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Portada > Ley fácil > Bosque Nativo: Fondo corcursable
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Ley fácil


Guía legal sobre:

Bosque Nativo: Fondo corcursable

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía                                          Última actualización: 21 de octubre 2008

Detalla cómo se bonifican ciertas actividades orientadas a la conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo.


¿Qué actividades bonifica el Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo?
  • Actividades de preservación: que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones adaptadas a la aridez de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación. La bonificación alcanzará hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por hectárea.
 
  • Actividades no madereras: para obtener productos no madereros como hongos, frutos silvestres, plantas medicinales, fibras vegetales o servicios de turismo. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 UTM por hectárea.
 
  • Actividades madereras: destinadas a manejar y recuperar bosques nativos con fines de producción maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.
 
¿Quiénes pueden postular a este fondo?
Existen dos concursos: uno para pequeños propietarios forestales y otro para medianos y grandes propietarios.
 
Para el caso de los pequeños propietarios, el monto de las bonificaciones se incrementará en un 15%; contarán con un procedimiento simplificado de postulación y además podrán organizarse para postular en forma colectiva.
 
¿Quiénes son considerados pequeños propietarios forestales?
Las personas que:
  • Tienen título de dominio de uno o más predios de una superficie no superior (en conjunto) a 200 hectáreas o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV, incluida la XV; o de 800 hectáreas para predios en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Regiones.
  • Su equipamiento e infraestructura (camioneta, herramientas, etc.) no supere las 3.500 Unidades de Fomento (UF).
  • Su ingreso debe provenir principalmente de la explotación agrícola o forestal de su predio o de otra propiedad de terceros.
  • También se consideran pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas, las comunidades indígenas, las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria y las sociedades de secano.
 
¿Cómo puedo postular a la bonificación?
Debe presentar una solicitud de bonificación y un proyecto de plan de manejo, que deberá detallar las actividades a realizar e identificar la superficie a intervenir.
 
¿Qué es un plan de manejo?
Es una herramienta de planificación que se utiliza para intervenir un bosque. Son desarrollados por ingenieros forestales o profesionales del área, y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) se encarga de aprobarlos y fiscalizar su cumplimiento.
 
¿Se bonifica también la elaboración del plan de manejo?
Sólo en los casos de planes de manejo con fines madereros, concebidos bajo el criterio de ordenación y que hayan sido seleccionados en el concurso. El incentivo será de hasta 0,3 UTM por hectárea y el interesado no podrá recibir más de 700 UTM, ni ser beneficiado más de una vez.
 
¿Cuándo y cómo se paga la bonificación?
Primero tiene que haber realizado las actividades que se mencionan en su plan de manejo. Luego debe presentar a CONAF una solicitud de pago junto con un informe de ejecución de las actividades, elaborado por un ingeniero forestal, ingeniero agrónomo o profesional de ciencias forestales con posgrado. Tiene dos años para hacer este trámite una vez ejecutadas las actividades.
Luego, CONAF tendrá 90 días hábiles para rechazar o aprobar la solicitud de pago. Si no se pronuncia al cabo de ese plazo, se entenderá aprobada.
 
¿Cuándo comienza el concurso?
CONAF llamará a los concursos públicos durante el primer trimestre de cada año, mediante anuncios en medios de comunicación masivos y en su sitio web. Tras el llamado, los interesados tendrán 60 días hábiles para postular.
 
¿Quién administra este fondo?

El Ministerio de Agricultura a través de la CONAF.

¿Cuándo se conocen los resultados?
Se publicarán a más tardar 45 días hábiles después del cierre de las postulaciones.

¿Qué pasa si no se cumple con el plan propuesto?
Deberá devolver los dineros que el fondo le asignó y se arriesga a multas que, dependiendo de la falta, pueden llegar a 15 UTM por hectárea. 

Ficha Básica

Imprima la información esencial sobre este tema.

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Ley Nº 20.283 [Resumen]
Decreto N° 95, de 2009, del Ministerio de Agricultura.
 

Más información

En otras instituciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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