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Ley fácil
Guía legal sobre:
Cómo pagar un crédito universitario
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.Escuche el texto de esta guía Última actualización: 2 de abril 2012
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Describe los mecanismos para pagar el crédito universitario de las universidades estatales (Fondo Solidario). ¿Qué es el crédito universitario?
¿Cuándo debo comenzar a pagar el crédito universitario? Quienes estén cursando un postgrado podrán solicitar postergar la obligación de cancelar el crédito hasta una vez finalizados los estudios, siempre que estos no superen los tres años en caso de magíster y cuatro en el caso de doctorado.
Sí. La Ley N° 20.330 establece que es posible disminuir el monto de la deuda trabajando para las municipalidades de menor nivel de desarrollo del país o para corporaciones y fundaciones que presten apoyo a dichos municipios. Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, se podrá acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada del crédito en el año calendario anterior, según corresponda. Este beneficio tiene además un límite de 16 UTM, calculados con la cifra de diciembre de cada año. Además, por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, se podrá acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que correspondería pagar durante dicho año, o a tres veces la cantidad pagada del crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Este beneficio tiene además un límite de 48 UTM, calculados con la cifra de diciembre de cada año. Ver requisitos adicionales. ¿Qué pasa si estoy moroso en el pago del crédito solidario? Si al 30 de junio de 2011 está moroso en este tipo de crédito (o en su versión anterior: el Crédito Universitario) y nunca ha hecho una reprogramación del mismo, puede acogerse a la reprogramación que establece la Ley Nº 20.572. Según esta norma, el establecimiento acreedor debe publicar una lista con los beneficiarios de la reprogramación y plazo para que reprogramen. Los que previamente deben haberse inscrito con el administrador del crédito para optar al beneficio. El saldo de la deuda deberá pagarse en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con interés anual de 2%, las que no deben exceder de 10 cuotas, si el monto de la deuda reprogramada es igual o inferior a 150 UTM, o de 15 cuotas, si el monto de la deuda reprogramada es superior a 150 UTM. También será posible que el empleador del deudor descuente las cuotas desde su remuneración, y que el SII descuente los montos impagos de la devolución anual de impuesto a la renta. La ley también contempla beneficios, como por ejemplo descuentos en intereses penales si se paga anticipadamente el 50% del saldo. ¿Qué pasa si no pago? La retención corresponderá al total de la deuda. Es decir, si recibe $100.000 (cien mil pesos) de devolución y debe $20.000 (veinte mil pesos), le retendrán los $20 mil. Si en cambio, recibe $100.000 (cien mil pesos) y debe $200.000 (doscientos mil pesos), le retendrán esos $100 mil y seguirá debiendo $100 mil. Si durante ese tiempo ha entregado boletas por servicios a terceros, deberá cancelar el 5% de esos ingresos. |
RadioteatroBreve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.Descargar Mp3 (2009 kb | 2:08) Expone brevemente las opciones y pasos a seguir para pagar distintos tipos de créditos universitarios. Ver + |
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.



