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Ley fácil
Guía legal sobre:
Bono post laboral para funcionarios públicos
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.Escuche el texto de esta guía Última actualización: 04 de junio 2009
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Explica el beneficio que les otorga la ley a los trabajadores estatales con bajas pensiones. ¿En qué consiste el bono “post laboral”?
Es un bono mensual de $50.000 (cincuenta mil pesos) que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. El bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.
¿Qué significa tener una “tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%”?
La tasa de reemplazo resulta de dividir el monto mensual de la pensión líquida por la remuneración líquida promedio.
Ejemplo: pensión líquida: $105.000; remuneración líquida promedio: $350.000 $105.000 x 100 = 30% tasa de reemplazo líquida
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$350.000
¿Este bono es compatible con otros beneficios?
Sí, el bono post laboral es compatible con las indemnizaciones por años de servicio y con otras bonificaciones por retiro voluntario.
¿A quiénes está dirigido?
Al personal que al 1 de enero de 2009 se desempeñe en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo, en los siguientes órganos y servicios públicos:
También existen coberturas especiales para el caso del personal que no se encuentra en servicio activo. Al respecto, aquí puede encontrar mayor información.
¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir el bono?
¿Cuándo se postula al bono?
Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer ó 65 años de edad si es hombre. Hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Dónde se solicita?
Ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Allí deberá llenar una Solicitud Bono Post Laboral.
¿Cuándo y dónde se paga el bono?
El bono será pagado por el Servicio de Tesorerías o las instituciones con las que éste suscriba convenios (AFP, compañías de seguros) a partir del mes subsiguiente al de la fecha en que el trabajador deje de trabajar.
Fuente: Manual para la implementación Ley N° 20.305. Ministerio de Hacienda. |
Leyes asociadasLeyes que regulan el tema.
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Más informaciónEn otras instituciones.
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.



