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Ley fácil


Guía legal sobre:

Antenas para celulares

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía                                            Última actualización: 18 de enero 2012

El Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de ley que norma dónde y cómo pueden levantarse torres de antenas para telecomunicaciones, como por ejemplo para telefonía celular.


  • ¿Dónde se pueden instalar torres de antenas para telefonía celular?
    En términos generales, en áreas urbanas y rurales, excepto dentro de establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, y hogares de ancianos, ni en sitios ubicados a una distancia de los deslindes de estos establecimientos menor a cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de torres que estos establecimientos requieran para sus fines propios.

    Tampoco en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.

    Estas disposiciones se aplican para torres de antenas de telecomunicaciones en general.

    ¿Qué pasa si una torre ya está instalada próxima a estos lugares?
    Si la torre tiene más de 12 metros de altura o está a menos de 40 metros de distancia del establecimiento, el concesionario responsable (la empresa de telecomunicaciones) tiene doce meses para reubicarla. Además a una distancia de entre 40 y 80 metros de estos establecimientos sólo se permitirán torres de hasta 25 metros de altura.

    ¿Qué es una “zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones”?
    Es una zona en donde, por resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la densidad de potencia de transmisiones excede los límites que la misma Subsecretaría ha fijado mediante un reglamento técnico.


    ¿Hay excepciones a estas prohibiciones?
    Sí, las restricciones no se aplican a antenas de radioaficionados, bomberos y organismos que presten utilidad pública.

    ¿Quién autoriza la instalación de torres de telecomunicaciones en terrenos privados?
    La Dirección de Obras de la municipalidad que corresponda debe autorizar la instalación de torres, que además deben cumplir con ciertos requisitos.

    ¿Cuáles son esos requisitos?
    Algunos son:
    - Una solicitud de instalación firmada por el dueño del terreno donde se ubicará la antena y por el concesionario responsable, un proyecto firmado por un profesional competente que incluya los planos de instalación de la torre, presupuesto del proyecto, proyecto de cálculo estructural de la torre y un certificado de Correos de Chile que acredite que se ha comunicado la existencia del proyecto a los vecinos del lugar donde se instalará la torre.
    - Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que acredite que la torre no será un peligro para la navegación aérea.


    ¿Puede pasar que en una misma torre haya más de una antena, o antenas de diferentes empresas?
    Sí. La colocalización de antenas se da cuando una misma torre tiene antenas de más de una empresa o concesionario. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una empresa requiere instalar una antena en una zona saturada de infraestructura, por lo que debe hacerlo en una torre ya levantada, aunque en primer lugar la ley exige que cualquier concesionario que requiera instalar una antena en una zona apta para ello dé preferencia a colocarla en una torre ya existente.

    Para dicha instalación debe pedir autorización al concesionario que erigió dicha torre. De hecho, entre los requisitos para la instalación de una torre está que el proyecto de cálculo estructural acredite que la estructura soportará las entenas de dos concesionarios si ide menos de 30 metros de altura, y de tres si mide más de 30 metros.

    ¿Cuánto tiempo tiene la Dirección de Obras para dar la autorización?
    Quince días hábiles desde que se presenta la solicitud. Si al cabo de ese tiempo la Dirección de Obras no se pronuncia, se entenderá aprobada.

    ¿Pueden los vecinos oponerse a la instalación de la antena?
    Sí, pero sólo pueden pronunciarse la junta de vecinos respectiva y los vecinos que vivan en un radio de dos veces la altura de la antena.

    Ellos pueden hacer observaciones al concejo municipal hasta 30 días después de recibida la comunicación enviada por Correos de Chile, y deberán optar entre pedir una obra de compensación o una antena que esté acorde con el diseño arquitectónico del vecindario. El concejo, a su vez, tiene 20 días para dar su respuesta.

    ¿Qué pasa si un vecino considera que la instalación de una antena cerca de su propiedad afecta su avalúo fiscal
    El propietario del terreno podrá solicitar una retasación del avalúo fiscal de su propiedad para obtener una disminución de contribuciones, siempre y cuando se ubique en el radio de dos veces la altura de la antena mencionado anteriormente.


    ¿Qué va a pasar con las antenas ya instaladas una vez que entre en vigor esta ley?
    Todas las torres y antenas que ya cuenten con autorización, mantendrán esa condición. Además, toda solicitud que esté en trámite al momento de entrar en vigencia esta ley continuará su tramitación según la ley que estaba vigente en ese momento.


    ¿Es cierto que habrá un fondo concursable para estudiar el impacto de las antenas?
    Sí. Se creará un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada.

    El objetivo de este fondo, que será administrado por Conicyt, es apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.

    El fondo estará constituido con los recursos que para esto reciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, además de los dineros que le puedan corresponder anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

      
  • Radioteatro

    Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


    Descargar Mp3 (2759 kb | 2:54)


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    Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
     

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