espaciador espaciador Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
En todo el sitio   Sólo leyes  
     






 Logo RSS Suscríbase | ¿Qué es?
Encuesta imagen del Congreso Nacional, Datavoz 2006

NOVEDADES BCN
· BCN presentó su portal de Historia Política en seminario sobre uso de las TIC’s
· Horario de funcionamiento de la sala de lectura Valparaíso 11 y 12 de mayo
· BCN firma convenio de cooperación con la Superintendencia de Bancos

Descargue lector de PDF Acrobat

Descargue lector Flash

 
Portada > Ley fácil > Bono por Hijo
Acciones de Documento
  • Atrás
  • Enviar a un amigo
  • Print this page
  • Agranda letra
  • Achica letra
  • Compartir

Ley fácil


Guía legal sobre:

Bono por Hijo

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía                                      Última actualización: 22 de diciembre 2009

Explica cómo funciona el beneficio que se les otorga a todas las madres chilenas sin importar su condición social, laboral o económica. 

 

¿En qué consiste este bono?
En un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado para todas las madres chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, para mejorar sus pensiones.

Monto del bono
Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, corresponde a 300 mil pesos aproximadamente.

Para los hijos nacidos después del 1 de julio de 2009, se considerará el ingreso mínimo vigente al mes de nacimiento del hijo. 

Rentabilidad del bono
Tiene una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Esta rentabilidad es equivalente rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C.

Ejemplo: Si la mujer hoy tiene 40 años, y tuvo dos hijos antes del 1 de julio de 2009, se estima que a los 65 años el bono llegaría a ser de alrededor de $2.109.502. Para este cálculo se consideró una rentabilidad de 5,2% para el Fondo C.

¿Quiénes tienen derecho al bono por hijo?
Las mujeres afiliadas a una AFP (Sistema de Pensiones Decreto Ley N° 3500, 1980).
Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria.
Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciban una pensión de sobrevivencia o viudez de la AFP o del Instituto de Previsión Social (ex INP).

¿Qué pasa con las mujeres que reciben pensión de viudez o sobrevivencia de CAPREDENA o DIPRECA?
Ellas también tienen derecho al bono, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigibles a las demás mujeres, como haber cotizado aunque sea una vez en el nuevo sistema previsional. Esto según la Circular 1625 de la Superintendencia de Pensiones (25 de junio de 2009) que zanjó las dudas sobre el tema.

¿Quiénes no tienen derecho al bono?
Las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA y DIPRECA.

Requisitos para acceder al bono
Ser mujer
Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
Tener a lo menos 65 años de edad.
Haber vivido al menos 20 años en Chile, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
Pensionarse a partir del 1º de julio de 2009.

¿Una mujer pensionada después del 1 de julio puede recibir el bono si su hijo murió?
Sí, porque el bono es por hijo nacido vivo o adoptado. Con sólo haber nacido y respirado una vez, la madre ya tiene derecho al bono cuando cumpla 65 años y se pensione.

¿Qué sucede si se da en adopción al hijo?
En el caso de un hijo dado en adopción, éste genera dos bonos: uno para la madre biológica y otro para la mujer que lo adopta.

Si soy madre y nunca he cotizado en el sistema de AFP ¿tengo derecho al bono?
Si nunca ha cotizado en el sistema de AFP y cumple con los requisitos antes señalados, basta con que cotice al menos una vez para que tenga derecho a recibir el bono como parte de su pensión.

¿Qué ocurre con una mujer que no tiene recursos para cotizar?
En este caso, si tiene 65 años y cumple los requisitos, puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez y además recibir el bono.

¿Qué sucede con las mujeres que reciben una pensión de viudez?
Las mujeres que reciban una pensión de sobrevivencia del INP (actual Instituto de Previsión Social) o con origen en el decreto 3500, después del 1 de julio de 2009, tienen derecho a recibir un bono por cada hijo, siempre y cuando, además, cumplan con los requisitos para recibir un Aporte Previsional Solidario (APS).

Las mujeres pensionadas de sobrevivencia (pensión de viudez) antes del 1 de julio de 2009 no tienen derecho al bono.

¿Cuándo se obtiene el bono?
El bono se obtiene cuando la mujer cumple 65 años de edad, incrementando su monto de pensión.

¿Qué rentabilidad tendrá la bonificación?
Respecto de los hijos nacidos vivos después del 1 de julio de 2009: a la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

Respecto a los hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009: la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

En ambos casos, la tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

¿Dónde se solicita el beneficio?
En cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su municipio, al cumplir los 65 años de edad.

¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?
En el caso de las mujeres afiliadas a AFPs: las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.
En el caso de las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez: el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su Pensión Básica Solidaria de Vejez.
A las mujeres con pensión de sobrevivencia o viudez no afiliadas a AFP o INP se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

¿Se puede verificar el monto que lleva acumulado del bono?
El Fisco le entregará el monto tras un cálculo de cuánto fue la rentabilidad anual. Eso lo hará sólo cuando la mujer solicite el bono.

¿El monto del bono es heredable?
Hay que distinguir:
• Si la mujer no había cumplido los 65 años el bono no forma parte de su herencia.
• Si la mujer había cumplido los 65 años ( y por tanto el bono incrementó su pensión) el bono forma parte de su herencia. 
 


Fuente: Subsecretaría de Previsión Social

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (1597kb | 1:42)
Se cuentan novedades como el bono por hijo y la separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Ver +

Ficha básica

Imprima la información esencial sobre este tema.

Bono por hijo

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Guías relacionadas

Video
Cápsula informativa producida por Cámara de Diputados TV.

 

Más información

En otras instituciones.:

Superintendencia de pensiones
Instituto de Previsión Social

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

  Construido por la BCN en Plone, software libre    ·    Políticas de privacidad    ·    Mapa del sitio   ·     Ubicación horarios y teléfonos   ·     Senado    ·    Cámara de Diputados