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Ley fácil


Guía legal sobre:

Control de armas

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía                                              Última actualización: 13 de mayo 2008

Requisitos para tener e inscribir un arma de fuego, y sanciones para los infractores.


¿Quién controla el uso de armas en Chile?

La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) controla las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares.

 
¿Qué tipo de armas están sometidas a control?
  • Las armas de fuego, cualquiera sea su calibre.
  • Las municiones y cartuchos.
  • Los explosivos y bombas, sus partes y piezas. 
  • Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser utilizadas para la fabricación de explosivos o municiones.
  • Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, sus partes y piezas.
  • Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósitos de estos elementos.
 
¿Qué armas o artefactos bélicos están prohibidos?
  • Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.
  • Armas cortas automáticas de cualquier calibre.
  • Armas de fantasía, que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
  • Armas cuyos números de series se encuentren adulterados o borrados.
  • Ametralladoras y subametralladoras.
  • Metralletas o cualquier arma automática o subautomática con mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
  • Cualquier arma de fabricación artesanal, o armas transformadas respecto de su condición original.
  • Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de sus gases producen esquirlas, implementos destinados a su lanzamiento o activación, y artefactos incendiarios.
  • Armas especiales, como las químicas, biológicas y nucleares.

A menos que se cuente con una autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.
 
¿Quiénes pueden portar armas?
Las personas pertenecientes a:

 

¿Cuándo está permitido portar un arma?
Para portar un arma, primero ésta debe estar debidamente inscrita. Luego, nadie puede portar un arma fuera del lugar que se declaró querer proteger con esa arma, ya sea su residencia, sitio de trabajo u otro lugar. Es decir, si usted inscribió un arma para proteger su casa, no puede andar portándola fuera de ella.
 
Sólo las autoridades e instituciones autorizadas por Ley pueden portar armas en forma permanente.


La DGMN sólo permite la inscripción de un arma cuando, a su juicio, presume que quien la tenga lo hará con el objeto de proteger el sitio o lugar declarado.

Para solicitar la tenencia legal de un arma, la DGMN dispone de un formulario de permiso para portar armas de seguridad y protección. Además se debe acreditar conocimiento de su manejo, así como aptitud física y psíquica, y no haber sido condenado por crimen o simple delito, o sancionado por la ley de violencia intrafamiliar, entre otros requisitos. 

El arma sólo puede permanecer en el lugar que autorizó la DGMN, salvo para el caso de los cazadores o deportistas, con algunas limitaciones.

Carabineros de Chile es la institución que fiscaliza que el arma inscrita se encuentre en la residencia que se ha señalado en este trámite. Se presumirá que el arma no se encuentra en el domicilio si el dueño se niega a mostrarla y será denunciado para que se inicie una investigación judicial. Carabineros podrá hacer control domiciliario sin aviso previo y también en polígonos de tiro.

 
Requisitos para inscribir un arma
  • Ser mayor de edad. Se exceptúan los menores que estén registrados como deportistas y estén debidamente autorizados por su representante legal.
  • Tener domicilio conocido.
  • Acreditar que se tienen los conocimientos necesarios sobre conservación, mantención y manejo de armas, además de demostrar tener la aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas (el reglamento determina el modo de acreditar dichas aptitudes). 
  • Presentar certificado de antecedentes para acreditar:
    - No haber sido condenado por crimen o simples delitos.
    - No haber sido dictado auto de apertura de juicio oral.
    - No haber sido sancionado en proceso de violencia intrafamiliar.


    Los cazadores y deportistas tendrán un permiso de transporte de dos años y (previa acreditación de su condición de deportistas), que no los faculta a llevar armas cargadas en la vía pública.

 
¿A qué sanciones se expone el que infringe la ley de armas?

Presidio mayor en cualquiera de sus grados para aquellas personas que organicen, pertenezcan, financien, doten, instruyan, inciten o induzcan la creación y funcionamiento de milicia privada, grupos de combate o partidas militares organizadas.

Si estos delitos son cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, en retiro o servicio activo, las penas serán aumentadas en un grado.

Presidio menor (de 61 días a 5 años) para

  • Quien no siendo poseedor de un arma, adquiera municiones.
  • Quien siendo poseedor de un arma, adquiera municiones no correspondientes al calibre de su arma inscrita.
  • Quien venda municiones sin contar con la autorización respectiva.
  • Quien omitiera registrar la venta con la individualización del comprador y del arma respectiva.
 

Las personas que porten armas de fuego sin permiso serán condenados a presidio entre 541 días, y 10 años. Quienes posean armas hechizas o modificadas serán condenados a presidio de entre 3 años y un día, y 10 años. Sin embargo, hay una excepción cuando el porte de las armas es para entregarlas voluntariamente a las autoridades.

Los que fabriquen, armen, modifiquen o  internen al país armas sometidas a control sin autorización, arriesgan una pena que va desde los 541 días a los 15 años.

Por el porte o tenencia de bombas incendiarias (molotov) las penas van entre tres y 10 años. Y será la justicia civil (no militar) la que procese a estos infractores, salvo que la bomba se use en contra de uniformados en servicio activo.

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (2381 kb | 2:32)
Trata sobre quiénes pueden portar armas en Chile y los requisitos que hay que cumplir para ello.


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Ficha Básica

Imprima la información esencial sobre este tema.

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Guías relacionadas

Trámites asociados

 
  1. Permiso para portar armas de seguridad y protección
  2. Actualización de datos de inscripción de armas de fuego
  3. Autorización de transporte de armas de caza 
  4. Autorización para exportar armas
  5. Autorización para importar armas, municiones y/o repuestos con accesorios
  6. Autorización para internar armas, municiones y/o repuestos y accesorios
  7. Compra de municiones para armas de fuego
  8. Denuncia de extravío o robo de un arma
  9. Inscripción de armas

 

 


Fuente: ChileClic

Más información

En otras instituciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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