los proyectos de ley y de las materias que por disposición de los reglamentos internos o de la ley, son sometidas a su conocimiento. Cada rama del Congreso tiene el número de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.

  1. Tipos de comisiones
    • Según su duración, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes. Entre estas últimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas.
    • En consideración a sus integrantes, se las clasifica en: comisiones integradas exclusivamente por Diputados o Senadores, como es el caso de las permanentes, las unidas y las especiales comisiones mixtas y bicamerales, esto es, compuestas por miembros de ambas ramas del Congreso Nacional. Un caso especial es la Comisión Especial de Presupuestos, que es una comisión permanente, de rango legal integrada por Senadores y Diputados.
    • Según la materia de que conocen, existen comisiones exclusivas, en cuanto su trabajo se centra solo en el objeto predeterminado por la ley o el reglamento de la Corporación. Entre estas se cuentan las permanentes y las unidas. Pero también encontramos comisiones cuyo objeto de estudio e informe no está previamente determinado por normativa alguna, siendo la Cámara quien lo establece, denominándose comisiones especiales. La facultad para nombrar comisiones especiales se encuentra en el artículo 28 del Reglamento del Senado.
    • Según su origen normativo, pueden ser constitucionales (comisiones mixtas), legales (permanentes, unidas o especiales), o reglamentarias (mixtas, por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional).
    • Existen también las llamadas “Comisiones Investigadoras”, organismos colegiados creados por acuerdo de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras (artículo 52, número 1, letra c), de la Constitución). La competencia de estas se fija por los acuerdos de la Cámara, y se extingue al vencimiento del plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de dicho cometido, el cual no puede ser ampliado o renovado. Se encuentran reguladas, en los artículos 53 a 58 de la Ley Nº 18.918 y 313 a 320 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

  2. Comisiones Permanentes

    Cada Cámara establece en su reglamento las comisiones permanentes que estime necesaria para informar los proyectos que se sometan a su consideración. Se encuentran en los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Senado, y en los artículos 216 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados. Estas se dividen por materias, correspondiéndoles, en general, los mismos tópicos con base en los cuales se estructuran los diversos ministerios.

    En todo caso, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso en su artículo 17 obliga a que cada Cámara tenga una Comisión de Hacienda, encargada de informar los proyectos de ley en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.

    En la Cámara de Diputados existen veintiocho Comisiones Permanentes. Cada una de ellas está compuesta por trece miembros, elegidos por la Cámara a propuesta de la Mesa. Las comisiones son:

    • Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.
    • Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
    • Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
    • Educación.
    • Hacienda.
    • Defensa Nacional.
    • Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
    • Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
    • Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    • Salud.
    • Trabajo y Seguridad Social.
    • Minería y Energía.
    • Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.
    • Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
    • Derechos Humanos y Pueblos Originarios.
    • Familia.
    • Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    • Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.
    • Deportes y Recreación.
    • Zonas Extremas y Antártica Chilena.
    • Seguridad Ciudadana.
    • Cultura, Artes y Comunicaciones.
    • Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.
    • Recursos Hídricos y Desertificación.
    • Emergencia, Desastres y Bomberos.
    • Mujeres y Equidad de Género.
    • Personas Mayores y Discapacidad.
    • Régimen Interno y Administración.

    Las Comisiones Permanentes del Senado están compuestas por cinco miembros y cada Senador debe pertenecer, a lo menos, a una Comisión. Los miembros serán elegidos por el Senado a propuesta de su Presidente y durarán en sus cargos todo el período legislativo. Las Comisiones Permanentes son:

    • Gobierno, Descentralización y Regionalización.
    • Relaciones Exteriores.
    • Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
    • Economía.
    • Hacienda.
    • Educación.
    • Defensa Nacional.
    • Obras Públicas.
    • Agricultura.
    • Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales.
    • Trabajo y Previsión Social.
    • Salud.
    • Minería y Energía.
    • Vivienda y Urbanismo.
    • Transportes y Telecomunicaciones.
    • Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
    • Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
    • Régimen Interior.
    • Revisora de Cuentas.
    • Ética y Transparencia del Senado, que se regirá por el Título XVIII.
    • Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación.
    • Seguridad Pública.
    • Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
    • Mujer y Equidad de Género.
    • Adulto Mayor y Discapacidad.
    • Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.
    • Familia, Infancia y Adolescencia.

    La parte más importante del trabajo legislativo se realiza en las comisiones, especialmente en aquellas que tienen un carácter permanente. El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa. Sus sesiones se realizan siempre y cuando concurra el número mínimo de integrantes que fija el respectivo reglamento. Cada Comisión, tanto en la Cámara como en el Senado, tiene un presidente y está sujeta a días y horas de funcionamiento.

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