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Ley fácil
Guía legal sobre:
Competencia de los Tribunales Militares
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.Escuche el texto de esta guía Última actualización: 24 de mayo 2011
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Sepa cuál es la competencia de los Tribunales Militares y si están capacitados para juzgar a civiles.
Los Tribunales Militares tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional, pero también fuera del territorio, en los siguientes casos: ¿Cuál es la jurisdicción de los Tribunales Militares? - Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas. - Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio. - Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior, contemplados en el Código de Justicia Militar, en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente. Los delitos que procesa son principalmente:
¿A qué personas procesa la Justicia Militar?
Solamente a militares, definidos por el artículo 6° del Código de Justicia Militar como “los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile”.Para efectos de determinar si la Justicia Militar es competente o no para conocer de un delito, la persona debe tener la calidad de militar al momento de cometerlo. ¿Puede un tribunal militar juzgar a un civil?
No, la Justicia Militar compete sólo a personal militar. Los civiles y especialmente los menores de edad deben ser procesados por la justicia ordinaria.
¿Qué tribunal es competente en el caso de que un civil agreda a un militar o un carabinero?
Sólo la justicia ordinaria es competente para juzgar a un civil, sin importar el delito que haya cometido.
¿Puede un militar ser juzgado por la justicia ordinaria?
Sí, siempre y cuando el delito cometido sea un delito común y no uno ya contemplado en el Código de Justicia Militar.
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RadioteatroBreve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.Descargar Mp3 (1797 kb | 1:54) Explica cuál es la competencia de los Tribunales Militares. Ver + |
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.



