Guía de Formación Cívica - El Poder Legislativo

Las votaciones

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Los Senadores y Diputados materializan su actuación legislativa y fiscalizadora mediante la adopción de decisiones y acuerdos a través del voto. Sin embargo, en los asuntos que interesen directa y personalmente a los parlamentarios, sus ascendientes o descendientes, sus cónyuges o parientes colaterales, no tienen derecho a voto.

Existen dos tipos básicos de votaciones: públicas o secretas, siendo la regla general las primeras. En la Cámara de Diputados las votaciones públicas pueden ser nominales o económicas. En el Senado, es posible que revistan el carácter de nominales o individuales.

Las nominales pueden llevarse a efecto mediante un sistema de votación electrónica, de cédulas o papeletas (especialmente cuando hay que elegir a personas para ocupar ciertos cargos), o bien, el parlamentario manifiesta su voto a viva voz según el orden en que estén sentados o por orden alfabético, debiendo dejarse constancia de su voto en el acta.

La principal característica de las votaciones económicas es que no es necesaria la fundamentación del voto, y se puede realizar por diferentes sistemas: manos levantadas en un orden determinado, votando, en primer término, los parlamentarios que sostienen una posición afirmativa respecto a lo planteado, luego los que sostienen una posición negativa, y en último lugar, votan los que se abstienen. Otros sistemas son: votación electrónica, de parlamentarios sentados y parados, o cualquier otro.

Las votaciones individuales, en el Senado, consisten en la petición que se hace a sus miembros uno a uno, de acuerdo al orden en que estén sentados, empezando por el primero de la derecha para concluir con el Presidente, y emitiendo su voto en voz alta, o por medio de un sistema electrónico que mantenga el carácter público de la votación.

Las votaciones secretas pueden llevarse a cabo a través de balotas o mediante papeletas.

Los pareos: consisten en acuerdos para no votar que toman dos congresistas de partidos opuestos y se hace efectivo en caso de ausencia de una de las dos personas. Debe presentarse por escrito, y obliga a no participar en ninguna votación o elección durante el plazo que convengan, o en aquellas votaciones o elecciones específicas que indiquen. Se encuentran regulados en los artículos 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 9° del Reglamento del Senado.

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