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Ley fácil
Guía legal sobre:
Áreas de manejo de pesca artesanal
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.Escuche el texto de esta guía Última actualización: 18 de agosto 2010
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La Ley Nº 20.437 otorga a los pescadores artesanales ciertas áreas exclusivas para que realicen sus actividades y les entrega algunos beneficios con motivo del terremoto y tsunami de 2010.
¿Qué son las áreas de manejo?
Las Areas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos son sectores de explotación definidos en lugares como playas de mar o hasta cinco millas marítimas mar adentro, a los que podrán acceder las organizaciones de pescadores inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. En dichas áreas los pescadores podrán hacer sus trabajos de pesca y extracción, incluyendo acuicultura (crianza y producción) y captación de semillas.
¿Qué hay que hacer para conseguir un Área de Manejo?
Para obtener un área de manejo hay que presentar un proyecto de manejo y explotación del área que solicite, el cual deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Pesca. Además hay que pagar cada año una patente equivalente a 0,18 UTM ($6.640 aproximadamente) por hectárea que comprende dicha área. Sin embargo, para las áreas donde se autoricen actividades de acuicultura la patente será de 2 UTM (cerca de $73.800) por hectárea. Todo termina en un convenio de manejo con el Servicio Nacional de Pesca, que permite que se inicie el trabajo.
¿Cualquier pescador u organización puede solicitar un área de manejo?
No, sólo quienes estén inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.
¿Qué pasa si dos organizaciones de pescadores quieren acceder a la misma área de manejo?
Si ambas cumplen con todos los requisitos, se podrá asignar el área en forma conjunta, siempre y cuando haya acuerdo entre las organizaciones, el cual debe constar por escrito y autorizado por un notario público. Si no, se preferirá a aquélla que no tenga ya un área asignada. Si no se puede decidir por este criterio, se elegirá a la organización que saque mayor puntaje de una tabla que considera factores como cercanía al área de trabajo, número de socios y antigüedad.
¿Hay ocasiones en que no se paga patente?
Sí, hay excepciones para el pago de la patente:
· Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de manejo.
· Las áreas donde no haya habido actividad durante el año calendario anterior.
· Para las que están en explotación en zonas arrasadas por una catástrofe natural (como por ejemplo el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010), siempre y cuando una autoridad competente declare su estado.
¿Hay algún tipo de reducción de patentes?
Sí. Para las organizaciones de pescadores que operaron en el período 2004-2009 se les descuenta un 75% del pago de su patente, descuento que será de 100% para los pescadores de las regiones V a IX. Estos últimos pescadores, además, no pagarán patente desde el año 2010 a 2012. Si ellos ya hicieron esos pagos, se les considerarán como abonos para pagos futuros.
Adicionalmente, se reduce un 75% la deuda por patentes no pagadas a acuicultores que manejen áreas de menos de 1 hectárea (si son personas naturales) o de menos de 50 hectáreas (si son agrupaciones).
¿Qué pasa si los pescadores renuncian a un área de manejo?
No podrán volver a solicitarla hasta tres años después de la renuncia. Lo mismo ocurrirá para quienes pierdan la concesión por explotación indebida (que vaya en contra del plan de manejo presentado) o no pago de la patente.
¿Hay sanciones por extracción indebida?
Para quienes extraigan recursos de un área de manejo contra las normas, habrá multa de 30 a 100 UTM ($1.107.000 a $3.690.000, aproximadamente), monto que se duplicará en caso de reincidencia. Para quienes procesen, elaboren o almacenen productos derivados de la mencionada extracción ilegal, la multa será de 30 a 300 UTM ($1.107.000 a $11.070.000), cierre del establecimiento comercial involucrado hasta por 30 días. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán y los responsables arriesgan penas de cárcel.
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Fuente: ChileClic |
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.





