espaciador espaciador Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
En todo el sitio   Sólo leyes  
     

Concurso Público





 Logo RSS Suscríbase | ¿Qué es?
Encuesta imagen del Congreso Nacional

NOVEDADES BCN
· Sede Compañía retoma atención a usuarios a partir del lunes 6 de septiembre
· Jueves 2 de septiembre Sala Lectura de Valparaíso atenderá público de 10 a 13 horas
· Alumnos de técnico jurídico del Duoc son capacitados por la BCN


La ley de acceso libre


Descargue lector de PDF Acrobat

Descargue lector Flash

 
Portada > Ley fácil > Acceso a playas, lagos y ríos
Acciones de Documento
  • Atrás
  • Enviar a un amigo
  • Print this page
  • Agranda letra
  • Achica letra
  • Compartir

Ley fácil


Guía legal sobre:

Acceso a playas, lagos y ríos

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía
Última actualización: 19 de junio 2008


¿Existen las playas de mar privadas?
No. Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.
 
¿Qué pasa con las riberas de lagos y ríos?
También son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los habitantes de la la nación.
 
¿Qué se entiende por playa de mar, según la ley?
Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.
 
¿Se puede solicitar vías de acceso al propietario de un terreno o casa que está junto a la playa, río o lago para poder llegar a ésta?
Si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977.
 
La fijación de las vías de acceso corresponde al Intendente, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno. Si no asisten o no se llega a acuerdo, el Intendente debe determinarla prudencialmente, evitando causar daños innecesarios.
Sin perjuicio, los afectados podrán oponerse a lo que decida el Intendente concurriendo a los Tribunales Ordinarios. 
 
¿Me pueden negar la entrada a una playa que pertenezca a un hotel ubicado en la costa?
No, un hotel no puede negar la entrada a la playa. Debe habilitar un paso para que todos puedan acceder a ella. Pero eso no significa que se pueda entrar a cualquier dependencia del hotel aduciendo el libre acceso a la playa. El hotel puede negar el paso a sectores que se consideran de propiedad privada o de uso exclusivo de sus pasajeros.
 
¿Hay alguna forma de denunciar la existencia de una playa privada?
El Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) tiene habilitado un número telefónico para denunciar la existencia de playas privadas, como también gente que esté "privatizando" ríos y lagos. El número es 600 301 7000, y está a disposición de todos los veraneantes del país.
 
¿Qué es un bien nacional?
Se llaman bienes nacionales de uso público (o bienes públicos), aquellos cuyo dominio pertenece a toda la nación y su uso es para todos sus habitantes. Ejemplos de bienes públicos son calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas.
 
¿Se pueden ingresar vehículos a la playa?
Existe una orden ministerial (Orden Ministerial Nº 2 del Ministerio de Defensa del 15 de enero de 1998, transcrita en el Instructivo de la Armada), sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras y demás bienes nacionales que administra el Ministerio de Defensa, bajo penas de multa. Sin embargo, hay excepciones: vehículos en labores de manutención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como otras actividades debidamente autorizadas.
 
¿Por qué hay algunos territorios naturales a los que no se puede acceder, como ciertas reservas naturales?
Esto se debe a que el Estado protege y maneja ciertos ambientes naturales, terrestres o acuáticos, para lograr su conservación, tales como las Torres del Paine o la Laguna del Laja. El Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) se encarga de este aspecto. El SNASPE está formado por parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. Así, se evita que sean explotados económicamente y maltratados por visitantes. 

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (2024 kb | 2:09)
Expone que todas las playas son públicas y cómo deben ser sus accesos.

Ver +

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Código Civilartículo 594 
Decreto Ley N° 1.939

Guías relacionadas

Trámites asociados

 

Más información

En otras instituciones.

Sernatur

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

  Construido por la BCN en Plone, software libre    ·    Políticas de privacidad    ·    Mapa del sitio   ·     Ubicación horarios y teléfonos   ·     Senado    ·    Cámara de Diputados